TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 51 BIS 2 DEL DICTAMEN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

31 de Marzo de 2022

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Ciudad de México,  31 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 51 BIS 2 DEL DICTAMEN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

 

DIPUTADO GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE (GRQT): Las niñas, niños y adolescentes ejercen por sí mismos sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal.

 

Por ello, las medidas pertinentes de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes, son especiales o más específicas que las que se decretan para el resto de las personas.

 

Es decir, de adultos, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Niñas, niños y adolescentes asumen más riesgos que cualquier otro grupo de edad y pueden estar neurológicamente inclinados hacia el riesgo.

 

El corte prefrontal, que se cree que es la base de la autorregulación, no suele completar su desarrollo hasta los 25 años.

 

La libertad es connatural a la persona, la cual se ejerce desde la inteligencia, que para el caso de la identidad sexual o de género, debe contar con plenitud de conocimiento, capacidad y madurez para reafirmar la decisión.

 

El manual de diagnóstico y clínico de los trastornos mentales, señala que la disforia de género es el desajuste psicológico derivado de la incongruencia entre el género biológico de la persona en el momento del nacimiento y el sentimiento personal de ser hombre o mujer.

 

Se ha encontrado que la disforia de género generalmente desaparece después de la pubertad, excepto a los niños que se someten a las reasignación de género o de sexo a través de tratamientos hormonales, de supresión de pubertad o tratamientos quirúrgicos de mutilación genital.

 

Tales intervenciones son irreversibles y provocan serias consecuencias en la salud, como es el caso de enfermedades cardiovasculares, cáncer, osteoporosis, esterilidad, depresión y tendencias suicidas.

 

Permitir que niños, niñas y adolescentes decidan tales intervenciones, implica transferir una grave irresponsabilidad adulta a los menores de edad.

 

Es preciso prevenirlo y preferir la psicoterapia o el tratamiento del trauma en casos de disforia de género, lo que significa que influir a través de supresores en esta etapa, puede causar alteraciones en la en la maduración cerebral, afectando la salud cognitiva, conductual y mental.

 

Por ello, este tipo de decisiones irreversibles y de graves consecuencias deben ser tomadas sólo por personas adultas, completamente conscientes de las consecuencias en la salud, la vida familiar, reproductiva, sexual y psicológica.

 

Por otro lado, tanto la Asociación Americana de Psiquiatría, como la Asociación Americana de Psicología, reconocen que la identidad transgénero fluctúa y la gran mayoría de los menores con disforia de género, al término de la adolescencia, finalmente terminan por aceptar su sexo cromosómico.

 

No se debe permitir afectar profundamente los intereses e integridad física y emocional de los de los menores a partir de posiciones ideológicas, como es el caso de la ideología transexual o de género.

 

Los menores necesitan de la debida protección legal y nosotros tenemos la obligación de velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

 

Todos los códigos civiles y familiares establecen que los menores de edad no tienen capacidad jurídica de ejercicio alguno, hasta alcanzar el estado de mayoría de edad legal.

 

El artículo 23 del Código Civil Federal establece que los menores de edad no se encuentran facultados con la capacidad -ejercicio para la toma de decisión.

 

El Estado debe velar por el interés superior del menor y verificar que tenga un correcto y sano desarrollo integral, tanto físico, como mental, hasta llegar a la edad adulta, por eso no deben de restarse la potestad al padre o tutor en la toma de decisiones relacionadas con las intervenciones y procedimientos médicos, estos deben de ser tomados por el individuo, sólo hasta que alcance la mayoría de edad.

 

Los menores de edad están expuestos de tomar con premura decisiones incorrectas con graves consecuencias para su salud.

 

Por tanto, en este sentido, en el sentido de la presente reserva,  propongo eliminar el último párrafo del artículo 51 – BIS- 2 del presente dictamen y añadir otro con el siguiente contenido:

 

“Cualquier procedimiento requerirá consentimiento informado de alguno de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y autorización judicial, debiendo constar de manera explícita las circunstancias particulares del paciente “.

 

Y aprovecho la oportunidad para exigir alto al Tren Maya.

 

Alto  a la  deforestación de las selvas tropicales de Quintana Roo.

 

 Alto al Involucramiento del Ejército en actividades ilegales.

 

Alto a volver al Ejército Mexicano, un delincuente ambiental.

 

Alto a la devastación de nuestras selvas, de nuestra biodiversidad en Quintana Roo.

 

No al Tren Maya, proyecto  corrupto y absurdo del Presidente López.

 

Alto al Tren Maya, a la deforestación de Quintana Roo,  muchas gracias.

 

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