TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, EN EL FORO 7 DEL PARLAMENTO ABIERTO DE LA REFORMA ELECTORAL.

8 de Agosto de 2022

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Ciudad de México, 8 de agosto de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, EN EL FORO 7 DEL PARLAMENTO ABIERTO DE LA REFORMA ELECTORAL.

 

DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Muchísimas gracias, diputada, presidenta.

 

Esta mesa es la que más me ha gustado y todas me han parecido muy, muy interesantes.

 

Bueno, en el proceso de elección de magistrados, ¿cómo se logra el equilibrio entre la capacidad técnica, jurídica? ¿Cómo se garantizan los principios de imparcialidad, objetividad e independencia y, finalmente, cómo se combina esto en un ejercicio de ponderación con la legitimación que debe tener cualquier servidor público, especialmente los titulares de uno de los poderes y lo entendemos como adscrito al Poder Judicial de la Federación o de un órgano autónomo, como algunas propuestas han estado aquí?

 

Soluciones se han dado, yo creo que sí es importante garantizar la capacidad técnica y que en el proceso de selección intervengan uno o más poderes independientes al propio, ya sea Poder Judicial o al propio Tribunal, como órgano autónomo, como se quiera ver.

 

Actualmente, pues existen 2 filtros, el filtro de la Suprema Corte, el filtro del Comité técnico y, finalmente, la decisión política del Senado de la República, con el cual se compaginan.

 

No me parecería mal para garantizar la completa independencia, un proceso de insaculación, tras un proceso en el cual hayan participado todos estos órganos, que eran legitimado, lo que es imposible, a mi juicio, a mi punto de vista, sería que fueran electos popularmente, porque se perdería por completo la autonomía e imparcialidad, porque por la naturaleza de su cargo no cuentan con estructuras electorales, capacidad de hacer campaña y quedaría vinculados con cualquier órgano, partido, funcionario o estructura que les diera el triunfo y se acabaría, entonces sí, con la independencia, autonomía e imparcialidad del Tribunal Electoral.

 

No es tema de aquí, pero salió, interpretación autónoma del Congreso  de las leyes, claro que existe, pero eso no implica que no esté sujeto a control de constitucional y convencionalidad, --ojo ahí--, y mucho menos cuando de facto se trata de modificar el texto normativo  disfrazado de una interpretación, ojo.

 

Control de actos del Congreso,  salvo los exactamente señalados en la Constitución, juicio político, declaración de procedencia, claro que los actos del Congreso deben estar sujetos a control de constitucionalidad y convencionalidad, es un principio democrático, que existan pesos y contrapesos.

 

Yo creo que nuestro reto como diputados es ver en qué casos corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por no permitir el ejercicio del cargo y cuando compete a los tribunales administrativos, pero de que debe haber control de los actos del Congreso, claro que debe haber control.

 

No podemos subirnos, de que somos por ser un poder, estamos sujetos de cualquier control escrutinio.

 

Por ejemplo, no necesariamente que un acto no esté contemplado en la legislación electoral, implica que no sea materia electoral.

 

Por ejemplo, el modelo de comunicación social usa recursos públicos, no necesariamente está contemplado, bueno, algunas partes sí en una ley electoral, pero por ejemplo, podría el día de mañana que cumplamos con el mandato de la Corte, y expidamos una Ley de Comunicación Gubernamental o Social, o, como la denominemos, claro que va a estar sujeto al control.

 

Claro que hay que acotar discreción del Tribunal Electoral, hay que acotar, hay que legislar criterios para conocer … y determinar bien quién debe ser competente para determinar actos del Congreso.

 

Bueno, ya se acabó mi tiempo, pero muchas gracias.

 

Las preguntas en concreto es, ¿cómo mantenemos el equilibrio entre esos 3 ámbitos que acabo de decir?, por un lado, la independencia, autonomía, la legitimación y principalmente esos dos para el nombramiento y selección de magistrados.

 

Y en segundo lugar, ¿cómo podemos garantizar, tratándose de procedimientos especiales sancionadores el cumplimiento de la normativa relativa a promoción personalizado y uso de recursos públicos, cuando actualmente el Tribunal no tiene facultad para sancionar y acaba siendo remitido a las contralorías y/o  al Congreso de los estados  … no hay superior jerárquico?

 

 

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