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Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen

MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2018

INICIATIVA  QUE  REFORMA  EL  ARTÍCULO  55  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa  con  proyecto  de  decreto,  que  reforma  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, conforme a la siguiente

 

Exposición de Motivos

La transparencia es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el  proceso  y la  toma  de  decisiones  de  acuerdo  a  su  competencia,  así?  como  las  acciones  en  el  ejercicio  de  sus funciones.1

 

Esta obligación en favor de la transparencia, acceso de la información y rendición de cuentas fue apuntalada el 7 de febrero de 2014 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia de transparencia, en la cual se estableció el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados señalados en el artículo 6o. constitucional.

 

La  reforma  obedece  primordialmente  al  reconocimiento  del  derecho  humano  de  acceso  a  la  información  que comprende en solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 

Con  la  visión  del  reconocimiento  del  derecho  humano  antes  señalado  así  como  la  obligación  de  garantizar  su ejercicio,  la  reforma  estableció  la  creación  de  un  organismo  garante  el  cual  debe  regirse  por  los  principios  de certeza,  legalidad,  independencia,  imparcialidad,  eficacia,  objetividad,  profesionalismo,  transparencia  y  máxima publicidad.

 

Dicho  organismo  sería  generador  de  un  sistema  nacional  de  coordinación  entre  la  federación  y  las  entidades federativas para homologar los estándares de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional y de forma progresiva.

 

En la ley general y en la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información se ha denominado a ese  órgano  garante  como  Instituto  Nacional  de  Transparencia,  Acceso  a  la  Información  y  Protección  de  Datos Personales (INAI).

 

El artículo 17 de la ley federal establece que el INAI será un “organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial  y  colegiado,  con  personalidad  jurídica  y  patrimonio  propio,  con  plena  autonomía  técnica,  de  gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información  y la protección de datos personales”.

 

Por otra parte, el artículo 18 de la misma ley federal señala que estará integrado por siete Comisionados quienes deben regirse por los mismos principios que rige al INAI; esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su caso, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político.

 

Entre los elementos esenciales para ejercer el cargo de Comisionado del INAI, sin duda alguna, se encuentra que se desempeñe bajo los rectores de independencia, profesionalismo e imparcialidad. Lo anterior automáticamente se reflejará en las decisiones y el funcionamiento del instituto.

 

El Partido Acción Nacional ha sido debidamente responsable para que la transparencia, acceso de la información y rendición  de  cuentas  se  reconozca  como  derecho  humano  y  se  fortalezcan  las  instituciones  que  garanticen  su ejercicio;  asimismo,  ha  sido  consecuente  y  ha  denunciado  cualquier  acto  o  interés  que  atente  con  los  avances alcanzados en materia de transparencia, y la presente iniciativa tiene el mismo objetivo.

 

Esto es, en la primera quincena de marzo del año en curso, se anunció que Ximena Puente de la Mora, presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información  y Protección de Datos Personales de mayo de

2014  al  mismo  mes  de  2017  y  actual  comisionada  del  mismo  instituto  hasta  el  31  de  marzo  de  2018,  ha  sido designada para una diputación por la vía de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ocupando el lugar número seis en la lista de la quinta circunscripción por Colima, del cual es originaria.2

 

Lo anterior ha generado suspicacias sobre algunas decisiones que tuvo la comisionada en sus funciones, pues “ha votado resoluciones que favorecen al gobierno federal. En noviembre de 2017, Puente votó a favor de mantener en secreto  la  información  sobre  la  compra  que  hizo  Emilio  Lozoya  –como  titular  de  Pemex–  de  la  planta  Agro Nitrogenados por 275 millones de dólares.

 

La Auditoría Superior de la Federación señaló sobrecostos en la compra además de que señaló que 60 por ciento del complejo era chatarra. El argumento de Puente y otros consejeros fue que al cambiar el régimen de Pemex de paraestatal a empresa productiva del Estado, sus filiales son compañías privadas.3

 

También, Ximena Puente votó a favor de mantener cerradas las bitácoras de vuelo de los helicópteros de la flota presidencial, su argumento fue que dar a conocer los datos vulnera la seguridad del presidente Enrique Peña Nieto.

 

La presente iniciativa no pretende hacer un juicio sobre el vínculo de Ximena Puente de la Mora con el partido político que la ha postulado y con el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, sino velar por la credibilidad del INAI, la cual ha sido puesto en duda.

 

El objeto es establecer los parámetros para las pretensiones de cualquier comisionado del INAI a acceder a alguna candidatura,  con  independencia  del  partido  político  o  por  la  vía  independiente,  y en  su  caso  al  acceso  a  cargos públicos, emanados de decisiones de partidos políticos.

 

Lo anterior, siempre con el firme respeto al derecho de votar y ser votado, pero considerando el objetivo del INAI

y su eficacia.

 

Para  ello  proponemos  reformar  el  artículo  55  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, estableciendo como requisito para ser diputado federal o Senador de la República, que los comisionados del INAI deben separarse de su encargo de manera definitiva, tres años antes del día de la elección, con aras de conservar la credibilidad del INAI en sus resoluciones y evitar posibles conflictos de interés.

 

Se propone que los comisionados del INAI, así como ex ante no pueden ser legisladores federales, tampoco puedan ser ex  post, diputados  federales  o  senadores  de  la  república,  salvo  que  se  hayan  separado  del  encargo  con  la temporalidad referida.

 

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

 

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 55. ...

I. a IV. ... V. ...

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del   Poder   Judicial   de   la   Federación, ni   comisionado   del   organismo   responsable   de   garantizar   el cumplimiento  del  derecho  de  acceso  a  la  información  pública  y  a  la  protección  de  datos  personales  en posesión  de  los  sujetos  obligados,  previsto  en  la  fracción  VIII  del  Apartado  A  del  artículo  6o.  de  esta

 

Constitución ,  ni  consejero  presidente  o  consejero  electoral  en  los  consejos  general,  locales  o  distritales  del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto,  salvo  que  se  hubiere  separado  de  su  encargo,  de  manera  definitiva,  tres  años  antes  del  día  de  la elección.

 

...

 

...

 

VI. y VII. ...

 

Transitorio

 

Único. El  presente  decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Notas

 

1 transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id=1725&suj=104  Consultado el 18 de diciembre de 2017.

 

2 https://www.animalpolitico.com/2018/03/ximena-puente-inai-transparencia -pluri-pri/  Consultado el 19 de marzo de 2018.

 

3 Ídem.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

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