TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EN MATERIA DE MUJERES CON HIJAS E HIJOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.

3 de Noviembre de 2022

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Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EN MATERIA DE MUJERES CON HIJAS E HIJOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.

 

DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING (GOHL): Gracias.

 

con su venia, presidenta.

 

Hoy ante la necesidad de crear un marco legislativo que priorice los Derechos Humanos, es que vengo aquí ante esta soberanía, ante ustedes, compañeras y compañeros, con la finalidad de presentar un dictamen en favor de las mujeres y principalmente de los menores de edad. Porque en la Comisión de Justicia, todos y cada uno de los que integramos, estamos por el procurar y defender el interés superior del menor, que es uno de los ejes centrales al momento de legislar para todos los que estamos en la Comisión.

 

Actualmente las mujeres privadas de su libertad y sus hijas e hijos que viven en centros de reclusión sufren de condiciones precarias que menoscaban su salud integral y dignidad, en donde la omisión por parte de las autoridades ha sido factor principal.

 

Es importante recalcar que actualmente existe una falta de espacios exclusivos para mujeres e instalaciones especiales para el tratamiento de las mujeres embarazadas o que acaban a dar a luz, porque puesto que menos de la tercera parte de los centros de readaptación social cuentan con un área destinada para el desarrollo.

 

De igual forma, como resultado de la distribución de los centros de readaptación, donde son pocos los exclusivos para mujeres, se reducen las posibilidades de tener áreas destinadas para el esparcimiento de las y los menores de edad, dejando así de lado la reinserción social como derecho fundamental de la madre y de sus hijos e hijas, en su caso. Asimismo, derivado de lo anterior, la atención de los menores tiene muchas deficiencias ocasionadas por la falta de personal, mala integración de expedientes, escasez de medicamentos y nula infraestructura para el cuidado de los niños.

 

Por su parte, es importante también señalar que las mujeres privadas de su libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad, pues es el derecho a una familia digna se hace totalmente nugatorio, ya que no son separados de sus hijos, sino una sensibilización que permita preservar el interés superior del menor.

 

Asimismo, hoy en día la lactancia de las madres que se encuentran en centros de readaptación se ve totalmente obstaculizada, toda vez que se carece de las condiciones y espacios dignos para que las mujeres puedan desarrollar estas actividades con total dignidad y en apego a sus Derechos Humanos.

 

Hoy, ante la realidad que afrontan los miles de madres privadas de la libertad, donde sólo existen 58 centros penitenciarios que cuenten con espacios físicos destinados a la maternidad y donde muchos de ellos funcionan como centros mixtos que no permiten estar correctamente adaptados para albergar mujeres con hijas e hijos, es que se vuelve fundamental legislar y atender ese tema de raíz.

 

Lo anterior, siempre observando ante todo el principio de interés superior de la niñez, es por ello que el presente dictamen propone reformar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a efecto de que las madres puedan conservar a su hija e hijo menores de 3 años en los centros penitenciarios.

 

Asimismo, se reformará el mismo artículo a fin de que para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de sus hijas e hijos menores de 3 años durante su estancia en los centros penitenciarios, la autoridad penitenciaria establezca los criterios que garanticen el ingreso del menor, siempre atendiendo de igual forma el interés superior de la niñez.

 

De igual forma, se propone reformar el artículo 36 de la Ley, con la finalidad de que las mujeres privadas de la libertad, con hijas o hijos, al momento de ser separados estén simplemente se haga de forma sensible y gradual, garantizando el interés superior, imponiéndole la carga así para la autoridad penitenciaria que en todo momento está procure la convivencia de las mujeres privadas de la libertad, realizando dicha convivencia siempre en una garantía al interés de los niños.

 

Finalmente, se propone mediante el presente dictamen de los centros penitenciarios, cuenten con espacios separados para la lactancia donde se garantice la integridad, seguridad, higiene y privacidad, con la final de salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres y sus hijos.

 

Compañeras y compañeros, los invito a que legislemos a favor de todos los menores de este país, no olvidemos aquellas minorías que hoy se encuentran desfavorecidas y demos un paso más hacia la inclusión y la verdadera readaptación de aquellas madres que hoy se encuentran privadas de la libertad en los centros de readaptación social y que desean seguir con sus hijos en esta situación.

 

Es cuanto, señora presidenta.

 

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