TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

31 de Octubre de 2023

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Ciudad de México, a 31 de octubre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

 

DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): A ver. La Corte declaró inconstitucional el artículo 10 Bis por considerar que como estaba redactado hacía posiblemente nugatorio el derecho a la salud frente al derecho de objeción de conciencia, que no los hacía compatibles de manera adecuada. Pero ahora al legislar nosotros nos estamos yendo al otro lado. En aras de hacer válido el derecho a la salud estamos haciendo nugatorio el derecho de objeción de conciencia, en lugar de hacerlo bien.

 

Claro que en el PAN estamos a favor de la objeción de conciencia, si somos el partido de las libertades, Dios mío. Pero creo que tiene muchas deficiencias el dictamen y que si se hubieran atendido hubiera podido salir por unanimidad. Algunas son intrascendentes, pero otras me parecen un poco más delicadas.

 

Para empezar, el artículo 10 Bis nuevo, el que estamos votando, habla que la objeción de conciencia sirve para escucharte y realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible. A mí no me gusta eso, porque en la legislación de salud no se contemplan, y no tienen por qué contemplarse, todos los procedimientos médicos. Por ejemplo, no está regulada la colonoscopía o una laparoscopia o cualquier otra cosa. Entonces me parece innecesario pero intrascendente.

 

Hablan de la obligación de establecer el registro de objetores médicos y... de los objetores y no objetores. El problema... y eso está bien, lo dice la Corte... Es que te hablan de objetor o no objetor como si fuera un único procedimiento. Y los procedimientos y actos médicos son muchísimos. A mí me preocupa que el día de mañana, en el formato que emita la Secretaría de Salud no se contemple la totalidad de los procedimientos, y cuando un médico objetor diga: yo estoy en contra por convicciones éticas e ideológicas, etcétera, la Secretaría de Salud no la habías contemplado y seas sancionado. Lo cual, por cierto, también es contrario al principio de tipicidad, que rige en el procedimiento administrativo sancionador, que es el caso.

 

También te dice que no va a poder el médico ejercer su derecho constitucional de objeción de conciencia si no informó previamente su decisión a la institución para la que presta sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la secretaría. Y qué pasa si la secretaría es omisa en su formato, como lo decía, o el médico no estaba informado de esto. ¿Se va a poner un trámite administrativo por encima de un derecho constitucional? Yo creo que no es correcto. Está bien que haya el padrón, pero creo que está mal regulado. Le pudimos haber echado, como diputados, un poquito más de ganas.

 

Y luego vienen errores al interpretar los lineamientos de la Corte. La Corte dice: a ver, diputados, legislen en la materia y pongan esto de manera enunciativa, más no limitativa. Es decir, da ejemplos. Dice: “Si ustedes, diputados, quieren poner más, háganlo”. Pero, al redactarlo aquí, no entendimos lo que quería decir la Corte y ponemos en el artículo 10 Quinquies: “La objeción de conciencia no podrá invocarse de manera enunciativa más no limitativa en los siguientes casos”.

 

No podemos hacer eso porque es derecho administrativo sancionador, no podemos dejar un tipo abierto. Las conductas sancionadas o de exclusión deben estar perfectamente claras. Cuando la Corte hablaba de manera enunciativa más no limitativa nos decía: “Diputados, por lo menos pongan estas”. No que pusiéramos esa frase abstracta que la turna todo el artículo constitucional por violar la seguridad jurídica y el principio de tipicidad.

 

Y ponen tres casos, el primero correcto: cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trata de una urgencia médica y, tres, cuando implique una carga desproporcionada para el o la paciente. Una carga desproporcionada es un concepto jurídico indeterminado, la Corte lo decía para que nosotros lo dotáramos de contenido, nosotros y nosotras, y no lo hicimos.

 

Finalmente, como ya hacía bien mención la diputada Margarita Zavala, el artículo 10 octies dice que el retraso o entorpecimiento en los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de la objeción de conciencia, dará lugar a las sanciones que establezca la ley. Es decir, una responsabilidad del sistema de Salud se debería imponer a una doctora o enfermera, doctor o enfermero en el caso particular.

 

Entonces, por esas razones es que vamos a ir en contra. Si nos hubiéramos esperado yo creo que 15 días, 3 semanas más para que quedara perfecto, creo que hubiera salido por unanimidad. Pero de hacer nugatorio el derecho a la salud, ahora estamos haciendo nugatorio el derecho constitucional de la objeción de conciencia y por eso vamos a votar en contra. Y me gustaría que lo hiciéramos, para hacerlo bien en un futuro. 

 

Muchas gracias.

 

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