BOLETÍN 304: JORGE ROMERO PROPONE TOPAR COSTO DE LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

16 de Marzo de 2023

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Ciudad de México, 16 de marzo de 2023

BOLETÍN 304

 

 

 

  • El Coordinador del PAN propuso que después de 20 años de pagar de manera ininterrumpida una póliza de gastos médicos, ésta se congele en su costo, únicamente actualizándose conforme a la inflación. Además, prohíbe quitar la cobertura de enfermedades ya padecidas por el contratante.
  • “Un tema profundamente sensible para millones de personas, para millones de familias en este país, es tratar sobre la salud y sobre la atención médica de los mismos”: Jorge Romero.
  • El objetivo es que las familias de una u otra manera puedan tener acceso a servicios de salud, a un costo razonable. Además, entre más mexicanas y mexicanos tengan este tipo de cobertura médica, se contribuye a aliviar la saturación del sistema de salud pública.

 

 

Con el objetivo de establecer límites a la forma en que se determina el incremento anual de los precios de los seguros de gastos médicos y de salud, el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Jorge Romero Herrera, presentó una iniciativa que reforma la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

 

El legislador destacó que el seguro de gastos médicos se ha convertido en la alternativa para salvaguardar el acceso a la salud, ya que, sin esta protección, muchas personas no podrían afrontar los elevados costos de recibir atención médica privada.

 

“La gran mayoría de quien contrata un seguro son personas jóvenes que gozan de buena salud, y lo pagan por muchos años sin usarlo. Pero lamentablemente, existen abusos por parte de algunas aseguradoras”, precisó el Diputado Romero.

 

Afirmó que una práctica lamentablemente común al renovar un seguro de gastos médicos es que, las aseguradoras suelen quitar de esa cobertura enfermedades que los usuarios ya padecieron con anterioridad.

 

“Cuando se renueva el contrato de seguro, las aseguradoras quitan de esa cobertura precisamente la enfermedad o el padecimiento que surgió, lo que consideramos que es un absoluto abuso, un fraude. Si se contrató un seguro de gastos médicos es precisamente ante la eventualidad de que surja un padecimiento o una enfermedad.” Exclamó el Coordinador.

 

También afirmó que al contratar un seguro de gastos médicos mayores, su precio incrementa conforme pasan los años, afectando los bolsillos principalmente de personas que llegan a la tercera edad, en donde se enfrentan a costos de sus pólizas verdaderamente impagables, con todo y que es ese momento donde se necesita más que nunca el apoyo de una cobertura médica.

 

“Por eso nosotros presentamos una reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro y a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para evitar precisamente esos dos abusos: Primero, que esté prohibido en la ley, que si alguien se encuentra cubierto por un seguro y surge un padecimiento o enfermedad, en una futura renovación se retire la cobertura por esa enfermedad o padecimiento; y que, si en un plazo de 20 años de manera ininterrumpida y de manera puntual, has pagado tu seguro de gastos médicos, se congele el precio de la póliza y solamente pueda aumentarse según la inflación”.

 

Al finalizar, insistió que ésta es una iniciativa sin tintes políticos ni partidistas y reiteró su agradecimiento a los coordinadores y vicecoordinador de las distintas fuerzas políticas por acompañarla.

 

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ANEXO TÉCNICO; DECRETO DE LA INICIATIVA

 

La iniciativa presentada por el Coordinador propone:

 

  1. Facultar al INEGI para elaborar el Índice Nacional de Inflación Médica.
  2. Garantizar que, tratándose de seguros de gastos médicos y de salud, una vez iniciada la vigencia del contrato de gastos médicos, no podrá excluirse de la cobertura cualquier padecimiento o enfermedad que forme parte del esquema de cobertura.
  3. Señalar que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que ofrezcan seguros de gastos médicos y de salud, no podrán dar por terminada la cobertura del seguro si no es por falta de pago, o por alguna de las causas expresamente previstas esta Ley (Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas) y en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
  4. Que tratándose de seguros de gastos médicos y de salud, durante los primeros veinte años contados desde la fecha de la contratación de seguro con la institución, el incremento del precio de la prima no podrá ser superior al incremento del Índice Nacional de Inflación Médica registrado durante el año inmediato anterior. Después de cumplidos veinte años desde la fecha de la contratación del seguro con la institución, el precio de la prima quedará fijo, y será referencia base para el cálculo posterior; y para los años subsecuentes el precio se calculará sumando la referencia base fija y únicamente el incremento anual registrado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, durante el año inmediato anterior. El cambio de denominación o modalidad en el contrato, o la novación del mismo no sustituyen la fecha de inicio de la relación contractual, para efectos de lo establecido en la presente fracción.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen; y a las Comisiones de Gobernación y Población y de Salud para opinión.

 

 

 

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