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Boletín 1590. Aprueba Cámara de Diputados cambios en la Ley General de Salud en materia de cadáveres

MARTES, 3 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 3 de abril de 2018

 

Con la finalidad de dar a entenderse como –destino final—a la cremación mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud.

 

Dicho dictamen aprueba en el capítulo de –cadáveres— que:

 

  • La cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción
  • Los cadáveres deberán cremarse, desintegrarse y/o conservarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial
  • La cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes
  • Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores que se colocarán dentro de los ataúdes y féretros
  • Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competentes
  • Corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros
  • Las autoridades sanitarias locales deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables
  • Se actualice la denominación de -salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate- por el de -la Unidad de Medida y Actualización-.

 

 

Al hacer uso de la palabra en nombre de la Comisión de Salud, el diputado Juan Luis de Anda Mata dijo: “consideramos viable aprobar el dictamen en comento, toda vez que es necesario entender la cremación de cadáveres y restos humanos como mecanismo de política pública para que se combata la problemática que albergan las grandes ciudades por falta de fosas para la inhumación”.

 

 

El diputado federal panista detalló que la desintegración de cadáveres o restos humanos es una alternativa que beneficia al medio ambiente, contribuyendo a erradicar la problemática por falta de espacios destinados para la inhumación, por lo que es acertado fortalecer la normatividad reconociendo la aplicación de cualquier otro proceso químico o biológico para la conservación o disposición final.


 

“En este sentido, consideramos que es necesario fortalecer las disposiciones para que la cremación sea una opción prioritaria para las familias, así como establecer el adecuado manejo y uso de ataúdes, delineando atribuciones a la autoridad sanitaria para que los servicios funerarios del país atiendan esta normatividad con la finalidad de impulsar medidas de prevención en materia de salud y sanidad”, finalizó.


 

El dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

 

 

--ooOOoo--
AVC

Diputados

 

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