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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

MIÉRCOLES, 8 DE AGOSTO DE 2018

Ciudad de México, 8 de agosto de 2018

 

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, Diputada Federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

El ordenamiento del uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, además de corresponder al pleno respeto de los derechos humanos y de las obligaciones que intrínsecamente tiene el Estado para que esto suceda, está la obligación de actuar de forma concurrente entre todos los niveles de gobierno de la federación.

 

La Competitividad como un Principio Constitucional.

 

En el artículo 25 Constitucional se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional a fin de que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se logre el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

 

En la parte final del primer párrafo del artículo 25 constitucional se define a la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

 

La Competitividad en la Ley Reglamentaría de los artículos 25 y 26 Constitucionales.

La ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad, en su artículo 4 dedicado a las definiciones se establece que la competitividad es un conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores.

 

En el ordenamiento se establecen como sus objetivos el implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.

 

En el plano territorial, en la ley se establece como uno de sus objetivos impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como la de sectores y regiones específicos.

 

En ese mismo sentido, se establece como objetivo impulsar  la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las MIPYMES con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras (instaladas en territorio nacional) mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales; así como la promoción, apoyo e incentivo a las grandes empresas exportadoras para que trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean MIPYMES organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación.

 

Es importante destacar que, más allá de la competitividad, en el artículo 26 Constitucional se señala la obligación del estado de organizar un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, permanecía y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social, cultura de la nación.

 

Para alcanzar ello, es necesario estimular la competitividad entre los territorios y los efectos de la atracción de inversiones en el mercado local de trabajo, la cohesión social, la gobernanza y la sustentabilidad.

 

La competitividad es la capacidad que tiene un centro de población, municipio, estado o país de obtener rentabilidad en el mercado en relación a sus competidores. La competitividad depende de la relación entre el valor y la cantidad del producto ofrecido y los insumos necesarios para obtenerlo (productividad), y la productividad de los otros oferentes del mercado. El concepto de competitividad se puede aplicar de manera directa a los ordenamientos jurídicos correspondientes para poder mejorar la calidad de vida de los gobernados este puede ser en el municipio en el estado o en el país.

 

En una visión más amplia y técnica el concepto de competitividad está profundamente relacionado con otros conceptos. Es decir que para citar competitividad tenemos que encontrarnos en un contexto específico que determinará un significado distinto para la palabra en cuestión.

 

A su vez la competitividad residente en un centro de población puede dividirse en competitividad interna y competitividad externa:

 

•          La competitividad interna es aquella capacidad que tiene un centro de población para explotar eficientemente y de forma positiva aquellos recursos con los que cuenta. La competitividad interna resalta entonces la fuerza de superación que tiene por sí misma y su capacidad evolutiva para ser más eficiente.

 

•          La competitividad externa se basa entonces en los logros conseguidos por la aplicación de políticas públicas en un centro de población. Entonces, podemos decir que la competitividad externa se encuentra en dependencia del modelo de bienestar social en cual se halla inmersa dicho centro de población, que deberá analizar entonces el dinamismo de la industria, la innovación, etcétera, para lograr un nivel de competitividad que le permita subsistir. Una vez alcanzado un nivel de competitividad positivo, el mismo se deberá mantener con el paso del tiempo a través de la generación de nuevas y mejores políticas públicas.

 

La competitividad en lo que concierna a países, debe estar estimulada directamente con el Estado gobernante. Éste es el encargado de fomentar una política que brinde las condiciones necesarias para que el comercio pueda desenvolverse normalmente entre las empresas.

 

Los ayuntamientos no fueron capaces de consolidar administraciones eficaces para ofrecer bienes y servicios públicos de calidad. Esto también ha impedido que se construya la colaboración entre municipios y los otros niveles de gobierno para invertir en las redes de infraestructura metropolitanas.

 

El Índice de Competitividad Urbana (ICU) mide la capacidad de las ciudades mexicanas para atraer y retener talento e inversiones. Este Índice evalúa a las 74 ciudades más importantes de México a partir de 120 indicadores que están agrupados en 10 subíndices. Dichas ciudades están conformadas por 367 municipios que concentran a 62% de la población, 76% Del PIB y 90% de la inversión del país.

 

Mejorar la certeza jurídica para los empresarios y ciudadanía mediante la mejora regulatoria (MR). Es uno de los elementos que se deben considerar para que se lleve a cabo el concepto de competitividad y que en nuestro país registra una evolución constante.

 

A pesar de que, a nivel federal, México es líder en MR, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que a nivel estatal hay algunos avances para institucionalizar sus procesos a nivel municipal; esta política todavía es incipiente.

 

La competitividad urbana estrictamente señalada en su ámbito cualitativo debe  entenderse como el conjunto de características que los municipios mexicanos deben presentar para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, es decir como los agentes económicos, sociales y gubernamentales perciben el ambiente para la competitividad en sus ciudades y que ventajas y desventajas se enfrentan según la actividad preponderante que desarrollan.

 

Los diversos aspectos del tema de competitividad de los municipios mexicanos, requieren de un análisis específico sobre las características de las ciudades en términos de niveles y perfiles de competitividad, a todo ello debemos mencionar que existen elementos generadores de la competitividad y que sin ellos los municipios seguirán en el estado en el que se encuentran, un rezago en el bienestar común de sus ciudadanos.

 

El binomio gobierno-sociedad cumplen el papel principal en el desarrollo armónico de las áreas de desarrollo considerando con ello alternativas jurídicas en la conjunción de sus propias actividades respetando la naturaleza que dio origen a las distintas instituciones entendiendo por ello al municipio, al estado y por supuesto al gobierno federal.

 

Por ello se lleva a cabo y a mayor detalle el fortalecimiento y la obligatoriedad de la observancia de principios generadores de competitividad, como lo son, la coordinación entre los órdenes de gobierno de manera horizontal, así como de manera vertical; es decir, municipios con municipios, estados con estados lo cual nos permite una adecuada planeación y colaboración bajo conceptos regionales, al referirnos en el ámbito vertical entendemos con ellos la coparticipación por un orden supremo general determinado desde la federación hacia los estados y estos a su vez hacia los municipios de tal forma que la adecuación o bien en su caso creación de los cuerpos normativos aplicables correspondientes a cada nivel deberán de encontrarse alineados.

 

La cohesión social deberá ser el resultado de un adecuado ejercicio de gobierno considerando ingredientes importantes y dentro de ellos a la competitividad urbana, es decir, asumir el concepto de competitividad relacionado a componentes de tipo económico como el crecimiento, la inversión, la planeación, la generación de empleo, etcétera.

 

La importancia que presenta la competitividad urbana en la estructura social infiere directamente en el nivel de cohesión, de equidad y de bienestar generalizado en los habitantes de la ciudad. La marginación y la exclusión social terminan por fracturar a las sociedades con implicaciones importantes en términos de competitividad es por ello la necesidad de incluir el concepto de competitividad en esta pieza legislativa, generando los procesos para fortalecer el estado de derecho y poder multiplicar las oportunidades de los habitantes de los municipios y que al final mejoren su calidad de vida logrando el bien común.

 

Es posible observar que existe un rezago en la competitividad de gran parte de las ciudades de México en realidad son pocas las regiones que mantiene una dinámica competitiva es decir no solo existe un problema de concentración de capacidades competitivas en una región del país (en el norte) si no que la problemática se extiende hacia un estancamiento aparentemente generalizado de las ciudades por la falta de una planeación adecuada, esta condición nos permite más aún fortalecer la necesidad y urgencia de integrar en el marco jurídico bajo los principios rectores de los distintos ordenamientos el concepto de competitividad.

 

Existe la obligación con ello de considerar términos como lo son una planeación con criterio de competitividad, políticas públicas y gobernanza territorial para el mejor desarrollo de los municipios.

 

Los actuales problemas derivados del acelerado crecimiento urbano y demográfico que han experimentado las distintas regiones del país y sus principales ciudades conducen a la necesidad de explorar la relación que debe existir entre una planeación con criterio de competitividad y las políticas públicas, así como la gobernanza territorial.

 

Como ha quedado señalado en los esquemas de coordinación horizontal y vertical entre entes de gobierno debe involucrarse la participación de los agentes sociales, considerándose fundamental en la toma de decisiones cuyas aportaciones permitan perfeccionar los instrumentos que la administración pública en sus diferentes ámbitos puede aplicar para responder con eficiencia y eficacia a las complejas demandas de la población.

 

La urbanización es uno de los instrumentos por medio del cual la primera autoridad en cuanto a su forma de gobierno; es decir, el municipio puede echar mano para que se vea reflejado el concepto de competitividad un elemento de la urbanización considerada bajo un criterio de planeación y de competitividad nos lleva a la movilidad urbana.

 

El objeto central es generar los espacios adecuados para el desarrollo armónico y la convivencia entre los ciudadanos en un estado de derecho que vislumbre la transparencia del ejercicio de los recursos públicos de las autoridades correspondientes.

 

La manera más clara de poder materializar el concepto de competitividad en el desarrollo de los centros de población es la generación de ciudades inteligentes. La Ciudad Inteligente define a aquellas ciudades que, básicamente, están acertando en su manera de responder a los retos actuales.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda:

 

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 2, la fracción VI del artículo 4, la fracción VI del artículo 34; y se adiciona la fracción VII BIS al artículo 34; todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

 

Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, competitivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

 

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

 

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

 

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

 I. a VI. …

 

VII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

 

VII. BIS Competitividad: el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico que promueva la inversión y la generación de empleo;

 

VIII. Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

 

IX a XL …

 

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

 

I. a V. …

 

VI. Productividad, competitividad y eficiencia. Fortalecer la productividad, la competitividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

 

VII. a X. …

 

Artículo 34. Son de interés metropolitano:

 

I. a V. ...

 

VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano y de condiciones de competitividad;

 

VII. a XIV. …

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días de agosto de 2018.

 

  • Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Cámara de Diputados

 

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MRA

 

Diputados

 

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