Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía aclaró que pertenecer a la clase baja no es lo mismo que estar en pobreza, pero sí puntualiza que la clase baja es más propensa a caer en esa situación. “Una de las conclusiones que se desprenden del estudio exploratorio es que la pobreza, más que constituir una clase social en sí misma, es una condición que puede presentarse con mayor probabilidad para la clase baja que corresponde al 55.1% de los hogares y 59.1% de la población del país”, destaca el Instituto.
Eventos catastróficos al interior del hogar como la pérdida súbita del principal proveedor o la presencia de una enfermedad o accidente grave entre sus integrantes pueden ser factores decisivos para que ese segmento incurra en pobreza, lo mismo que un episodio de hiperinflación o una recesión económica profunda en el plano macroeconómico.
De acuerdo con un estudio, el 67 por ciento de las personas de clase baja que tienen celular cuenta con la modalidad prepago. Mientras tanto, la investigación revela que el 75 por ciento de la clase media utiliza dicho sistema. Lo mismo ocurre con el 56 por ciento de la clase alta. Desde el punto de vista porcentual, la clase media usa más que la baja el prepago. Sin embargo, en este último grupo es donde ha crecido más la tenencia de celulares desde el 2007, en un 120 por ciento. En cambio, la cantidad de personas de clase media que posee un aparato de esos aumentó en un 43 por ciento durante ese período; dicho incremento fue todavía menor en clase alta (20 por ciento). Lo mismo sucede con el 93 por ciento de los hogares de la clase media y con el 95 por ciento de los hogares de la clase alta. En cuando a zona geográfica, el 93 por ciento de los hogares urbanos y el 89 por ciento de los rurales son los que tienen un servicio celular.
De acuerdo con esta investigación, el 77,1 por ciento de las personas de nivel socioeconómico bajo tiene actualmente un celular propio. En contraste, un estudio elaborado en el 2007 había indicado en ese momento que solo un 34,5 por ciento de las personas de ese grupo tenía un celular. Este aumento de un 120 por ciento en la tenencia de celular entre la población pobre ocurrió en forma paralela con la llegada de las líneas celulares prepago. Las líneas prepago tuvieron una gran acogida desde el momento mismo de su llegada, el sistema prepago facilitó el acceso a la telefonía celular, haciéndolos incluyentes de la tecnología,
Las líneas celulares prepago tienen claras ventajas para la población, la más clara de las cuales es que se puede controlar muy bien el gasto. Contrario al celular pospago, donde a la persona le llega a final de mes un recibo con una tarifa mínima o lo correspondiente a su consumo, una persona con un celular prepago va ingresando el dinero equivalente a las llamadas que quiere hacer o los mensajes que quiere enviar en el futuro.
El sistema prepago avisa al usuario cuánto dinero le va quedando de saldo para realizar llamadas telefónicas, esta facilidad permite al cliente llevar un mejor control del gasto, algo muy importante para personas con recursos limitados, pueden incluso planear sus gastos, para asegurar su servicio, pero que pasa si destinaron, por ejemplo 1000.00 un mil pesos en saldo y al día siguiente tienen una necesidad que no puede esperar, como una urgencia médica, cubrir los alimentos de ese día, algún gasto escolar y no tiene de donde echar mano, lo que planteo ante esta soberanía es que esa parte de la población que vive al día, pudiera recuperar el saldo no gastado de su propia línea lo cual podría ser posible, a través de los mismos medios por los cuales fue adquirida la recarga para su celular, los consumidores tendrían la oportunidad de pedir el reembolso del dinero que a final de cuentas es suyo, dicho planteamiento en ningún momento afectaría a la prestadora del servicio, dado que actualmente las recargas de telefonía celular que se realizan cuentan con una caducidad de un año, sin embargo, de no usarse el saldo en el lapso de un mes, éste se congela hasta efectuar otra recarga; es evidente, que no todas los usuarios del sistema de prepago hacen la citada recarga, por lo que las compañías celulares disponen del recurso, convirtiéndose en una práctica abusiva, dado que la compañía cobra por un servicio que no presta.
Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción y adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:
“...Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
...XXIV. Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de esta Ley, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; la venta por recargas para telefonía móvil podrá ser reversible ...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley de Aduanas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)