TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO, PARA FIJAR POSTURA DEL GRUPO SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

6 de Septiembre de 2023

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Ciudad de México, 6 de septiembre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO, PARA FIJAR POSTURA DEL GRUPO SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

 

DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO (YGC): Gracias Presidenta.

 

Honorable Asamblea.

 

Comenzaré agradeciendo la oportunidad que me brindan mis compañeras y compañeros diputados de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para presentar este dictamen, especialmente a mi compañero diputado Juan Carlos Romero Hicks.

 

A nivel mundial se reconoce la existencia del derecho a la debida defensa, mejor conocido como el derecho de audiencia y el debido proceso legal.

 

La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo entiende como el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable por la autoridad competente, previo al reconocimiento y restricción de sus derechos y obligaciones.

 

El debido proceso debe contemplar formalidades que garanticen una adecuada defensa entre las que encontramos la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar, así como la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

 

El derecho a tener la seguridad jurídica de un debido proceso interpretado en conjunto con el derecho a la debida defensa, nos lleva a la evolución de un derecho más amplio y progresivo como es el derecho a la debida representación legal en un juicio. Es decir, el derecho que tienen las personas a ser representadas por un profesional del derecho, que les ayude a ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso con un nivel y una exigencia mayor a lo que se podría esperar de una defensa que no contare con los conocimientos jurídicos suficientes para garantizar con plenitud la extensión de este derecho.

 

El Sistema Jurídico Mexicano reconoce el derecho de audiencia y el debido proceso en el artículo 14 constitucional y en el artículo 1o. La propia Constitución reconoce el concepto de progresividad de tutela de los derechos humanos, de ahí que resulte un paso necesario para garantizar la materialización del derecho fundamental a la debida representación en juicio, como una evolución de derecho a la audiencia y al debido proceso. La exigencia de que la persona que defiende y represente en un juicio, aun inculpado, sea un profesional del derecho.

 

La iniciativa que presento tiene precisamente ese carácter de tutelar el derecho fundamental a la debida defensa y debida representación incorporando la exigencia de que las personas que sean sometidas a un procedimiento de responsabilidad en materia administrativa tengan una debida representación mediante exigencia a nivel legal.

 

En materia penal y en materia laboral, se han ido haciendo reformas para lograr que la representación del inculpado y del trabajador sea mediante una defensa más profesional con conocimientos jurídicos. Entonces, el derecho administrativo sancionador que forma parte de la misma especie que el derecho penal, necesita estándares similares para garantizar el debido proceso de derecho de defensa.

 

Es por esto, que he propuesto reformar el párrafo, segundo párrafo del artículo 117 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que la debida representación para ejercer el derecho de defensa sea solamente llevado a cabo por personas que cuenten con la autorización para ejercer, como licenciados en derecho.

 

Por ello, compañeras y compañeros diputados, les pido que espero contar con su apoyo, con su voto a favor de este dictamen, con el fin de corregir esta desatención que se presenta en esta ley y que dé claridad al debido proceso que se debe de llevar en un proceso jurídico, con el propósito de mejorar el servicio público en favor de la sociedad.

 

Es cuanto, señora Presidenta.

 

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