TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES, PARA HABLAR EN CONTRA DEL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO H) AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

1 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, 1 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES, PARA HABLAR EN CONTRA DEL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO H) AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

 

DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES (JAFT): La tutela judicial efectiva abarca garantizar a cada persona, sea física o moral, el acceso eficaz a la justicia, la obtención de una sentencia o resolución de fondo y la ejecutoriedad del fallo.

 

El acceso eficaz a la justicia engloba que los ciudadanos dispongan de los recursos judiciales, es decir, de medios legales que resulten idóneos para reclamar la vulneración de algún derecho.

 

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha pronunciado que, de acuerdo a los principios del Derecho internacional generalmente reconocidos, los recursos judiciales deben existir no solamente formal en una ley, sino que deben de ser efectivos y además, deben de ser adecuados.

 

La obtención de una sentencia de fondo implica la obtención de una decisión final por parte del juez y que dicha decisión se encuentre debidamente fundada y motivada, además de emitirse en un tiempo razonable.

 

Se entiende entonces que una persona física, moral o grupo de personas que ya sufrió una primera afectación, motivo por el cual acudió a la instancia jurisdiccional a través de un recurso judicial en búsqueda del resarcimiento, del derecho vulnerado, o bien tratándose de un asunto de imposible reparación en búsqueda de una sanción en contra de los responsables de dicha vulneración; sin embargo, cuando no es posible la reparación del daño, ni tampoco la aplicación de una sanción al responsable, se incurre entonces en una segunda afectación que configura una violación continuada al derecho de protección judicial y acceso a la justicia.

 

La presente reserva se presenta en virtud de la inexistencia de los procedimientos idóneos que garanticen el debido proceso, que puedan ser accionados en los casos de controversias que puedan vulnerar los derechos o la representación popular en los órganos de decisión.

 

Dicho en otras palabras, el Congreso de la Unión y mucho menos los congresos estatales, cuentan con órganos especializados ni establecen procedimientos efectivos e idóneos que garanticen los principios generales de Derecho y el debido proceso.

 

Esta reforma representa una transgresión al derecho al debido proceso legal, pero también a la tutela judicial efectiva.

 

¿Cuántas veces no hemos escuchado sobre iniciativas en la Congeladora?  Esto en un proceso de resolución de controversias constituiría una violación al plazo razonable.

 

¿Cuántas veces no hemos escuchado sobre los errores en las notificaciones, emplazamientos la falta de audiencia? Esto en un proceso de resolución de controversias, constituye una violación al debido proceso.

 

Señoras diputadas, analicemos lo que estamos a punto de votar, cuántas veces no hemos escuchado sobre juntas, sobre comisiones, órganos o grupos legislativos, integrados por un solo género, excluyendo a las mujeres de las tomas de decisiones.

 

¿Cuántas diputadas, mujeres, Presidentas de comisiones trascendentales tenemos?, ¿cuántos diputados integran la Comisión de Igualdad de Género? ¿Cuántos diputados integran la Comisión de niñez o las comisiones conocidas como tradicionalmente asistenciales, en las cuales seguimos siendo sólo las mujeres las que las encabezamos? ¿Y eso por qué? Porque esa integración se vio aquí, se vio en las cúpulas de poder.

 

¿Cuántas mujeres nos encontramos sentadas en los órganos de la verdadera toma de decisión de este Congreso de la Unión?

 

Este órgano legislativo corre el riesgo de violar los principios fundamentales de derecho, de convertirse en juez y parte de sus controversias internas, pero también, de violar el principio de paridad de género, porque están dejando todo a cargo de una sola cúpula del poder, sin que podamos nosotras reconvenir por nuestros derechos en los tribunales electorales.

 

Recordemos cuál fue la institución que obligó a que la integración de esta Cámara de diputadas y de diputados sea inclusiva y sea paritaria.

 

Ese derecho no fue una concesión ni tampoco fue por la voluntad de quienes se encuentran en las cúpulas de poder, fue un derecho reclamado y demandado por nosotras, que continúa siendo respaldado por el Poder Judicial.

 

Señoras y señores diputados:

 

Los órganos legislativos no son órganos especializados en procuración y administración de Justicia, corremos el riesgo de que su actuación pueda atender a inclinaciones políticas, a revanchismos partidistas, que a una verdadera impartición de justicia imparcial, objetiva, razonable y proporcional.

 

La resolución de controversias, incluso de aquellas que consideramos en estos límites de Derecho parlamentario y Derecho electoral, debemos dejarlas en manos del Poder Judicial, como una institución especializada, objetiva e imparcial.

 

No nos confundamos legisladoras, la división de Poderes no es sólo una cuestión de competencias, también es una cuestión de control de pesos y de contrapesos, de revisar la legalidad,  de revisar que se continúe respetando el principio constitucional que tanto trabajo nos costó de paridad de género y de inclusión, es cuanto.

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