TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

16 de Febrero de 2023

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Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN (EADV): Con su venia, presidenta.

 

Muy buenas tardes diputadas, diputados.

 

A nombre de una servidora y de mi Grupo Parlamentario el Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracciones Tercera, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décima y se adiciona una nueva fracción doceava recorriéndose las subsecuentes, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Desafortunadamente en nuestro país, los temas de violencia contra la mujer son noticias día a día, situación que además de preocupar a los autores de esta iniciativa, nos ocupa, por la cual nos hemos avocado en esta ocasión a la búsqueda relevante de fortalecer el marco legal municipal, toda vez que se trata del primer contacto de gobierno o autoridad que se suele tener en la sociedad.

 

Al efecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo primero, señala que dicha ley, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

 

Así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia, para garantizar el goce y el ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático, establecido en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en su artículo 50, establece el marco de competencia de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, es aquí donde encuentra la razón de ser la presente iniciativa, la cual persigue fortalecer  el marco legal de los municipios y de las demarcaciones territoriales a través de una reforma a diversas fracciones del artículo antes mencionado.

 

Sabemos de igual forma que actualmente el Estado mexicano cuenta en su haber con una serie de leyes encaminadas a la prevención, protección y resarcimiento de aspectos relacionados con la violencia contra la mujer; sin embargo, para hacer frente a tan lamentable situación es necesario estar en permanente revisión y, en su caso, adecuación del conjunto normativo en favor de la mujer.

 

Por ello y de una revisión a las cifras en materia de percepción de seguridad recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.

 

De ahí la necesidad de urgencia de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos, en este caso de los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminan a materializar los logros que persiguen los tratados, leyes, normas y políticas públicas que busca la protección de las mujeres frente a la violencia.

 

Es así que a través de estos antecedentes de carácter nacional e Internacional, se ha logrado consolidad en nuestro país diversos instrumentos legales en favor de las mujeres y de manera particular, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 6 la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer, contemplando así dicho artículo: la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.

 

Establecidas las distintas facetas de la violencia contra las mujeres y el marco normativo, señalamos que los efectos de la presente iniciativa, van encaminados al fortalecimiento de las atribuciones de los municipios y de las demarcaciones de la Ciudad de México, destacando lo siguiente en la propuesta:

 

Promover en coordinación con las entidades federativas cursos de capacitación, por lo menos una vez al año a las personas que atienden a víctimas, apoyar e incentivar la creación de programas de reeducación integral para los agresores.

 

Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres, estos programas podrán ser impartidos en escuelas secundarias y preparatorias con el apoyo y coordinación de los entes públicos encargados de la educación de su entidad federativa.

 

Participar y coadyuvar en la prevención de la violencia contra las mujeres, debiendo crear comisiones especiales en los ayuntamientos de los municipios y en los Consejos de las Alcaldías de la Ciudad de México, a efecto de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

 

Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres mediante campañas permanentes, celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con los sectores social educativo y privado; la atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

 

Por todas las mujeres de México, solicito su acompañamiento a la aprobación de esta iniciativa, porque vivas nos queremos, no están solas.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

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