INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La transparencia es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así? como las acciones en el ejercicio de sus funciones.1
Esta obligación en favor de la transparencia, acceso de la información y rendición de cuentas fue apuntalada el 7 de febrero de 2014 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia de transparencia, en la cual se estableció el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados señalados en el artículo 6o. constitucional.
La reforma obedece primordialmente al reconocimiento del derecho humano de acceso a la información que comprende en solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Con la visión del reconocimiento del derecho humano antes señalado así como la obligación de garantizar su ejercicio, la reforma estableció la creación de un organismo garante el cual debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Dicho organismo sería generador de un sistema nacional de coordinación entre la federación y las entidades federativas para homologar los estándares de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional y de forma progresiva.
En la ley general y en la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información se ha denominado a ese órgano garante como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El artículo 17 de la ley federal establece que el INAI será un “organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales”.
Por otra parte, el artículo 18 de la misma ley federal señala que estará integrado por siete Comisionados quienes deben regirse por los mismos principios que rige al INAI; esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su caso, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político.
Entre los elementos esenciales para ejercer el cargo de Comisionado del INAI, sin duda alguna, se encuentra que se desempeñe bajo los rectores de independencia, profesionalismo e imparcialidad. Lo anterior automáticamente se reflejará en las decisiones y el funcionamiento del instituto.
El Partido Acción Nacional ha sido debidamente responsable para que la transparencia, acceso de la información y rendición de cuentas se reconozca como derecho humano y se fortalezcan las instituciones que garanticen su ejercicio; asimismo, ha sido consecuente y ha denunciado cualquier acto o interés que atente con los avances alcanzados en materia de transparencia, y la presente iniciativa tiene el mismo objetivo.
Esto es, en la primera quincena de marzo del año en curso, se anunció que Ximena Puente de la Mora, presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de mayo de
2014 al mismo mes de 2017 y actual comisionada del mismo instituto hasta el 31 de marzo de 2018, ha sido designada para una diputación por la vía de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ocupando el lugar número seis en la lista de la quinta circunscripción por Colima, del cual es originaria.2
Lo anterior ha generado suspicacias sobre algunas decisiones que tuvo la comisionada en sus funciones, pues “ha votado resoluciones que favorecen al gobierno federal. En noviembre de 2017, Puente votó a favor de mantener en secreto la información sobre la compra que hizo Emilio Lozoya –como titular de Pemex– de la planta Agro Nitrogenados por 275 millones de dólares.
La Auditoría Superior de la Federación señaló sobrecostos en la compra además de que señaló que 60 por ciento del complejo era chatarra. El argumento de Puente y otros consejeros fue que al cambiar el régimen de Pemex de paraestatal a empresa productiva del Estado, sus filiales son compañías privadas.3
También, Ximena Puente votó a favor de mantener cerradas las bitácoras de vuelo de los helicópteros de la flota presidencial, su argumento fue que dar a conocer los datos vulnera la seguridad del presidente Enrique Peña Nieto.
La presente iniciativa no pretende hacer un juicio sobre el vínculo de Ximena Puente de la Mora con el partido político que la ha postulado y con el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, sino velar por la credibilidad del INAI, la cual ha sido puesto en duda.
El objeto es establecer los parámetros para las pretensiones de cualquier comisionado del INAI a acceder a alguna candidatura, con independencia del partido político o por la vía independiente, y en su caso al acceso a cargos públicos, emanados de decisiones de partidos políticos.
Lo anterior, siempre con el firme respeto al derecho de votar y ser votado, pero considerando el objetivo del INAI
y su eficacia.
Para ello proponemos reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como requisito para ser diputado federal o Senador de la República, que los comisionados del INAI deben separarse de su encargo de manera definitiva, tres años antes del día de la elección, con aras de conservar la credibilidad del INAI en sus resoluciones y evitar posibles conflictos de interés.
Se propone que los comisionados del INAI, así como ex ante no pueden ser legisladores federales, tampoco puedan ser ex post, diputados federales o senadores de la república, salvo que se hayan separado del encargo con la temporalidad referida.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 55. ...
I. a IV. ... V. ...
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni comisionado del organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previsto en la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o. de esta
Constitución , ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
...
VI. y VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id=1725&suj=104 Consultado el 18 de diciembre de 2017.
2 https://www.animalpolitico.com/2018/03/ximena-puente-inai-transparencia -pluri-pri/ Consultado el 19 de marzo de 2018.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)