LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa de la Dip. Karina Padilla Ávila, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

JUEVES, 4 DE ENERO DE 2018

Ciudad de México, 4 de enero de 2018

INICIATIVA DE LA DIP. KARINA PADILLA ÁVILA, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables,  presento a consideración de esta soberanía la presente  iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia mejores condiciones laborales para las corporaciones e instituciones de seguridad pública, al tenor de la siguiente

 

Exposición de motivos

 

Las condiciones laborales actuales implican acelerados modelos de producción y prestación de servicios cuya carga de responsabilidad invariablemente deriva en la reducción de los intervalos de descanso en la jornada de trabajo. 

 

Sin embargo, esta tendencia es productora de riesgos ocupacionales, originando efectos crónicos a la salud de los trabajadores, lo cual afecta todo el entorno que los rodea, pues impacta en la economía y productividad de la entidad patronal, así como la convivencia y economía familiar principalmente.

 

Si bien la seguridad pública es una función del Estado, en el que solo depende elementos de seguridad pública estatal, en ocasiones se les contrata bajo el régimen de horarios, situación que a toda luces los sitúa en gran desventaja a la no contar con las condiciones propicias para garantizarles la cobertura de seguridad social, compensaciones, recompensas, y otras prestaciones de ley, máxime tratándose de desempeño vinculado con la seguridad de la población.

 

A lo anterior, debemos sumar otro grave problema que viven en el día a día los operadores de las instituciones que formar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo es la jornada laboral excesiva a la que son sometidos.

 

La carencia de una ley o disposición que regule los horarios de trabajo de las fuerzas de seguridad pública, ya sea federal, estatal o municipal, ha propiciado jornadas de entre 24 y 48 horas de trabajo continuo, impactando negativamente en su salud, en la convivencia familiar, en el rendimiento físico, intelectual y  profesional. 

 

Los efectos físicos invariablemente repercuten en el desempeño profesional pues genera bajo rendimiento, reacciones lentas, disminución en el estado de alerta, en ocasiones accidentes y lesiones, todo ello, resultado de la falta de atención, pues  de acuerdo a estudios efectuados por

 

 De acuerdo a estudios realizados por Universidades de Estados Unidos, Australia y Holanda, “los abusos en el horario de trabajo, originan cambios y alteraciones del ritmo cardiaco, de sueño, salud, rendimiento, disminución del estado de alerta, falta de atención visual, reacciones lentas, carencia en medidas de seguridad y generación de accidentes de trabajo y lesiones entre los policías.”[1]   

 

Es precisamente este exceso en las jornadas laborales, uno de los tantos problemas de las corporaciones policiales, tal vez el más complejo, pues involucra afecciones a la salud.

En diversos espacios de discusión, organismos internacionales, organizaciones  dela sociedad civil, académicos, expertos en salud, así como mandos policiacos, han reiterado la necesidad de modificar desde ordenamientos legales los turnos u horarios laborales bajo los que se desempeñan las fuerzas policiales, argumentando que en la medida en que el personal que desempeña estas funciones cuenten con mejores condiciones de salud y descanso, serán más eficientes en las actividades encomendadas.

 

Pese a este reclamo y necesidad de décadas, no se ha avanzado en el tema, pues la implementación de este sistema, implica “mayor presupuesto y la contratación de más personal.”[2] 

 

Reconocemos que la labor no es fácil, es cierto que se  requieren mayores recursos económicos, humanos, de infraestructura y capacitación; sin embargo frente a estos argumentos, impera la premisa del respeto a derechos laborales y humanos (la salud) de todo ser humano.

 

Por ello y en consideración al panorama antes señalado, se hace necesario homologar la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer la jornada máxima para los operadores de las corporaciones e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de  Seguridad Pública, la cual no podrá exceder de 48 horas semanales, complementando con 24 horas ininterrumpidas de descanso una vez por semana; de igual manera se establece que salvo en caso de urgencia, el horario se podrá extender por máximo dos horas extraordinarias en no más de tres eventos semanales.

 

Por otra parte, preciso que no será justificación  la carga excesiva de trabajo, para dar lugar a la ampliación de horario laboral, precisando la facultad de superior jerárquico para recibir el trabajo que se encuentre aún pendiente o en trámite, para que éste a su vez, lo delegue en el subordinado que lo supla en función.

 

De igual manera, en disposición transitoria, referimos que el incumplimiento de las disposiciones propuestas, darán lugar a sanciones administrativas correspondientes, que podrán ir desde una amonestación hasta destitución del cargo, sin menos cabo de sanciones de otra naturaleza a que haya lugar, generadas de la inobservancia a las disposiciones correspondientes.

 

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

 

Proyecto de Decreto

 

Primero.- Se adiciona un Capítulo II Bis, al Título Segundo de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

 

 

TITULO SEGUNDO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

 

Capítulo II Bis De la Jornada Laboral para Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Art. 31 bis. Ningún funcionario público o elemento que forme parte de las corporaciones o instituciones referidas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, laborará jornadas mayores a cuarenta y ocho horas semanales, contando con un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por semana.

 

 

Artículo 31 ter. En casos de urgencia, la jornada se podrá extender hasta por dos horas extras, debiéndose pagar las mismas y sin exceder tres eventos por semana.

 

Artículo 31 quater. No será justificación para aumentar la jornada laboral las cargas excesivas de trabajo.

 

 

Segundo: Se reforma y adiciona el Capítulo II del Título Tercero, y se adiciona un artículo 45 bis, 45 ter, 45 quater, 45 quintus y 45 sextus, todos a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar:

 

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULO II

De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social, Jornadas Laborales y Reconocimientos.

 

Artículo 45 bis. Ningún funcionario público o elemento que forme parte de las corporaciones o instituciones referidas en esta Ley, laborará jornadas mayores a cuarenta y ocho horas semanales, contando con un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por semana.

 

Artículo 45 ter. En casos de urgencia, la jornada se podrá extender hasta por dos horas extras, debiéndose pagar las mismas y sin exceder tres eventos por semana.

 

Artículo 45 quáter. No será justificación para aumentar la jornada laboral las cargas excesivas de trabajo.

 

Artículo 45 quintus. Todos los integrantes del sistema nacional de seguridad pública, se regirán bajo estos supuestos. En caso urgente podrán laborar dos horas adicionales notificando dichas circunstancia, a su superior jerárquico para que este tome las providencias relativas a la suplencia en la realización de sus funciones.

 

Artículo 45 sextus. El incumplimiento  de las disposiciones de este capítulo será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de responsabilidades de naturaleza distinta a la señalada.

 

Transitorios:

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Federación.

 

Segundo.- En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo.

 

Dado en la Sede de la Comisión Permanente a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

 

Dip. Fed. Karina Padilla Avila

 


[1] http://prevencionar.com.mx/2015/04/09/las-jornadas-laborales-de-policias-en-mexico-sonexcesivas/

[2] http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/08125.pdf

 

Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN