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Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 22 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 22 de marzo de 2018

 

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la movilidad urbana sustentable, multimodal e interconectada, al tenor de los siguientes considerandos:

 

Antecedentes

 

A partir de la reforma al título del Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011, los primeros artículos constitucionales enuncian los derechos humanos y las garantías de los mexicanos. Especialmente, en el artículo primero constitucional se destaca la importancia de los derechos humanos y la responsabilidad del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Con esta reforma se dio paso a diversas propuestas para incorporar derechos que anteriormente no habían sido contemplados, entre ellos el derecho a la movilidad urbana.

 

El acelerado crecimiento de las ciudades que se dio a partir de la década de los sesenta provocó una concentración de la población en las principales zonas urbanas del país al grado de que en la década de los ochenta ya existía una crisis en la prestación de servicios de transporte en metrópolis como la del valle de México, Monterrey y Guadalajara. El fenómeno metropolitano siguió creciendo hasta el punto de que las estadísticas actuales especifican que 7 de cada 10 mexicanos viven en una zona metropolitana.

 

El diseño de la red de transporte de las ciudades no contemplaba el incremento de la población, por lo que en la mayoría de los casos la oferta es insuficiente. En este escenario, han surgido iniciativas que tienen por objetivo que tanto las legislaturas estatales como la federal establezcan las normas necesarias para regular el tránsito de las personas al interior de zonas metropolitanas; sin embargo, aún no se ha aprobado una reforma constitucional en la que se establezca la movilidad urbana como un derecho fundamental.

 

Establecer la movilidad urbana sustentable, multimodal e interconectada como un derecho humano implica que cada persona de forma libre y segura decide su movimiento o desplazamiento como desee realizarlo, por lo que debe ser una responsabilidad del Estado garantizar alternativas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades de los habitantes de la ciudad.

 

Nuestro país ha estado a la vanguardia en el reconocimiento a este derecho. En 2007, Monterrey, Nuevo León, fue sede para la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, en la cual se reconoce expresamente el derecho humano a la movilidad.

 

“En términos de los esfuerzos legislativos realizados, en la LXIII Legislatura se han presentado 21 iniciativas para el tema de movilidad en sus diferentes modalidades, de las cuales ninguna se ha aprobado, 19 están pendientes de revisión y discusión, una tuvo dictamen negativo y otra fue retirada”1

 

Exposición de Motivos

 

La movilidad de los habitantes al interior de las ciudades significa un reto importante para los gobiernos federal, estatal y municipal debido a que el fenómeno metropolitano ha borrado los límites político-administrativos y en consecuencia el problema ha dejado de ser local. Bajo esta premisa, se entiende que el problema de la movilidad debe ser atendido a través de una coordinación intergubernamental que debe estar fundamentada en un marco jurídico general.

 

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la media nacional de tiempo de traslado es de 43.6 minutos. Cabe destacar que la cifra es mayor en las zonas metropolitana (57.1) y Centro (48.1) del país que en el Norte (43.6) o en el Sur (25.7). Esta tendencia es parecida respecto de las zonas urbana (44.5) que la rural (37.6).

 

A pesar de los avances que se ha tenido en el ámbito federal con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las distintas leyes estatales en las que se contemplan el tema de la movilidad al interior de las zonas metropolitanas de sus territorios, aun no se ha contemplado el fenómeno en toda su complejidad debido a que algunas de las políticas que se han diseñado para mejorar el traslado de las personas al interior de la ciudad o a otros centro urbanos, encuentran serias limitaciones como la falta de visión integral que merece el tema.

 

Es así que en los últimos años y debido a la concentración de la población en los centros urbanos, el tema de la movilidad exige centrar la atención de los gobiernos en las estrategias integrales en las que además se busquen alternativas a los automóviles con la intención de promover el desarrollo sustentable de las metrópolis.

 

Es preciso señalar que, tradicionalmente, la movilidad ha sido entendida como el desplazamiento de las personas en un espacio determinado, por lo que las políticas públicas creadas para dar solución a la problemática han surgido del análisis de la movilidad en la configuración de los sistemas de transporte. El aumento de la población ha incrementado el problema de la movilidad así como su complejidad ya que hoy en día el tema no se limita a un proceso individual ni solamente a los medios de transporte público, por el contrario, el asunto guarda una estrecha relación entre el entorno determinado en el que viven las personas, las alternativas con las que cuentan para llevar a cabo sus desplazamientos, así como con la planeación de los asentamientos humanos, del desarrollo y el medio ambiente, es decir, el desarrollo sustentable.

 

En consecuencia, tanto la realidad como el análisis de los problemas metropolitanos coinciden en que “la movilidad debe ser entendida como el derecho que tiene toda persona en lo individual y en lo colectivo, de disponer de un sistema integral de calidad y aceptable, que resulte suficiente, accesible y que permita el seguro y efectivo desplazamiento de todas las personas en su territorio, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.2 Si bien es cierto que las estrategias de movilidad urbana deben ser diseñadas e implementadas por los gobiernos locales a partir de políticas públicas y que éste no es un tema meramente legislativo, también es cierto que no existe una ley que obligue a los gobiernos a buscar estas alternativas y diseñar soluciones. Por esta razón, es urgente que la legislación establezca a la movilidad urbana como un derecho y que además se agregue la condición de multimodal, con la finalidad de que los ciudadanos puedan contar con alternativas para los desplazamientos; interconectada, para que no existan problemas en los traslados de un lugar a otro, y que además colabore con el cuidado del medioambiente. Con esta iniciativa se pretende que los gobiernos se vean obligados a garantizar la movilidad urbana sustentable, intermodal e interconectada de los habitantes al interior de sus ciudades.

 

De esta forma, la presente iniciativa establece la base para que los gobiernos locales asuman la responsabilidad de implementar políticas públicas orientadas a la modernización del transporte público, que promuevan el uso responsable del automóvil que concedan prioridad al peatón sobre el automóvil y que impulsen el uso de transportes no motorizados.

 

Ejemplo de la promoción del derecho a la movilidad es Ciudad de México, ya que el gobierno ha iniciado avances significativos en esta materia debido a la propuesta de inclusión de la movilidad como un derecho en la Constitución local, por lo que a partir de esto se realiza no sólo la adecuación de los servicios básicos urbanos, sino que además se obliga a que el asunto sea abordado desde el ámbito de la igualdad en el acceso a las oportunidades, el mejoramiento de los espacios de vivienda y el ofrecimiento de espacios públicos y de convivencia.

 

Es así que se entiende como urgente y necesario que la legislatura federal contemple dicho derecho para todos los mexicanos y no quede limitado solamente a los habitantes de ciertas zonas metropolitanas a partir de las legislaturas estatales.

 

Los estudios internacionales sobre movilidad señalan que la atención del tema, desde el punto de vista normativo, debe estar sustentado tanto por el poder Ejecutivo como por el Legislativo federal y locales y que se debe entender como la coordinación de esfuerzos en el desarrollo de una planeación urbana que responda a la realidad que se vive en cada metrópoli del país.

 

Por ello, esta iniciativa pretende ser el impulso desde el ámbito legislativo para que los gobiernos trabajen en nuevos esquemas de urbanización y así sea posible garantizar desde las leyes, reglamentos, programas y políticas públicas, el desarrollo y conservación de espacios en los que se puedan desarrollar los habitantes gozando de una buena calidad de vida.

 

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

Decreto

 

Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 4.

 

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...

 

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...

 

Toda persona tendrá derecho a la movilidad urbana sustentable, multimodal e interconectada. El Estado garantizará el cumplimiento de este derecho.

 

Transitorio

 

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nota

 

1 Aguirre Quezada, Juan Pablo. Movilidad Urbana en México. Instituto Belisario Domínguez, marzo 2017.

 

2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012. 2013.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.

 

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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