TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

17 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 17 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

DIPUTADA ANA MARÍA BALDERAS TREJO (AMBT): Compañeras y compañeros diputados:

 

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI, del inciso a) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio y violencia contra la mujer en razón de género, la iniciativa parte en el sentido de concretar un entorno de igualdad, seguridad y plenitud de derechos para las mujeres.

 

Hoy las y los que estamos aquí nos debemos y tenemos la obligación de luchar por los derechos de la mujer. Tenemos que alzar la voz, no podemos seguir permitiendo que se siga negando que están creciendo catastróficamente las diferentes formas de discriminación y violencia para nosotras las mujeres.

 

Es importante señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belén de 1994”, define claramente la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Lamentablemente, el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas es el derecho humano más transgredido en nuestro país.

 

En el contexto de nuestro país, el 01 de febrero del 2007 fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que contiene previsiones de orden preventivo y de ordenamiento institucional aplicables a los tres niveles de Gobierno; sin embargo, en dicha ley no se establecen tipos penales, puesto que dicha facultad corresponde a las legislaturas estatales, por lo que sus disposiciones son de naturaleza orientadora únicamente.

 

Esta propuesta ante esta soberanía al ser aprobada busca se convierte en políticas públicas que disminuyan la brecha de desigualdad y en acciones contundentes para la erradicación de la violencia contra la mujer y las niñas.

 

Vale destacar que, Amnistía Internacional ha señalado que en los últimos dos años dominados por la pandemia de Covid-19 ha tenido un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas, ha aumentado la violencia de género en el ámbito familiar, ha empeorado la inseguridad laboral para las mujeres, se ha erosionado el acceso de servicios de salud sexual y reproductiva y la presencia de las niñas en las escuelas se ha reducido alarmantemente en muchos lugares, quienes ya eran las más afectadas, por cierto.

 

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde enero del 2015 hasta la fecha, un total de 13,464,586 delitos han ocurrido en nuestro país. En cambio, 17 delitos seleccionados de género reunieron 2,129,158 incidencias. Este es el retrato nacional de la violencia de género, es decir, un retrato que representa el 15.81 del total de la incidencia nacional.

 

De acuerdo a la investigación señalada, los delitos con cifras más altas son los siguientes: desde enero del 2015 hasta enero del 2022, los cinco delitos con mayor incidencia en todo el periodo fueron violencia familiar con 1,332,427 casos; seguido de no asistencia familiar con 165,546 casos, seguido de abuso sexual con 137,407 casos; seguido contra la libertad personal con 121,130 casos y, finalmente, violación a los derechos con 111,502 casos.

 

Esta iniciativa busca facultar al Congreso Federal para estar en condiciones de emitir la legislación penal, procedimental y orgánica en que se unifiquen sistemáticamente los tipos penales, los procedimientos correspondientes, mecanismos preventivos de inteligencia y de indagatoria, técnicas especiales de investigación, derechos de las partes, medidas cautelares, determinaciones institucionales, todo con perspectiva de género.

 

Estas modificaciones permitirían que el Congreso pueda expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros datos, inclusive electoral, así como en materia de feminicidio y violencia contra la mujer.

 

En términos generales, la propuesta de reforma fija las fases para el establecimiento de una política integral en materia de feminicidios y de violencia contra la mujer por razón de género, que permita una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano en la prevención, la persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de estos delitos.

 

Lo anterior, permitirá contar con un marco jurídico en materia de feminicidios y violencia contra la mujer por razón de género, con las siguientes singularidades: uniforme, porque dicho ilícito sería tipificado y sancionado en los mismos términos en todo el país, con enfoque integral del fenómeno al regular la actividad de todas las autoridades que intervienen, desde la policía preventiva hasta el sistema penitenciario y eficiente en virtud que participarían todas las autoridades del país en su investigación, prevención, combate y sanción, cuyas atribuciones y responsabilidades quedarían delimitadas en dicha ley.

 

Es cuanto, presidenta, gracias.

 

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