TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 42 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

3 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, 3 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 42 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN: Gracias compañeras y compañeros diputados.

 

A nombre de los diputados que conformamos la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación, ponemos a consideración de este Pleno, el dictamen de la iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta, del artículo 12 y el primer párrafo del artículo 42, de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentado en la pasada legislatura por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

A causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, no se pudo concluir el ejercicio de dictamen de las y los diputados que integran la Comisión de Ciencia y Tecnología e innovación, de la sexagésima cuarta legislatura y, por lo mismo, no se pudo discutir en el pleno.

 

Quienes integramos actualmente la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación, reconocemos el trabajo realizado para la conformación de los dictámenes que se hayan formulado con anterioridad, reconociendo así con toda responsabilidad la importancia del trabajo legislativo previo y buscamos no desecharlo inútilmente.

 

Quiero destacar que en la diversidad y la pluralidad de la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación, hemos logrado encontrar convergencias y en este caso, este dictamen es el resultado del consenso y la voluntad de diálogo y reconocimiento de la diversidad de tan necesaria en toda la democracia.

 

La presente reforma tiene como objeto evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en los apoyos a la investigación científica y tecnológica.

Creo firmemente que en toda acción de Gobierno debe haber un enfoque de Derechos Humanos. No discriminación y equidad de género.

 

Por lo que les pido su voto a favor de esta iniciativa.

 

Las y los diputados de esta comisión, estamos convencidos que las grandes innovaciones, herramientas, descubrimientos e ideas de los académicos, científicos e innovadores de las distintas épocas, han contribuido de manera relevante a la creación de nuestra forma de vida y a nuestra democracia.

 

Lo vemos hoy claramente, con la contribución de la ciencia en la  pandemia, con sus aportaciones en beneficio a la vida, la salud y la integridad de la población a nivel mundial.

 

En esa investigación científica cobra especial relevancia los valores de pluralidad, diversidad de diálogo y de respeto a la dignidad de la persona y a la inclusión.

 

En consecuencia, se plantea que es necesario la no discriminación en las políticas, instrumentos, criterios de acciones y programas que fomenten la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

En la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación, analizamos que el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología actualmente, únicamente considera como criterio no discriminatorio la diferencia basada en el género, es decir, entre mujer y hombre.

 

Advertimos que las formas de exclusión no solamente se ven orientadas por los factores del sexo biológico de las personas, sino también puede existir discriminación por motivos de nacionalidad, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, religión, creencias, entre otras.

 

Como legislador y legisladoras, debemos destacar la importancia de hacer explícitos otros criterios que contemplen a los diversos grupos vulnerables y que la diversidad científica contribuya de forma significativa en la formación del conocimiento.

 

Consideramos que el texto que se pretende adicionar, contribuye a cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar el goce del ejercicio de los derechos a la no discriminación de manera universal y progresiva, al adoptar medidas tendientes a lograr su plena efectividad.

 

Recordemos que en el artículo primero constitucional en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley.

 

Por su atención, muchas gracias. Es cuánto presidente.

 

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