TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 76 TER A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

25 de Noviembre de 2021

Compartir

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 76 TER A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA (EJRB): Con el permiso de la Presidencia. Este no es un prototipo del avión que no se ha podido vender en mil 90 días, es un avión que no se ha podido vender. Quiero traerlo a referencia aquí al pleno para que escuchen el tema que queremos atender. El avión, el avión.

La iniciativa que presento el día de hoy está suscrita por 40 diputadas y diputados del PAN, del PRI, del PRD y de Movimiento Ciudadano, quienes hemos decidido buscar una solución al grave problema de salud ocasionado por el ruido que producen las aeronaves.

La iniciativa adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil para establecer disposiciones que regulen el ruido producido por la actividad aeronáutica civil sobre centros de población, estableciendo que deberán cumplir con los umbrales máximos admisibles determinados por la Organización Mundial de la Salud. Esto es, 45 decibeles en el día y 40 decibeles por la noche. Pero que actualmente llevan hasta un máximo de 82. Con ello se busca garantizar el derecho humano a la salud y a un medioambiente sano.

El ruido ocupa el segundo lugar en las formas de afectación a la salud y debe estar reconocido como un problema de salud pública, por lo que ha llegado el momento de establecer en México la obligatoriedad del respeto a los umbrales del ruido aeronáutico.

El impacto y los efectos del ruido sobre la salud de las personas exigen tomar las medidas necesarias para su protección y prevención, no solo por las molestias que ocasiona, sino las consecuencias graves para la salud, entre ellas enfermedades del oído, del sistema nervioso, trastornos del sueño, riesgos de enfermedades cardiovasculares e infarto al miocardio.

El ruido es un factor estresante que produce una carga mayor para el cuerpo y un mayor consumo de energía y más desgaste. El problema del ruido aeronáutico ha provocado legítimos reclamos de la sociedad, especialmente en el Valle de México, porque en marzo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecieron nuevas rutas de aviación que han venido a afectar a más de dos millones de habitantes de manera dañina, insoportable e inaceptable.

 

La pregunta es, ¿las nuevas rutas aeronáuticas cumplen con los parámetros de ruido que establece la Organización Mundial de la Salud? ¿Se establecieron realizando los estudios de impacto ambiental y de afectación por ruido que ordenaba la normatividad internacional para la aviación civil? Por eso llamaremos en el parlamento abierto a los juristas expertos en materia de derechos humanos, de salud, de medioambiente y de otras áreas que se sumen al estudio y a la reflexión sobre esta iniciativa.

Desde la tribuna también hacemos un llamado a la Organización Internacional de la Aviación Civil y a la Organización Mundial de la Salud, ambos organismos de la Organización de las Naciones Unidas, para que designen relatores y supervisores que realicen análisis y evaluación de técnica en la materia, así como al Consejo de Salubridad General, que tiene facultades constitucionales en esta materia. Nuestro objetivo es que la ley establezca parámetros y límites máximos permisibles de ruido para la protección de la población.

Por ello, ¿no les parece importante que existiera un programa específico para delimitar y mitigar el ruido ambiental provocado por las aeronaves en las zonas aledañas o los aeropuertos? ¿No consideran necesario que dichos programas al menos integren mapas de ruido aeronáutico, mecanismos de monitoreo y seguimiento permanente del ruido, información accesible sobre el ruido aeronáutico de la zona aledaña al aeropuerto, un mecanismo para la atención de quejas y denuncias de la población en materia del ruido, la aplicación de buenas prácticas internacionales para prevenir daños y afecciones a la población?

¿Les parecería pertinente que para la determinación de máximos permisibles de contaminación por ruido aeronáutico en las poblaciones se utilicen las metodologías, las guías y los lineamientos que establece la Organización Mundial de la Salud? ¿Que haya sanciones claras al incumplimiento de la ley sin perjuicio a lo dispuesto en otras leyes y por los tratados internacionales? ¿No sería importante que el ruido aeronáutico superior a los umbrales máximos permisibles sea considerado como un daño a la salud? Puesto que de esto se trata esta iniciativa, lo dejo en su consideración y no se les olvide que no es el avión de hace mil 90 días que no se vende, sino es el ruido que daña a la salud. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

Etiquetas
  • RAMÍREZ BARBA ÉCTOR JAIME