TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

3 de Octubre de 2023

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Ciudad de México, a 03 de octubre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 

DIPUTADO PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ (PRF): Con su venia, Presidenta

 

Estimados diputadas y diputados:

 

Vengo a presentar el día de hoy una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 93 constitucional para establecer que los servidores públicos federales deberán presentar un informe final de su encargo ante este Congreso de la Unión, y la correspondiente Cámara, tendrá un plazo de hasta noventa días posteriores a la conclusión del encargo señalado para solicitar, además la comparecencia del servidor público saliente.

 

Además, los servidores públicos que hayan sido titulares del algún órgano del ámbito federal encargado de proteger o salvaguardar derechos humanos, también presentarán un informe final y comparecerán ante cualquiera de las Cámaras.

 

Lo anterior, bajo la siguiente argumentación: El Sistema constitucional de contención del poder divide el poder, o sus funciones, en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta división y la contemplación de pesos y contrapesos, así como de controles, tiene como objetivo la protección de la democracia, inhibir el abuso del poder y garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones.

 

De aquí deviene la importancia de tener una rendición de cuentas del Estado Mexicano, la cual se refiere en diversas ocasiones en el texto constitucional, como un principio democrático que, además, permite el equilibrio entre los Poderes.

 

La rendición de cuentas es “el deber que tienen las instituciones públicas de administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de fondos asignados, así como los resultados obtenidos.”

 

El artículo 93 constitucional dispone diversas reglas que obligan a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos a rendir cuentas, específicamente ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, mediante informes y comparecencias.

 

Además, se establece expresamente que las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito.

 

Sin embargo, nos parece que existe una omisión relevante, que es el caso de cuando un servidor público concluye su encargo, especialmente si  de manera anticipada a la conclusión de la Administración Federal sexenal a la que pertenecen; es decir, no tiene la obligación de presentar un informe final del estado en que queda su dependencia tras su salida, tal es el caso de la titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, que en medio de una crisis abandonó la institución y jamás supimos cuál fue el resultado de su trabajo o el estado que guardaba esta problemática tan importante que enfrentamos hoy en nuestro país.

 

Es decir, la salida de algunos servidores públicos puede responder a un mero reajuste de la estructura del gobierno federal, pero en otras ocasiones, responde a una crisis en el área en cuestión, a fallas, a errores o hechos que incluso pueden implicar responsabilidades en el servicio público.

 

Por ello, nos parece fundamental que, en un acto de rendición de cuentas, los servidores públicos rindan un informe final de su encargo ante el Congreso, y, en su caso, cualquiera de las Cámaras pueda solicitar su comparecencia para que, bajo protesta de decir verdad, exponga el informe referido, aun cuando se hallan separado del cargo.

 

Pero, además, incorporamos a los servidores públicos encargados de órganos o dependencias, no incluidas en el listado vigente, cuya competencia involucra la protección o salvaguarda de derecho humanos; y esto es por la importancia que tiene hoy en día, justamente este tema en nuestro país.

 

En este caso, se contemplan órganos desconcentrados, descentralizados o especializados de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, o dentro de organismos autónomos, que hayan tenido como competencia central asuntos en materia de derechos humanos.

 

De esta forma, se busca, no sólo que el Poder Legislativo, con la representación popular que le atañe conozca las razones de la salida del servidor o la servidora pública, si estas fueran relevantes para el interés público, sino conocer la situación en que queda la institución, que finalmente y con independencia de su titular, debe de servir a la ciudadanía eficiente y eficazmente.

 

Por lo anterior, espero que la presente propuesta tenga visto bueno de las comisiones y, eventualmente, su anuencia en el del Pleno, en beneficio de la democracia de nuestro país.

 

Es cuanto, muchas gracias.

 

 

 

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