TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 86 DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, 138 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y SEXTO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE DECRETO.

3 de Septiembre de 2022

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Ciudad de México, 3 de septiembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 86 DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, 138 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y SEXTO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE DECRETO.

 

DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL: Don Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva, diputadas y diputados, antes de presentar las reservas al artículo 13, fracciones II y V; 15, fracción XVI; 25, fracción II, y 86, quiero hablar de unas cuestiones previas:

 

Primero, hemos visto en el desarrollo de la discusión de las reservas una mala práctica de todos los grupos parlamentarios. Las reservas consisten en hacer un planteamiento diferente en artículos particulares del... dictamen y veo que muchas y muchos diputados se suben a hablar en lo general del dictamen, lo cual desvirtúa la figura.

 

Peor en el caso particular de Morena, donde cometen... y el PT, donde cometen un franco fraude a la ley porque simulan presentar la reserva a un artículo, hablan en lo general de cualquier otro tema y la acaban retirando, lo cual constituye una violación a nuestro Reglamento. Si no cumplimos nuestras propias reglas nosotros que las creamos, ¿qué confianza puede tener la ciudadanía en este órgano legislativo? Pido respeto por favor, que por gente así la gente no cree en la clase política.

 

Ahora sí me pronunciaré con relación a estas fracciones en lo particular. Miren, actualmente el artículo 13, fracción II, de la ley vigente, establece que es el o la titular de la Secretaría de Seguridad la encargada de designar y relevar al personal administrativo de la Guardia Nacional. Bueno, en este dictamen dice que tiene que ser necesariamente a propuesta de la comandancia militar, es decir: se militarizan hasta los cargos administrativos, comunicación social, jurídico y contable de la Guardia Nacional para que luego no digan que no se militariza.

 

En la fracción XIII -no se burle, por favor, yo sí vengo a hacer mi trabajo-, la fracción XIII... y 15, fracción VI, consisten en que la ley vigente establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad la elaboración de planes y programas para la formación, capacitación y profesionalización de la Guardia Nacional... uso de la fuerza... custodia, etcétera. ¿Pues qué creen? Esta función de capacitación también la manda la comandancia de corte militar.

 

El artículo 25, fracción IX, de la Ley de la Guardia Nacional, también, establece como requisito de ingreso actual dos cosas: uno, estar separado de una institución militar; y, segundo, sujetarse a la disciplina, fuero civil y cadena de mando civil. Eliminan esto, es decir, lo sujetan al fuero militar, para que no digan que no se militariza. Y la propuesta de la reserva: regresarlo a como está actualmente.

 

El artículo 86 de la Ley de la Guardia Nacional habla de la Coordinación Operativa Interinstitucional, es un órgano colegiado formado por Seguridad Ciudadana, Defensa y Marina y es un órgano intermedio entre la comandancia y la Secretaría.

 

El texto de la ley, como estaba antes de esta reforma, de este albazo, establece que las tres instancias van a tener igualdad jerárquica. Eliminan eso. ¿Para qué? Para que posteriormente, en vía reglamentaria, puedan darle preeminencia a las Fuerzas Armadas. La sugerencia aquí es dejar el texto actual.

 

Finalmente, el artículo 138 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerzas Armadas establece que el personal militar asignado a las Fuerzas... No, se pone el cambio para que se considere la Guardia Nacional en activo y es lo mismo, para que tenga un fuero militar, lo cual es muy peligroso y la sugerencia es que quede igual.

 

Finalmente, el sexto transitorio establece que en 60 días la Secretaría de Seguridad Ciudadana transfiera todos los recursos destinados tanto al pago de nómina como al funcionamiento como funcionamiento administrativo a la Sedena, para que no digan que no se están militarizando. Y la propuesta es que quede el texto actualmente.

 

Ahora, me voy a tomar otra licencia. El diputado Ramírez Robledo hablaba de que sí pasaba un test de proporcionalidad esta iniciativa, ahora ya dictamen votado. Lo cierto es que por ningún lado lo pasa.

 

En primer lugar, no tiene un fin constitucionalmente legítimo. ¿Por qué? Porque ni el 21 ni el 129 lo permiten. Ya no hablemos del bloque de convencionalidad. Segundo, no cumple con un criterio de idoneidad, por la simple razón de que está acreditado que las Fuerzas Armadas sean necesarias para resolver el problema de seguridad. Ya hemos visto su actuación en estos 4 años y no hemos visto mejores resultados.

 

Pero suponiendo que así fuera, no pasa el test de necesidad. Es decir, qué otra figura menos lesiva a otros principios constitucionales podría llegar a aplicarse. En resumen, ya no vale la pena referirnos a la proporcionalidad en sentido estricto por lo que acabo de mencionar.

 

A mí lo que me parece inaudito es que, si está acreditado que no es constitucional esta reforma y ustedes juraron guardar y hacer guardar la Constitución, ¿por qué lo votan? Yo solo espero que el día de mañana, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de esta iniciativa, por lo menos tengan la cara de pedir perdón. Muchas gracias.

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