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Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del Dip. Ariel Corona Rodríguez

MARTES, 3 DE ABRIL DE 2018

 

INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ARIEL ENRIQUE CORONA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Ariel Enrique Corona Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 87, y el párrafo primero del artículo 88, así como los artículos 90, 91 y 92, todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia del marco jurídico macroeconómico ha ido madurando a lo largo de casi 30 años, la realidad económica y política de México exigió en su momento una revisión a fondo del sistema de planeación y presupuesto que desregulara el exceso de controles, incorporara elementos que impulsaran una mejor calidad del gasto y promoviera la estabilidad económica. Así, se expidieron la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública (1976) la Ley de Coordinación Fiscal (1978), el Código Fiscal de la Federación (1981), la Ley de Planeación (1983) y la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (1985).

Con la evolución del país, dicho marco legal obligó a revisar el diseño del presupuesto público y a emprender una reforma que, a diferencia de las anteriores, no sólo se concentrara en el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoraran la captación de ingresos y su asignación de acuerdo con los planes y programas establecidos.

Hoy, México ha consolidado una política fiscal que ha funcionado adecuadamente para disciplinar el ejercicio de las finanzas públicas y formar un consenso a favor de la estabilidad. Sin embargo, a más de seis años de su implementación la experiencia nos ha permitido identificar algunos aspectos que permitirán fortalecer la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y así refrendar nuestro compromiso con el manejo responsable de las finanzas públicas.1

La reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión constituye un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético de nuestro país, con la aprobación de dicha reforma Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fueron dotados de mayor autonomía y de un nuevo carácter como Empresas Productivas del Estado, 100% públicas y 100% mexicanas. La reforma energética, tanto a nivel constitucional como al nivel de la legislación secundaria, surge del estudio y valoración de los elementos de las distintas iniciativas presentadas por los partidos políticos representados en el Congreso.

La reforma energética busca los siguientes objetivos y premisas fundamentales:

  • Mantener la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo.
  • Modernizar y fortalecer, sin privatizar, a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad como Empresas Productivas del Estado 100% mexicanas.
  • Reducir la exposición del país a los riesgos financieros, geológicos y ambientales en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas.
  • Permitir que la Nación ejerza, de manera exclusiva, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, en beneficio de un sistema competitivo que permita reducir los precios de la luz.
  • Atraer mayor inversión al sector energético mexicano para impulsar el desarrollo del país.
  • Contar con un mayor abasto de energéticos a mejores precios.
  • Garantizar estándares internacionales de eficiencia, calidad y confiabilidad de suministro, transparencia y rendición de cuentas.
  • Combatir de manera efectiva la corrupción en el sector energético.
  • Fortalecer la administración de los ingresos petroleros e impulsar el ahorro de largo plazo en beneficio de las generaciones futuras.
  • Impulsar el desarrollo con responsabilidad social y proteger al medio ambiente.

Uno de los elementos que más destacó de la reforma energética fue la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, quién es el encargado de recibir todos los ingresos, de calcular y realizar los pagos según lo establecido en cada contrato y de administrar los recursos que corresponden al Estado.

No debemos olvidar que durante los últimos 30 años, la industria petrolera y sus ingresos fueron el pilar de las finanzas públicas y motor de la actividad económica del país. Alrededor del mundo, los fondos petroleros se establecen para hacer frente a la inestabilidad e incertidumbre de los ingresos del petróleo o como ahorro para garantizar el bienestar social de la población y de generaciones futuras, en este sentido México enfrenta una situación complicada en sus finanzas públicas ya que parte del presupuesto depende de los ingresos petroleros y estos cada vez son menos (para 2017 representan 7% del PIB) por lo que el principal reto a las finanzas públicas es revertir la caída en la producción de petróleo, en un primer momento y utilizar de mejor manera estos recursos en la estabilidad de las finanzas públicas nacionales y subnacionales, así como impulsar el desarrollo tecnológico y las energías renovables. Hasta ahora, los altos precios del petróleo con respecto a lo estimado por la SHCP han permitido compensar la caída en la producción, sin embargo, en los próximos años ya no tendremos ese margen.2

Estructura de las transferencias hacia el fondo:3

 

Acorde con lo anterior desde la creación del Fondo Mexicano para la Estabilización y el Desarrollo en 2013 hasta su creación y asignación de recursos en 2015 en el periodo de estudio de aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación de 2015 a 2018, se observa que los siguientes fondos tienen reducción en sus recursos año con año:

  • Fondo de estabilización de los ingresos presupuestarios.
  • Fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas.
  • Fondo sectorial
  • Fiscalización de la auditoria en materia petrolera
  • Fondo de extracción de hidrocarburos
  • Municipios colindantes con fronteras y litorales por los que se realice la salida del país de los hidrocarburos

Cabe destacar la descripción de los siguientes fondos:

El fondo de estabilización de ingresos presupuestarios se encarga de regular las operaciones presupuestarias por medio de las cuales se realicen aportaciones al citado Fondo; el manejo e inversión de los recursos del mismo, así como su aplicación, control y destino, lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.

El fondo de extracción de hidrocarburos se encarga de:4

Realizar la distribución provisional mensual del Fondo entre las entidades federativas utilizando las variables disponibles al momento de realizar el cálculo de los coeficientes de distribución.

Los fondos sectoriales son: Fideicomisos que las Dependencias y Entidades conjuntamente con el Conacyt constituyen con el objeto de destinar recursos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito sectorial correspondiente. Sus objetivos son promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas en beneficio de los sectores y canalizar recursos para coadyuvar al desarrollo integral de los sectores mediante acciones científicas y tecnológicas

En la siguiente grafica se muestra como las asignaciones generales al Fondo muestran variaciones negativas de -15 por ciento en el periodo de estudio lo que indica que, en lugar de recibir más recursos a razón de la celebración de contratos, está recibiendo menos lo cual los afecta directamente.

 

Pero la problemática se encuentra en la dependencia directa de los fondos que lo componen ya que están atados directamente con los ingresos petroleros y un factor de asignación el cual en dicho periodo muestra altas y bajas (Tabla 1) por lo consiguiente los fondos se ven afectados recibiendo menos recursos año con año y dado que estos fondos se ven afectados el desarrollo propuesto y las exploraciones se ven reducidas en presupuesto.

 

Por lo cual la presente iniciativa tiene como objetivo realizar una modificación a los factores de asignación ya que como se argumenta en la reforma energética el objetivo del fondo es ayudar, fomentar el crecimiento tecnológico y de desarrollo de capital humano especializado, por lo cual para lograr esto se necesitan de recursos que puedan ayudar a dicho desarrollo, lo anterior cobra importancia porque el objetivo del fondo no solo es administrar los recursos, si no fomentar la exploración para fortalecer PEMEX y hacerla más competitiva interna y externamente, cada uno de estos fondos tienen un factor diferente de asignación y cada uno está destinado a una actividad específica por lo cual el aumento en cada uno de dichos factores será diferente. Proponiendo aumentos mayores a los fondos destinados a la investigación, exploración y estudios para el desarrollo petrolero nacional, de igual manera estos cambios en los factores de asignación beneficiaran a un crecimiento anual de asignación sin verse afectados algunos otros rubros por eso se determina en el FEIP un incremento de 0.03, municipios colindantes con la frontera un aumento de 0.00004, al fondo de extracción 0.0005, al cubrimiento de fiscalización 0.000006, FEIEF 0.0006 y al fondo sectorial con 0.0008.

Derivado que el factor depende la recaudación federal participable dichos aumentos se proponen a razón que en el periodo de estudio los factores actuales causan que la asignación de recursos sean cada vez menores, repercutiendo directamente con el desarrollo y los argumentos establecidos en la reforma energética, los incrementos ayudarían a que las asignaciones tengan un crecimiento aritmético en conjunto con el crecimiento que muestra la recaudación federal participable y así no habrá una afectación en los diferentes rubros dependientes de la recaudación federal participable .

Es importante destacar que dentro de los fondos sectoriales también se especifica y le da importancia a la sustentabilidad energética principalmente en el fondo sectorial CONACYT-Secretaria de Energía-Sustentabilidad Energética tomando en cuenta como un Fideicomiso creado para atender las principales problemáticas y oportunidades en materia de Sustentabilidad Energética del país.

Con el objetivo de impulsar la investigación científica y tecnológica aplicada, así como la adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en materia de:

  • Fuentes renovables de energía,
  • Eficiencia energética,
  • Uso de tecnologías limpias, y
  • Diversificación de fuentes primarias de energía.

 

Por lo tanto, la propuesta de la siguiente Iniciativa es que se establezca en el artículo 87 fracción I se establezca un factor de 0.025 multiplicado por los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación de la misma manera en la fracción II estableciendo un factor de 0.0070, en el artículo 88 un factor de 0.0073 multiplicados por los ingresos petroleros, articulo 90 estableciendo un factor de 0.000060, Articulo 91 estableciendo un factor de 0.0092 y el articulo 92 estableciendo un factor de 0.00055, todos ellos multiplicados por los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 87, el párrafo primero del artículo 88, 90, 91 y 92, todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

  1. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.025 , y
  2. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

Artículo 88. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo Sectorial CONACYTSecretaría de Energía-Hidrocarburos, a otros fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos y al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0073 y se destinarán a lo siguiente:

I....

a) ...

b) ...

II....

a) ...

a) ...

III....

Artículo 90. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000060. A cuenta de esta transferencia se harán transferencias provisionales trimestrales equivalentes a una cuarta parte del monto correspondiente que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

Artículo 91. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de

Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0092, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 92. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00055, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

  1. Honorable Cámara de diputados: Reforma de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  2. Secretaria de Gobernación: Reforma energética.
  3. CIEP: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  4. DOF: Acuerdo por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
  5. SHCP: LIF 2015-2018

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2018.

Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica)

 

 

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YMJ 

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