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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 5 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 5 de abril de 2018

 

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE GARANTÍA DE NO REVICTIMIZACIÓN, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ECONÓMICA E INTEGRIDAD PSICOLÓGICA, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el primer párrafo del artículo 1o., las fracciones III y IV del artículo 4, las fracciones X y XI del artículo 5, el último párrafo del artículo 49 y las facciones VII y IX del artículo 52, y se adiciona una fracción V al artículo 4, una fracción XII al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 18, y una fracción X al artículo 52, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo el siguiente

 

Planteamiento del problema

 

Uno de los problemas más recurrentes para hacer sustancialmente y efectivo el derecho humano de las mujeres para acceder a una vida libre de violencia verdadera, es la violencia institucional, también caracterizada en término de revictimización.

 

Es fundamental que el Estado Mexicano, en plena obligación de hacer efectivos los derechos humanos subordinadamente a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, implemente políticas públicas trasversales e integrales que materialicen una evolución positiva de la atención que brindan todas las autoridades facultadas para conocer sobre el maligno fenómeno de la violencia, en cualquiera de sus formas, hacia la mujer.

 

El acceso de la mujer a las instituciones que deberían estar defendiendo su causa de una vida libre de violencia, debe estar exenta de prejuicios, estigmas, señalamientos, exposiciones, o cualquier otro trato indigno, innecesario o evitable que conlleve a que dicha atención atente contra la víctima mujer, causando mayores daños, perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como principal instrumento jurídico, después de la Constitución Mexicana y los Tratados Internacionales en los que México es parte, debe asegurar que las instituciones implementen políticas públicas que eviten sustancialmente la revictimización, su conceptualización debe estar en ese marco jurídico y del mismo emanar políticas públicas progresivas que erradiquen ese problema que significa ese tipo de violencia institucional.

 

Igualmente, esta iniciativa pretende hacer efectiva la procuración de justicia, cuando las mujeres son potencialmente víctimas de delitos en los que medien la violencia patrimonial o la violencia económica, obligando que, en los procedimientos penales, exista la declaratoria respectiva en el momento procesal de la formulación de imputaciones.

 

Actualmente, la mujer si acaso vence la etapa de la denuncia o querella, cuando son víctimas de delitos, la procuración de justicia por sistema, no detecta y formula imputaciones por concepto de violencia patrimonial o económica, en términos de la Ley General propósito de esta iniciativa, lo que significarían agravantes en el tipo penal, en su caso. Hacerlo de esta manera, significa delinear una política pública del Estado Mexicano que procure efectivamente un acceso a una vida libre de violencia.

 

Tanto la violencia patrimonial, como la violencia económica en términos de la Ley General, son actos u omisiones que afectan la supervivencia de la víctima. Este tipo de violencia es una alerta de un comportamiento delictivo que puede evolucionar a atentar contra la misma vida de la mujer, por lo tanto, debe ser una prioridad del Estado Mexicano, erradicar estos comportamientos, por medio de estas acciones que obliguen a la procuración de justicia, detectarlos y perseguirlos.

 

Esta Iniciativa se fundamenta y razona bajo la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

La revictimización o victimización secundaria de la mujer, surge cuando una vez que ha sufrido una experiencia traumática, al entrar en contacto con las autoridades o instituciones del Estado, es receptora de tratos injustos e incluso puedes ser criminalizada por el mismo acto del que fue víctima (Martorella, 2011)

 

La revictimización es una variable que consolida la cronificación de las secuelas psicológicas de la Violación de Derechos Humanos o el acto violento, deriva directamente del choque entre las expectativas de la víctima y la realidad institucional con que se encuentra, por lo general se considera que produce efectos más dañinos que el evento victimizante primigenio (Laguna-Hernández, 2007).

 

El sistema debe colocar a una víctima en una situación de cuidado, protección y restablecimiento, por lo que la ambigüedad que crea la revictimización, deja a la víctima nuevamente en situación en situación de fragilidad, vulnerabilidad y exclusión, experimentando muchas veces un primer o segundo estigma. Son indicador de situaciones revictimizantes de instituciones del Estado, las cifras negras, las de impunidad y las de percepción de seguridad y confianza.

 

Los funcionarios públicos pueden caer en la revictimización por falta de pericia o entrenamiento con respecto al trato y cuidado de mujeres víctimas de violencia, por desgaste emocional por deficientes dinámicas laborales o interpersonales, por la identificación psicopatológica por parte de la persona que atiende a las víctimas ya que ante la interacción con esta, el individuo revive su propia situación traumática, siéndole impuesto nuevamente su rol de víctima, llegando a sentirse culpable por haber vivido el evento victimizante (Castañeda, 2010).

 

La Secretaría de Seguridad Pública (2009) define la revictimización como “los efectos que aparecen debido al delito sufrido, se le sumen otros efectos provocados (o aumentados) por las experiencias a que es sujeto... una vez que inicia el proceso legal”, lo que significa que las instituciones se vuelven contra a la mujer, a la que deberían brindar ayuda.

 

La revictimización se materializa por las faltas de tacto y respeto, así como con el desdén de la experiencia de la víctima, por parte de funcionarios públicos, lo que supone la negación de los derechos humanos de la víctima.

 

Esta revictimización originada por las instituciones, también se refleja en dinámicas y procesos administrativos burocráticos, que por sí mismos transgreden la dignidad de la persona, ubicándola nuevamente en un lugar de vulnerabilidad incluso más profundo y ominoso que el generado por las personas, ya que, en esos casos, queda anulada cualquier expresión emocional o de inconformidad individual (Bezanilla, Miranda, González, 2016).

 

Una vez superado el entendimiento del fenómeno pernicioso de la revictimización, como producto de diversas manifestaciones de violencia a la que se enfrentan las mujeres en su búsqueda de justicia y reparación, se encuentran las condiciones para prevenirla y en su caso minimizar sus efectos.

 

En esta causa justa, es necesario generar una transformación del sistema jurídico-cultural, que lleve a una de-construcción de las formas de interacción social, a favor de lograr una inclusión social amplia, que permita la plena satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y su completo ejercicio de los derechos humanos.

 

Esta prevención de la revictimización, requiere que las instituciones establezcan una verdadera visión de acompañamiento, reparación y reconstrucción del proyecto de vida, y no, como instrumentos de poder y sentimiento o cajas chicas indemnizadoras (Beristain, 2009).

 

En cuanto al fenómeno de la revictimización, se concluye que esta iniciativa procura consolidar el concepto para que las instituciones mexicanas de atención a las victimas mujeres, en cualquiera de sus etapas, respetar los derechos humanos y sean parte de la solución y acompañamiento, como política pública de Estado.

 

Esta iniciativa, también procura introducir como agravante a los tipos penales, en las legislaciones penales del país, la integridad psicológica. La violencia psicológica suele manifestarse con signos como la ansiedad, la dificultad para respirar o para dormir; la depresión o el descuido de sí misma y de los hijos, aun cuando las lesiones o daños que el delito produjo en ella, pudieran haber desaparecido (Secretaría de Salud, 2013).

 

Las mujeres víctimas de violencia, deben encontrar en el Estado Mexicano, medidas de protección a su integridad en todos los aspectos, físico y psicológico, por lo que se propone que los agravantes incluyan este aspecto.

 

Por otro lado, se considera que, si bien existen las consideraciones sobre lo que significan los tipos de violencia patrimonial y económica, la ley general, actualmente no contempla obligaciones a las fiscalías o ministerios públicos, de pronunciarse sobre su comisión cuando conocen sobre causas en las que la mujer es víctima.

 

Estos pronunciamientos, además tendrían que ser parte de una actitud de prevención de la revictimización, y servir como alertas en conductas criminalísticas contra mujeres que pueden derivar en delitos posteriores contra la misma vida misma de la víctima.

 

 

El Estado Mexicano debe detectar cuando los delitos tienen motivaciones de violencia económica o patrimonial contra las mujeres, porque en el fondo el victimario pretende acabar con la subsistencia de la víctima.

 

Este trabajo Legislativo, busca proponer una solución a esta problemática por medio de una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

 

       

Decreto

 

Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 1o., las fracciones III y IV del artículo 4, las fracciones X y XI del artículo 5 y las facciones VII y IX del artículo 52, se deroga el último párrafo del artículo 49 y se adiciona una fracción V al artículo 4, una fracción XII al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 18, y una fracción X al artículo 52, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

 

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad, de no discriminación y la garantía de no revictimización, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

 

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

 

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

 

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

 

III. La no discriminación,

 

IV. La libertad de las mujeres, y

 

V. La garantía de no revictimización de las mujeres.

 

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

 

I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

 

II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

 

las Mujeres;

 

III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia

 

contra las Mujeres;

 

IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

 

V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

 

VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

 

VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

 

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

 

IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

 

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

 

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer, y

 

XII. Revictimización de las Mujeres: Es el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia, y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional recibida.

 

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

 

La Revictimización de las Mujeres, en su vertiente de Violencia Institucional, es la consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de la atención de las victimas por parte servidores públicos, que causan daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos, posterior al momento del delito.

 

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

 

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

 

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

 

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

 

IV. Participar en la elaboración del Programa;

 

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

 

VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

 

VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;

 

VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

 

IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

 

X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

 

XI. Promover programas de información a la población en la materia;

 

XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

 

XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

 

XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

 

XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

 

XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

 

XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

 

XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

 

XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

 

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la

 

presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

 

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

 

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

 

a) Derechos humanos y género;

 

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

 

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

 

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

 

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

 

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

 

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

 

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

 

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

 

III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;

 

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

 

V. Recibir información médica y psicológica;

 

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

 

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

 

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

 

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor; y

 

X. En su caso, a que se manifieste, invariablemente, el Ministerio Público en la formulación de imputaciones, sobre la existencia de elementos que presuponen las razones de género, que tipifican las agravantes ante la presunta presencia de violencia patrimonial y de violencia económica hacia las mujeres.

 

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Segundo. Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida, el patrimonio y la integridad corporal y psicológico cometidos contra mujeres.

 

Bibliografía consultada

 

Beristain, C. (2009) Diálogos sobre la reparación. Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, Ecuador

 

Bezanilla, J.M.; Amparano Miranda, Ma.; Gonzalez Fabiani, J.H. (2016). Violaciones graves a derechos humanos: violencia institucional y revictimización, Cuadernos de Crisis y Empresas, UVM, México.

 

Castañeda, A. M. (2010). Evitando la Revictimización: Desarrollo de la Entrevista a Niños, Niñas y Adolescentes. Save the Children: Perú.

 

Laguna-Hernández, S. (2007) Manual de Victimología. Universidad de Salamanca, España.

 

Martorella, A. M. (2011). Abuso sexual infantil intrafamiliar: revictimización judicial. 12º Congreso Virtual de Psiquiatría. Febrero-Marzo 2011. Argentina.

 

Secretaría de Salud (2003). Violencia contra las Mujeres. Un reto para salud pública en México. Informe Ejecutivo de la Encuesta Nacional de Violencia contra la Mujer. México.

 

Secretaría de Seguridad Pública (2009). Acciones para evitar la revictimización del niño víctima del delito: Manual para acompañar a niños a través de un proceso judicial. Dirección General de Derechos Humanos: México.

 

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

 

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa

 

  • Turnada a la Comisión de Igualdad de Género

 

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