Ciudad de México, 5 de abril de 2018
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN ALEJANDRO CARRILLO FREGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y
77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Es un derecho natural, universal, indivisible e irrenunciable.
A través de la educación las personas adquieren conocimientos que les permite tener un bienestar personal, que se ve reflejado en un bienestar social a través del desarrollo de un país.
En México se garantiza, la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, de forma universal y obligatoria.
La educación superior es necesaria para el desarrollo de nuestro país y de conformidad con la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente, comprende la educación normal, la tecnológica, la universitaria, las carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como los cursos de actualización y especialización.
En México, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), se formulan y financian programas de becas, que comprenden apoyos para la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades.
El Conacyt creó el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) que es una política pública que tiene como finalidad fomentar la calidad del posgrado, es creado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Para ser beneficiado con una beca para estudiar un posgrado en México es importante que los programas se encuentren inscritos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). Los programas deben ser impartidos de manera presencial convencional y como requisito sine qua non se requiere dedicación exclusiva para estudiar.
Lo mismo sucede con las becas de posgrado en el extranjero, éstas deben realizarse en instituciones extranjeras de alta calidad internacional, preferentemente dentro de las áreas establecidas en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI): Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería, Ciencias Ambientales, Biotecnología y Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Salud y Energía, con el requisito de tener una dedicación exclusiva a estudiar.
Dedicarse exclusivamente a estudiar, limita la oportunidad de laborar e iniciar la práctica de los conocimientos adquiridos en nivel posgrado, además de que, con este requisito, se ponderan dos derechos; el acceso a la educación y el poder ejercer una profesión, ¿acaso el Estado puede prohibirlo?, ¿las instituciones pueden ponderar el ejercicio de derechos y decidir qué derecho restringir?, ¿es constitucional que el Conacyt establezca como requisito la exclusividad de estudiar?
En una población de jóvenes denominados popularmente como “ninis”, que ni estudian ni trabajan, es indispensable apoyar a los jóvenes “sisis”, que sí estudian y sí trabajan, pues siempre será mejor impulsar y alentar a quienes están convencidos de avanzar y salir adelante por su propio esfuerzo y voluntad.
La exclusividad en los estudios para la entrega de un incentivo educativo es una disposición que atenta contra la naturaleza de la ciencia, la tecnología e innovación, que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es determinante para el crecimiento económico de un país, aportando el 25 por ciento del crecimiento interno, lo que representa una herramienta fundamental para el combate de la pobreza y la desigualdad.
De conformidad con la OCDE, en México sólo el 17 por ciento de las personas de 25 a 64 años logran tener estudios universitarios, convirtiéndose en un reto acceder a un nivel posgrado, ya que sólo el 1 por ciento de los mexicanos de ese rango de edad tienen maestría o equivalente, mientras que menos del 1 por ciento tiene un doctorado.
Los países que se encuentran por debajo de México, son: Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica. En contraste con países como Israel, donde los niveles educativos mayores a la universidad son del 50 por ciento; Australia, con un 44 por ciento; Noruega, de 43 por ciento, e Italia, de 18 por ciento.
Es importante señalar que la OCDE destaca la relación que tiene el nivel educativo con el empleo, ya que, a mayor nivel educativo, mayor posibilidad de contar con un trabajo mejor remunerado.
En este sentido el Conacyt tiene un histórico de becas entregables, desde 1971 a la fecha se han entregado más de
46 mil 500 becas, sin embargo, la sociedad ha cambiado, gracias a los avances en las comunicaciones y en la tecnología.
En 2011 se realizó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, reconociendo el principio pro persona , obligando al Estado a aplicar la norma más amplia, con la finalidad de garantizar los derechos humanos fundamentales, para el caso que nos ocupa, el derecho a la educación y el derecho a dedicarse a una profesión lícita.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XII, establece que “toda persona
tiene derecho a la educación y debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidad humana.
Se tiene el derecho de que, mediante la educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia en mejoramiento del nivel y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunicad y el Estado”.
Declaración que México ratifico y como Estado se encuentra obligado a garantizar a sus ciudadanos.
Asimismo, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece:
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Pacto que ha sido fundamental para reconocer los derechos que el Estado mexicano ha otorgado, a partir de la firma de estos tratados internacionales. El artículo anterior, no es limitativo de que se aplique para estudios de nivel posgrado.
Por lo que hace al ámbito nacional, el artículo 3o., fracción V, de nuestra Constitución Política federal establece el derecho de acceso a la educación, sin que este derecho sea limitativo y si bien la educación básica y media superior es obligatoria y garantizada, por lo que hace al nivel posgrado el Conacyt promueve becas para que las personas continúen su preparación en nivel posgrado, cubriendo los requisitos que se establecen.
Sin embargo, entre los requisitos que se establecen para otorgar la beca de nivel posgrado, es que el Estado garantice la calidad de la educación, por ello se requiere que se encuentre inscrito y aprobadas en el padrón del Programa Nacional de Posgrado, programas académicos que tienen un nivel de exigencia y que garantizan el bienestar social personal.
Y es importante reconocer que la educación superior está conectada estrechamente con la obtención de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura y de actividades económicas, entre otras.
La educación superior se vincula más con la materialización de un plan de vida, que encuentra su materialización en el beneficio de sociedad.
Por otra parte, el artículo 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos del tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
Esta iniciativa tiene como objetivo romper las barreras que impiden que las personas, por su situación económica, social o de algún otro tipo que implique una situación de desventaja, pueda acceder a la educación superior; así como promover la educación de nivel posgrado, con la finalidad de apoyar la investigación científica y tecnológica.
Por lo que es necesario modificar la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, normatividad que regula las becas Conacyt, estableciendo en esta normatividad el mayor beneficio, bajo el principio de progresividad.
Asimismo, es importante vincular el derecho al trabajo con el desarrollo de las personas que son beneficiadas con los apoyos de Conacyt, la educación es un derecho humano fundamental, no limitemos ese derecho.
En un mundo contemporáneo, el capital más importante de un país es su conocimiento. El conocimiento, no obstante, depende de la formación de las personas capaces de producirlo. En países como el nuestro, es de vital importancia que los incentivos estén alineados para que cada vez más personas se interesen en realizar estudios de posgrado y se deben remover los obstáculos (como el referido requisito de dedicación exclusiva) para lograr esto. Si se aprovecha bien este potencial, por medio de una educación de calidad, se puede convertir en una verdadera ventaja competitiva.
Por lo anterior es que esta iniciativa, tiene como finalidad beneficiar a todos los estudiantes de nivel posgrado, que reciben un incentivo del Conacyt, pero que por motivo del propio beneficio se encuentran imposibilitados para trabajar, pues de hacerlo, perderían el apoyo de la beca, toda vez que para ello deben dedicarse exclusivamente a estudiar e investigar. Si bien es cierto que en un principio esa obligación buscaba que el estudiante se concentrara totalmente al estudio, también resulta cierto que no está poniendo en práctica los conocimientos adquiridos, lo que genera una especialización teórica.
En ese sentido, es necesario que se le permita trabajar, para perfeccionar su formación, siempre y cuando continué cumpliendo con el reto de las obligaciones a las que está sujeta la beca.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 24. El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del Conacyt, se sujetará a las siguientes bases,
I. ... a IV. ... V....
Las becas que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberán garantizar el principio de progresividad, asimismo se debe garantizar el desarrollo de la persona; en actividades vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica.
Tendrán como objetivo el fomento, la formación y la consolidación de capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.
Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:
I. ... a III. ...
IV. ...
...
Las becas tienen como objetivo el fomento, la formación y consolidación del capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.
V. ... VI. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2.
...
I. ... a XXI. ...
XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos que beneficien el desarrollo de las personas y de la sociedad mexicana , en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;
XXIII. ... a XXX. ...
Artículo 13. ...
...
I. ... a III. ...
Las condiciones a las que se refieren las fracciones anteriores deberán garantizar lo establecido en el artículo 1o., respecto del principio de no discriminación, 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de dos mil dieciocho.
Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica)
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