TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE, PARA PRESENTAR INICIATIVA REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2º DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

9 de Febrero de 2022

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Ciudad de México, 9 de febrero de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE, PARA PRESENTAR INICIATIVA REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2º DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

 

DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE (GRQT): El artículo 27 constitucional, es el fundamento de las estructuras de propiedad, manejo y ordenamiento del territorio nacional.

 

Como todos sabemos, establece que la propiedad originaria de tierras, bosques y aguas, corresponde a la nación y también el derecho a la nación a constituir la propiedad privada, transfiriendo estos derechos de propiedad.

 

Y, desde luego, habla de la necesidad de regular el aprovechamiento de elementos naturales, de recursos naturales susceptibles de aprobación y cuidar de su conservación.

 

Claramente también habla también de la necesidad de cuidar en el territorio y en los recursos, el equilibrio ecológico. Sin embargo, nuestro artículo 27 no habla ni reconoce el término de las áreas naturales protegidas, ni responsabilidades al respecto y esto a pesar de que las áreas naturales protegidas son fundamento básico para lograr lo que el propio artículo 27 establece en materia de conservación y uso racional.

 

Tampoco plantea criterios para su manejo, ni para su Constitución o decreto adecuado.

 

Y hay que decir que las áreas naturales protegidas, y con ellas me refiero a nuestros parques nacionales y reservas de la Biosfera, pues son el instrumento más importante de conservación de la biodiversidad, de gestión del territorio, de captura de carbono, de prestación de servicios ambientales y son, digamos, herramienta básica para el manejo del territorio y para garantizar la presencia del Estado en todos los espacios geográficos de la nación.

 

Las áreas naturales protegidas son instituciones en sí mismas, aptas para la concurrencia entre los 3 órdenes de Gobierno, el sector privado, asociaciones civiles y la población local, comunidades y ejidos y propietarios individuales.

 

También las áreas protegidas son garantía para preservar activos, paisajísticos y escénicos que son parte de la identidad nacional de nuestro país y también para actividades turísticas que representan grandes oportunidades de empleo y desarrollo, para las comunidades locales.

 

En México, hay 182 áreas naturales protegidas, 10% aproximadamente en el territorio nacional terrestre y 6% en los mares de jurisdicción nacional. Todo esto manejado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 

México tiene obligaciones también en esta materia, en que a partir de haber suscrito el Convenio de la Biodiversidad de las Naciones Unidas, que en su última disposición establece el objetivo de conservar el 30% de la tierra y el 30 % de los mares hacia el año 2030. Este es, pues el objetivo. Esto debiera ser el objetivo constitucional de nuestro país.

 

Por ello, por lo que he comentado, es necesario adicionar el artículo 27 constitucional con estos conceptos, estableciendo que el Estado definirá el régimen necesario para garantizar la conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos y su biodiversidad, en los términos que la ley establezca.

 

En este sentido, y esto es lo más importante, la superficie total cubierta o decretada como área natural protegida en los términos establecidos por la ley, deberá alcanzar las proporciones definidas por tratados y acuerdos internacionales de los que México es parte, esto debería decir el artículo 27 constitucional.

 

Proponemos la adición de un transitorio que le dé digamos, un sentido numérico, cuantitativo y objetivo a este propósito de conservación de institucionalización de la conservación de la biodiversidad en el país desde el texto constitucional.

 

Proponemos que para dar cumplimiento a este decreto, el Ejecutivo federal establecerá los mecanismos institucionales, financieros y operativos para que la superficie decretada como área natural protegida, insisto, fundamentalmente como Parque Nacional o reserva de la Biosfera, alcance al menos el 30% del territorio terrestre, el 30% de los mares de jurisdicción nacional, y esto en los términos establecidos por la ley y los acuerdos internacionales, de los que México es parte.

 

Les agradezco muchísimo la atención y los invito a considerar esta adición al artículo 27 constitucional, muchas gracias.

 

 

 

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