TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

25 de Octubre de 2022

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Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN (EADV): Gracias, presidenta.

 

Con su venia.

 

A nombre de una servidora, del diputado José Luis Báez Guerrero y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Es de amplio conocimiento para la gran mayoría de las y los mexicanos, la situación tan violenta y visceral por la que las mujeres estamos atravesando. Desafortunadamente, no hay que esperar mucho tiempo para ver o escuchar en los noticieros una y otra vez, sucesos que atentan contra la dignidad, integridad, la salud y, peor aún, la vida de las mujeres.

 

Lo que para nosotras debería ser el poder vivir en un Estado lleno de oportunidades y derechos, ocurre todo lo contrario, nos vemos afectadas por la falta de protección a la persona y la vulneración de los derechos civiles, políticos y humanos.

 

México vive la época más violenta de todos los tiempos. La violencia, los feminicidios y los abusos en contra de nosotras las mujeres no se acaban con la política de abrazos.

 

En Acción Nacional estamos ocupados de generar mejores condiciones para nosotras las mujeres. Es aquí donde empieza esta iniciativa, al señalar que al amparo de lo que ha establecido el artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas, sin excepción, gozarán de los Derechos Humanos que la propia Constitución reconoce y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

 

En México, la red nacional de centros de justicia para las mujeres cuenta con 44 centros en operación, en 27 entidades federativas. Los centros atendieron a 76 mil 286 mujeres de enero a junio de 2019, brindándoles servicios de atención psicológica, jurídica y médica, canalización e información de albergues temporales, impartición de talleres de empoderamiento social y económico para ayudarlas a salir del círculo de violencia. Además, se brindó atención especializada a las hijas e hijos de estas mujeres. De las mujeres reportadas como atendidas, solamente 347 fueron indígenas.

 

Por ello los esfuerzos de esta iniciativa para lograr que más mujeres en esta necesidad tengan garantizada su protección al momento de acudir ante las instancias, es así que una de las formas que se ha buscado para la protección de la mujer frente a los casos de violencia, es la implementación de órdenes de protección, aspecto que se contempla dentro del informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Por lo tanto, el Estado mexicano y, sobre todo, las autoridades y las personas servidoras públicas, tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su capítulo tercero, se establecen los deberes que asumen los Estados firmantes, siendo, entre otros, la condena a todas las formas de violencia contra la mujer. Adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Reducir los casos en que las mujeres son víctimas de agresiones mortales después de acudir a buscar la protección del Estado. Que estas medidas sean debidamente implementadas y supervisadas. Que la autoridad cumpla con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes. Eliminar el temor de la mujer sobre represalias por tomar la decisión de acercarse a la autoridad para buscar ayuda, me escucharon. Empezar a construir la confianza en las mujeres de nuestro país para que acudan a poner sus denuncias y solicitar órdenes de protección.

 

Debemos incentivar a que aquellas se sientan seguras de acudir ante las autoridades en busca de protección y auxilio. Por lo tanto, proponemos establecer que dentro de las 4 horas que señala el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia, que sea real y efectiva la protección, se otorgue de manera inmediata y se ponga en cautela o resguardo físico la mujer y en su caso a sus hijos, mediante la asignación de protección. policiaca a resguardo dentro de las mismas oficinas de las autoridades a las que han acudido.

 

Detrás de cada gran mujer existe una historia que la convirtió en guerrera.

 

Los invito a probar esta iniciativa, no nos dejen solas, porque vivas nos queremos.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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