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Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la Dip. Rocío Matesanz

MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de participación de los padres de familia en la educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El país está inmerso en una transformación estructural que involucra cambios tendientes al fortalecimiento del sistema educativo nacional, mediante la participación de todos los agentes de la sociedad interesados en el bienestar y desarrollo tanto del país como de la población, reconociendo que la educación es el motor que determina su capacidad de competir con éxito en todos los ámbitos y afrontar los desafíos que se planteen en el futuro; por lo que en ese importante proceso deben ser copartícipes las autoridades educativas, los directivos de las instituciones, los docentes, los educandos e incluso los padres de familia.

La participación de los padres de familia, es un derecho individual y una responsabilidad de las familias, entendidas como el núcleo fundamental de la sociedad, y por tanto, una necesidad social, que no puede ser concebida como un derecho contrario al de las instituciones educativas, como si éstas fueran las detentadoras únicas del derecho a la educación, al margen de los intereses familiares y por ende, sociales.

Si la ocupación y preocupación de la educación se centra en la incorporación de las nuevas generaciones a la comunidad y a su cultura, se trata de una tarea que necesariamente debe contar con la familia. Desde cualquier perspectiva, la participación educativa resulta hoy, fundamental, y es muy posible que lo sea más todavía, en el futuro. Incluso para los aspectos instrumentales de los aprendizajes, es evidente que para su mayor eficacia es indispensable la participación de la familia en múltiples formas (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2014).

A lo largo de la historia, los padres fueron los responsables principales del cuidado y la educación de sus hijos. Sin embargo, desde el siglo XIX, la implantación generalizada del principio de la escuela obligatoria e institucionalizada, generó el deber a cargo de los padres de familia, de enviar a sus hijos a planteles escolares. Esta manera de entender la garantía del derecho a la educación hizo que los padres y la escuela comenzaran a compartir la tarea educativa, cuestión que no estuvo exenta de controversia, puesto que supuso una interferencia del Estado en lo que hasta entonces había sido un asunto privado de la familia. A partir de ese momento, se produjo el inicio de las relaciones entre familia y escuela como instituciones complementarias en la educación de los niños (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).

La aparición de los sistemas escolares en la sociedad moderna llegó como consecuencia, entre otras circunstancias, de la necesaria división del trabajo en una sociedad cada vez más compleja. Aunque la educaciónde jure siguió siendo un papel que desempeñaba la familia, hubo una cierta transferencia de responsabilidad a la escuela y por ende, a las instituciones del Estado. Ahora, con la creciente complejidad de los conocimientos y competencias que son necesarios para convertirse en un miembro activo e integrado de la comunidad, el péndulo está volviendo de nuevo a su origen y en general, se acepta que sin la cooperación positiva y coordinada entre la escuela y la familia (entendida como parte del Sistema Educativo Nacional en su conjunto), no es posible llegar a los altos estándares educativos exigidos en una sociedad como la nuestra.

Por ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que los padres tienen el derecho preferente a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos (Art. 26.3), y ese derecho ha sido ratificado en las distintas declaraciones y convenciones internacionales sobre la materia, figurando también en las constituciones o normas legales de más alto rango en todos los países.

La participación de las familias en la educación es un derecho básico en las sociedades democráticas, y, como tal, es un derecho que debiera llevar aparejada la garantía, por parte de los poderes públicos, de hacerlo efectivo de forma constructiva y eficaz.

Por ello, actualmente la Ley General de Educación (LGE) del país, en su carácter de ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional, reconoce que las familias pueden y deben tener presencia en la vida de las escuelasa través de los órganos constituidos al efecto, que son los consejos de participación social o las asociaciones de padres de familia. Así, los citados consejos y asociaciones se convierten en agentes sociales que permiten conocer el sentir general de la sociedad y dirimir las diferentes concepciones de lo que deben ser la acción escolar en su conjunto y los diferentes intereses presentes en la escuela.

Lo esencial de la participación educativa consiste en la implicación activa de los padres en todos los aspectos del desarrollo social, emocional y académico de sus hijos. Esta participación engloba fenómenos tan dispares como las expectativas de los padres sobre el futuro académico de sus hijos, el control familiar y la intensidad de la implicación de los adultos en el cumplimiento de sus hijos respecto de los deberes escolares, la frecuencia con que los padres están físicamente presentes en la escuela, los programas y currículos que seguirán sus hijos y los contenidos educativos (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).

Grant y Ray (2013) (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004) distinguen diferentes tipos de beneficios o prerrogativas relacionadas con la tendencia inclusiva de los padres de familia, a saber: para los estudiantes, para las familias y para la escuela. Para los estudiantes es esencial contar con el apoyo, reconocimiento y aliento de los padres; situación que genera un mayor rendimiento académico, fortalecimiento de la identidad y la autoestima, y mejor adaptación al medio escolar y a la sociedad. Entre los beneficios para los padres, destacan el desarrollo de actitudes positivas, mayor satisfacción con el desarrollo profesional de los profesores y mejor entendimiento del funcionamiento de la escuela y sus programas, lo que les mueve a participar más y asumir mayores responsabilidades en el proceso educativo. En cuanto a la propia escuela, los profesores ven facilitada su tarea y ésta alcanza resultados académicos óptimos, reconocimiento a su labor y mayores beneficios sociales y económicos.

Investigadores del Proyecto Includ-ed (2006) analizaron cinco tipos de participación de los padres y su relación con el rendimiento académico de los estudiantes, como son: informativa, consultiva, decisoria, evaluativa y educativa. La participación informativa supone que la escuela transmite información a las familias y estas exclusivamente la reciben por diferentes vías y sin más posibilidades de participar. La participación consultivasupone un paso más, ya que los padres pueden formar parte de los órganos de gobierno de las escuelas, aunque su papel es puramente consultivo. En el nivel de la participación decisoria, los padres pueden participar en la toma de decisiones referentes a los contenidos de enseñanza y a la evaluación. La participación evaluativa incrementa la presencia de los padres en los procesos de evaluación del alumnado y de la propia escuela. Por último, emplean el término de participación educativa para referirse a la participación de los padres en los procesos de aprendizaje de sus hijos y en su propia formación. Los resultados del estudio indican que solo los tres últimos tipos de participación contribuyen al éxito escolar (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).

Además del derecho a la elección de un determinado tipo de enseñanza, los padres han ido adquiriendo progresivamente otros derechos relacionados con la educación de sus hijos. Así, en el momento actual, suelen diferenciarse dos grandes tipos de categorías de derechos paternos vigentes en todos los países (Eurydice, 1997):

a)Derechos individuales, entre los que se encuentra el derecho a elegir la escuela que desean para sus hijos, el derecho a recurrir cuando existe desacuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad escolar y el derecho a la información sobre el progreso de sus hijos y sobre sus propios derechos.

b)Derechos colectivos, que se refieren esencialmente al derecho de los padres a participar de manera colectiva en las estructuras formales del sistema educativo.

Los derechos de los padres como colectivo se desarrollaron con posterioridad a los derechos de tipo individual. Aunque pueden señalarse algunas excepciones, como las de Alemania, Finlandia, Francia o los Países Bajos, que contemplaron previamente esta cuestión y privilegiaron la participación de los padres en la vida de la escuela y en la gestión del sistema escolar hacia la década de 1970; momento en que se empezó a considerar la participación conjunta en el desarrollo de la educación, como una exigencia propia de los estados democráticos (Eurydice, 1997).

La primera oleada generalizada de reformas destinadas a incrementar la participación de las familias en el sistema escolar tuvo lugar, por tanto, en el decenio de 1970. Fue entonces cuando los sistemas educativos empezaron a abrirse a los padres, sumando a la idea del valor intrínseco de la participación, la necesidad de implicar a las familias para evitar el fracaso escolar, que comenzaba a ser objeto de preocupación en muchos países.

La Comisión Europea, en el Informe europeo 2000 sobre la calidad de la educación, considera que la participación de los padres es uno de los indicadores de calidad de la enseñanza escolar y afirma textualmente:

La participación de los padres en la educación de sus hijos tiene consecuencias políticas en todos los países europeos. Los padres tienen opiniones firmes sobre las escuelas de sus hijos y se están convirtiendo en unos consumidores cada vez más exigentes y críticos en este ámbito. Pueden realizar contribuciones eficaces para la mejora de las escuelas por medio del apoyo a la dirección y a los profesores del centro, o bien pueden impedir que el centro avance y generar conflictos. La participación de los padres puede influir de distintas maneras en la calidad de la educación de los niños (I. Egido: 35, en J. L Gaviria, 2014).

Lo cierto es que actualmente nadie cuestiona la trascendencia de conseguir una adecuada colaboración entre la familia y la escuela como medio para la mejora de los resultados educativos.

Por lo expuesto podemos afirmar que la participación de los padres de familia constituye un principio rector de los sistemas escolares prácticamente en todos los sistemas educativos que buscan la vanguardia en resultados educativos. Se considera además, que dicho principio no es solo un requisito para la democratización de la educación, sino también un procedimiento para asegurar una mayor receptividad del sistema a los diferentes tipos de necesidades educativas y para asegurar una mayor calidad de la enseñanza. Por este motivo, la mayoría de los países cuentan con mecanismos para garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, entre los que se encuentran necesariamente los padres de familia (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).

Una reforma como la educativa requiere sumar esfuerzos, tener claro el papel que desempeñará cada sector de la sociedad civil. De ahí que autoridades, maestros y padres de familia, deban asumir un papel pro-activo, creando canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre los tres sectores básicos del sistema educativo nacional.

La reforma educativa, mediante el proyecto La Escuela al Centro, tiene como una de sus líneas de acción el fortalecimiento de la participación social activa a través de los consejos de participación social en sus diversos niveles, los cuales constituyen la base en la toma de decisiones en materia educativa, así como el vínculo con la comunidad. Porque si de algo debemos estar seguros en México, es que los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello, el sistema educativo tiene que contar y confiar en sus decisiones, tal como lo determina el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Diversos estudios realizados en Estados Unidos de América, en especial el Informe Coleman, efectuado por Campbell, Hobson, Mcpartland, Word y York, demostró que factores como el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad y la participación de los padres influyen en los puntajes que obtienen los estudiantes (Valdés y otro, 2009).

Para el caso mexicano, estudios realizados por González, Corral, Frías y Miranda (González y otros, 1998), asociaron el afecto de los padres, el tiempo que dedican a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar

No podemos dejar de lado la investigación realizada por Fernando Martínez (Martínez, 2001), quien sugiere que el factor más influyente en el desempeño escolar, son las prácticas familiares, incluso por encima de los aspectos demográficos, económicos y comunitarios que rodean al estudiante.

En razón de lo anterior, la política de participación de los padres de familia o tutores en la escuela, plantea una misión en común: que la educación pensada como formación y promoción de valor y actitud vital, sólo se puede realizar plenamente si se trabaja en conjunto.

Según Alwyn, “padres y tutores deben estar al tanto de los logros e insuficiencias del rendimiento académico de sus hijos, que tengan responsabilidad y compromiso en su educación, para que accedan a mejores oportunidades, en una relación causa-efecto, que pregunten, cooperen y ejerzan su derecho y responsabilidad” (Alwyn, 2002; en Pincheira, 2010).

En la sociedad mexicana se ha generalizado el fenómeno de la desintegración familiar, que tiene como efecto la multiplicidad de familias mono parentales, así como el creciente porcentaje de hogares en los que ambos padres se han visto en la necesidad de incorporarse a las actividades económicamente activas, ocasionando que cada día se multipliquen las niñas y niños que fuera de los horarios escolares, sean cuidados o supervisados por personas que no son sus padres; Esta nueva dinámica ha repercutido en la educación, cuidado y guía de la niñez mexicana. El último estudio realizado por el INEE (2014), denominado “Panorama Educativo de México 2014” , refleja en un estudio realizado con alumnos de tercer grado de primaria, que solo dos a tres estudiantes, de cada diez son apoyados en sus hogares durante las tareas asignadas en casa.

Por ello, el INEE asegura que para mejorar la calidad de la educación, es indispensable una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes, lo cual implica necesariamente la participación de los padres en las tareas escolares, en las reuniones y actividades educativas, concluyendo, también, que la participación de los padres en la educación de sus hijos, permite a sus hijos obtener mejores resultados en la escuela, mejor comportamiento, actitudes más positivas hacia la escuela y un desarrollo más integral.

Los investigadores Felipe de Jesús Perales Mejía, y María Máyela Escobedo Carrillo, de la Universidad

Pedagógica Nacional (Perales, F. de J. y Escobedo, M. M., 2016), consideran que en nuestro país la participación de las madres y los padres de familia en la educación, requiere de “un proceso que ayude a formar un nuevo tipo de ciudadano, un ciudadano más apto para vivir en democracia y, por lo mismo, para vivir en una sociedad más justa y que ofrezca a todos mejores condiciones de vida”.

Esa situación pone de relieve el carácter social y participativo de la educación en nuestro país, en donde a través del ejercicio democrático, las mexicanas y los mexicanos reconocen como prerrogativa del Estado, la facultad de cumplir con tan importante función, en estrecha colaboración con los demás agentes del sistema educativo nacional, reconociendo la educación como uno de los derechos humanos fundamentales y a los padres de familia como partes integrantes del mencionado Sistema, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, donde se establece:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. y II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale...

Lo anterior, en congruencia con lo establecido en el artículo 31, fracción I, de la Constitución citado.

Ahora bien, la Ley General de Educación, tras la reforma de septiembre de 2013, tiene entre sus principales objetivos, el asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia.

Así lo establecen los artículos 2o., párrafo tercero; 12, fracciones III, V Bis y XI; 22, párrafo segundo; 28 Bis, fracción III; 33, fracción XI; 48, párrafo segundo; y 65 a 73 de la citada ley.

El artículo 12 de la LGE, el cual es parte del capítulo II, “Del federalismo educativo”, sección 1, “De la distribución de la función social educativa”, señala:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II.(...)

III.Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV.a XIV. (...)

El artículo 48 de la LGE, en el capítulo IV, “Del proceso educativo”, sección 2, “De los planes y programas de estudio”, observa lo siguiente:

Artículo 48 . La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos, la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como las que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

(...)

(...)

(...)

Es evidente que el derecho a la participación de los padres de familia se encuentra reconocido plenamente en la ley, pues el capítulo VII, “De la participación social en la educación”, sección 1, “De los padres de familia”, de la LGE, en el artículo 65, fracciones IV y X, establece que son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, “formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo.” y “opinar a través de los consejos de participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio”, respectivamente.

En la sección 2, “De los consejos de participación social”, del mismo capítulo VII de la LGE, el artículo 69señala:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo

a) a k) (...)

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos.

...

Los artículos 71 y 72 del mismo ordenamiento disponen:

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical (...).

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, formando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podráopinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que abarca todas las políticas públicas a seguir durante ese periodo, en la meta nacional “México con educación de calidad” establece en su respectivo enfoque transversal, estrategia II, “Gobierno cercano y moderno” , entre sus líneas de acción las relativas a “actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos”, y “Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos” (PND 2013-2018).

En congruencia con lo anterior, el 7 de marzo de 2014 el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 716 (2 de mayo de 2016), por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación , que tienen como principal objetivo, fomentar la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.

El acuerdo número 716 dispone lo siguiente:

Artículo 4. A nivel federal se constituirá y operará el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Educación.

Artículo 5. En cada entidad federativa se constituirá y operará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Educación.

También en los artículos 10, 30 y 35 del citado acuerdo se indica que los consejos de participación social podrán opinar en asuntos pedagógicos, así como en planes y programas de estudio y temas relacionados con el sistema educativo nacional en los términos de la Ley General de Educación.

No obstante la regulación transcrita y de que la reforma del artículo 28 Bis de la Ley General de Educación de 2013 impulsó el tema, la realidad es que la participación de los padres de familia es una cuestión de carácter reciente en la que falta esclarecer y robustecer el alcance de la participación de los Consejos de Participación Social, motivo por el cual dentro del marco del Sistema Educativo Nacional aún no se ha alcanzado a instaurar adecuadamente la forma y contenido material de la participación directa o indirecta, de los padres de familia en todo lo que concierne a los “aspectos pedagógicos”, incluido en este concepto no sólo lo relativo a planes y programas, sino también a los libros de texto gratuitos y a los diversos materiales educativos, lo cual significaría el reconocimiento implícito de la valía e importancia que dicha participación aporta al desempeño académico de los estudiantes y por ende, al bienestar familiar y social.

En apoyo de lo expuesto, el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Públicaseñala:

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Evaluación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Evaluar sistemática y permanentemente las políticas del sistema educativo nacional y la eficacia de las acciones del sector educativo en su conjunto;

II.Evaluar en forma sistemática y continua los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos y materiales educativos destinados a la educación básica y normal, así como también aquellos que se encuentren en proceso de experimentación, con el objeto de mantenerlos actualizados;

III.a V. (...)

El artículo 26 del mismo reglamento dispone:

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Proponer, en coordinación con la Dirección General de Normatividad, innovaciones a los contenidos educativos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la aplicación de los planes y programas de estudio de la educación inicial, especial, básica y normal, a fin de apoyar el trabajo de los maestros y de los alumnos,tomando en consideración las observaciones de las autoridades educativas locales y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;

II.Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, a partir de las propuestas de contenidos generadas por la Dirección General de Normatividad, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

III.Proponer a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el manuscrito final, la formación y edición de los libros de texto gratuitos para su impresión y distribución nacional;

IV.a XI. (...)

En abono a lo anterior, el artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Públicapuntualiza que los libros de texto y materiales educativos no se construyen como un producto individual y aislado; su elaboración responde a la organización de contenidos disciplinares que cumplen con una función de aprendizaje específica en el currículo. De igual forma, los planes y programas de estudio están definidos mediante la participación social de expertos en las diferentes asignaturas que se impartirán, así como por especialistas en el diseño curricular. Así pues, resulta evidente que los contenidos educativos no responden a criterios personales o definidos por azar, sino que son producto de discusiones y consenso entre todos los actores involucrados en la construcción del currículo nacional.

Se observa que para la determinación de los planes y programas de estudio aplicables en toda la República, la Secretaría de Educación Pública está jurídicamente obligada a considerar la opinión de los padres de familia, conforme a lo dispuesto por la LGE. En este tenor, cabe puntualizar que el contenido de los libros de texto gratuitos debe reflejar cabalmente los planes y programas de estudio, pero la facultad o derecho de opinar que debieran tener los padres de familia respecto a los contenidos de los libros de texto y los materiales educativos, y su congruencia con los planes y programas, no está regulado de manera explícita y en la práctica, no obstante la clara vinculación entre ambos, no se les permite opinar respecto a los mismos.

En razón de lo anterior, proponemos ampliar los supuestos normativos en que los padres de familia o tutores, ya sea mediante su participación en los consejos de participación social o a través de las asociaciones de padres de familia, participen en el proceso educativo y en los “asuntos pedagógicos”, con el propósito de hacer extensivos a la sociedad mexicana los beneficios, el sentido y las modalidades de participación que existen en otros países, respecto a la educación de sus hijos.

Por tanto, en la legislación mexicana debe puntualizarse que además de la participación en todo lo relativo a planes y programas educativos, resulta de primordial importancia, tal como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 , clarificar el alcance del derecho a la participación de los padres de familia en un tema de gran trascendencia educativa y social, que es el relativo a los llamados libros de texto gratuitos, con contenidos realizados por la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular , y cuya impresión y distribución corresponde desde 1959 a la Conaliteg (Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito), y que conforme a los principios que dieron origen a su creación, deberán reflejar y ajustarse a los planes y programas educativos, con un diseño minucioso, fundado pedagógicamente y procurando que sus contenidos o expresiones no susciten “rencores, odios, prejuicios o controversias” (Conaliteg: Historia); situación esta última, que solo es plausible, permitiendo que los padres de familia conozcan previamente los contenidos y materiales educativos de sus hijos y estén facultados para expresar su opinión respecto de los mismos, tal como lo pueden hacer respecto de los planes y programas de estudio (artículo 65, fracción X, LGE); entendiendo que dicha opinión no tendría una carácter vinculatorio , pero sería de vital importancia para valorar y pulsar el sentir y los criterios socialmente admisibles en la educación en general, por parte de uno de los principales integrantes del Sistema Educativo Nacional: los padres de familia.

A mayor abundamiento, es de señalarse que en materia de políticas públicas educativas rige el principio de gobernanza, que exige la participación social y por tanto, la incorporación de los padres de familia en la toma de decisiones en la materia, con el objetivo de mejorar el logro educativo (Santizo C., 2011), y en tal sentido además, hay que observar lo que dispone el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional , que establece la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos y por ende de las políticas públicas en relación a ellos, entendiendo que la educación es un derecho humano de primera generación:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

... ...

Además, el artículo 3o. constitucional le señala un carácter democrático que en conjunto con los anteriores principios, fundamenta la necesaria participación de los padres para expresar su opinión respecto de los contenidos de los libros de texto y materiales educativos, en concordancia con el derecho ya legislado, a opinar respecto de los programas y currículos educativos, pues se trata de una facultad indivisible, y por tanto, del derecho a opinar sobre programas y currículos educativos deviene el de opinar sobre el contenido de los libros de texto gratuitos (como un derivado o consecuencia de aquel), pues ambos forman parte de un todo; en caso contrario, se estaría rompiendo con los principios que deben regir tanto a las políticas públicas como a los principios generales del derecho, especialmente el de congruencia , por el que se establece que “quien puede lo más puede lo menos”.

Por lo expuesto, la presente iniciativa de reforma del artículo 65, fracción X, de la Ley General de Educaciónbusca esclarecer y fortalecer el derecho a la participación de los padres de familia en los consejos de participación social o las asociaciones de padres de familia y constituir una estrategia adicional para involucrar a los padres de familia en el proceso educativo, otorgándoles la facultad de expresar sus opiniones sobre los contenidos de los libros de texto obligatorios y materiales educativos.

De ahí que la propuesta para reformar la Ley General de Educación sea la siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. a IX. ...

X.Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, y de los contenidos de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos .

XI.a XII. ...

Transitorios

Primero. En virtud de que la presente implica modificaciones a los lineamientos generales de carácter nacional que emite la autoridad educativa federal sobre la constitución y funcionamiento de los consejos de participación social, se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, para que se proceda a su modificación, a fin de hacerlos compatibles con el contenido normativo de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Información

Balli, S.; y otros (1997). “Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting”, en Journal of Experimental

Education. Disponible en línea en https://libres.uncg.edu/ir/uncg/f/D_Demo_Family_1997.pdf

Estrada, M. J. (2014). La prospectiva de la participación social en la educación en México. El punto de vista de los especialistas . Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Distrito Federal, México. Disponible en línea en http://www.scielo.br/pdf/rbedu/v19n58/11.pdf

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica) 

 

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YMJ 

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