Ciudad de México, 26 de abril de 2018
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, PARA PRESENTAR RESERVA DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARCHIVO, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA.
DIPUTADO JORGE TRIANA TENA (JTT): Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
Si bien es cierto estamos a favor de este dictamen de la Comisión de Gobernación sobre esta minuta que viene del Senado de la República, con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Archivos, porque consideramos que es el último eslabón para poder concretizar el mandato que tenemos derivado del sistema nacional anticorrupción y poder terminar con esta serie de homologaciones a legislaciones secundarias, creemos que los criterios que se utilizan en este instrumento son válidos, se habla de conservación, de integración, de homologación también de documentos en los distintos entes públicos, en las distintas unidades administrativas del gobierno federal de estos archivos considerados patrimonio documental de la nación.
Hay una asunto que se nos está olvidando y que no está contemplado en el proyecto, que no está contemplado en la minuta, y es la protección constitucional que debemos dar a la propiedad privada.
Me voy a explicar. Si un particular es poseedor o propietario de un documento que es considerado patrimonio documental de la nación, tiene la obligación, en términos del artículo 77 de la ley, que al momento de enajenarlo o venderlo o intercambiarlo con otro particular, como es su derecho de hacerlo libremente, dar aviso a la autoridad.
Si la autoridad considera pertinente puede expropiar este documento, o este bien inmueble, o puede tener derecho de compra por encima del otro particular y no hay indemnización que medie de por medio.
Del mismo modo se habla de que si la autoridad encuentra un documento, un bien inmueble considerado patrimonio documental de la nación, también tiene derecho de expropiación. Pero no hay claridad alguna sobre los criterios de utilidad pública, no, conforme a la legislación aplicable que es la Ley de Expropiaciones ni tampoco se habla de indemnizaciones, es un atentado a la propiedad privada, a las libertades individuales y al derecho que tenemos todos los ciudadanos mexicanos a la propiedad.
Se está generando una clara antinomia en este dictamen, por un lado se habla de posesión de estos bienes en manos de particulares y, por otro lado, no se permite que se enajenen libremente.
Para darle claridad, nosotros –para terminar con esta antinomia– proponemos lo siguiente, que el artículo 77 quede como sigue: La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación de traslado de dominio y podrá expropiarse mediante indemnización inmediata y justificando la causa de utilidad pública del acervo o documento objeto de la misma en términos de la normatividad aplicable.
El Estado reconocerá, respetará y garantizará en todo momento la posesión y propiedad del acervo de los particulares.
Compañeras y compañeros, las bondades de este dictamen están a la vista de todos, pero vulneran un principio constitucional básico a la propiedad privada y al libre intercambio de bienes inmuebles entre particulares y a la enajenación de los mismos.
El presente dictamen reconoce la posesión de un documento en manos de un particular, pero no su propiedad y eso abre la puerta a impugnaciones de carácter constitucional que estamos obligados a evitar desde esta soberanía.
Por lo tanto, solicito respetuosamente que podamos discutir esta reserva y votarla a favor para modificar el presente proyecto de dictamen, a esta minuta del decreto que crea la Ley de Archivos. Muchísimas gracias.
Es cuanto, diputada presidenta.
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ATM