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Iniciativa con proyecto de deceto que reforma y adiciona los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López del Grupo Parlamentario del PAN

MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2018

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN II y 89 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EL SUSCRITO DIPUTADO JOSÉ MáXIMO GARCíA LÓPEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, 76, NUMERAL I, FRACCIÓN II, 77, NUMERAL 1, Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I NUMERAL 1; 39 NUMERAL 2, 62 NUMERAL 2; 76 FRACCIÓN IV Y 78 NUMERAL 1 FRACCIÓN II Y 2 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II, 28 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 30 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ME PERMITO PONER A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN II y 89 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

exposiciÓn de motivos

 

El declive que México vive los últimos años del presidencialismo debilitado plasmado en la Constitución de 1917, tuvo como base el crecimiento del pluralismo político motivado por diversas coaliciones o alianzas electorales dando como resultado que un porcentaje cada vez menor de votantes son los que han llevado al poder a los Jefes de Estado desde 1988, porque no han podido alcanzar el cincuenta por ciento de los sufragios.

 

La tendencia de crecimiento del pluripartidismo en franca unión de fuerzas políticas han promovido la reforma política del 2014 e impulsan cada vez más necesidad de promover los gobiernos de coalición, no solo como alternativa del ejercicio del poder público hasta nuestros días con experiencias inéditas, pero con grandes horizontes de emprender esta alternativa presidencial en el presente.

 

En esta etapa en la que nuestro Partido, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática en los comicios del 2018 estemos interesados en plantear el primer gobierno de coalición va de la mano con la necesidad de complementar el estatus de la Ley Fundamental en relación con lo que deben ser las bases en las que reside los procedimientos de integración de la administración pública para llevar a cabo la conformación de la coalición.

 

En primer término, debemos tener claro que los gobiernos de coalición son los que encabezan diversas fuerzas políticas empeñadas en alcanzar metas en particular mediante participación equitativa de responsabilidades, que el artículo 89 Constitucional faculta para conformar la coalición gubernamental a través de un Convenio, y Programa de Gobierno mediante el cual se plasmen los acuerdos políticos.

 

La coalición tiene la característica tradicional de que los integrantes del despacho administración pública centralizada deben ser nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, pero los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la cancillería en la Secretaría de Relaciones Exteriores estarán sujetos a ratificación del Senado, el cual podrá aprobar o rechazar tanto el acuerdo de voluntades de coalición o el programa, la aprobación de la conformación del gobierno en los nombramientos excepto los Secretarios de la Defensa o Marina, sin embargo en la presente se amplía tal característica.

 

Los casos anteriores, sin duda son conocimientos de una práctica política carente de regulación, toda vez que no existen los fundamentos legales vigentes que han sido tradicionalmente desdeñados sea porque han planteado el objetivo de platear las coaliciones gubernamentales de carácter local, definir las facultades de los integrantes del gabinete, o definir los parámetro que debe el Poder Legislativo mediante el Senado de República referenciar para la ratificación de los Secretarios.

 

Sin embargo ninguna iniciativa o ley vigente en estos días aborda las bases de inicio a la coalición como noma vigente o en proceso de cobrar vida.

 

A unos meses de que la sociedad de México lleve su voluntad popular en las urnas por un modelo gubernamental de coalición este año de participación ciudadana que será toda una experiencia no antes vista por la forma que se desarrollará el proceso electoral, es que los legisladores en su mayoría con un planteamiento de excitativas legislativas han tratado los temas de cómo se definirán los convenios coalición; la forma de elección de secretarios de estado, las bases de la agenda legislativa en común y el programa de gobierno a través de elementos parlamentarios en aras de integrar a los partidos políticos ganadores.

 

Esta tendencia hace de los gobiernos de coalición una opción flexible en la praxis, porque necesariamente son varias fuerzas políticas las que representan al Poder Ejecutivo Federal y es necesario puntualizar las formas de emprender el mandado por parte de los electos ante la ciudadanía, sin dejar de afrontar el vacío legal existente ante el producto de la reforma política de 2014 donde se omitió señalar de manera puntual las particularidades formales de cómo o dónde deben plasmarse los contenidos, las características y la manera de legitimar con documentos prioritarios las coaliciones dentro de la propia Carta Magna, sitio en cual debe darse el tema del convenio de coalición y programa de gobierno, además de la manera en que se o ratificarán los integrantes del gabinete presidencial.

 

Es en la presente iniciativa donde se hace ver que no es dentro del ámbito de la legislación secundaria el sitio regulador de dichas formalidades por tratarse de asuntos de orden de Estado y no así de carácter electorales, porque la Carta Magna deja tradicionalmente al presidente en uso de la facultad discrecional definir el orden de gobierno sea en el Plan Nacional de Desarrollo o su estructura de la administración pública federal centralizada e implementar dentro del orden supremo el deber de delinear la organización de ambos entornos hacen más coactivos las formas de asumir los deberes del poder público estatal conforme la coalición deba dictarse y que sin duda sus bondades traerán el equilibrio frente al pueblo al desarrollo de las políticas públicas.

 

Otro aspecto que brinda de beneficio la presente iniciativa es que aquilata la transparencia y la verdadera rendición de cuentas del Ejecutivo Federal al aminorar los riesgos de corrupción, inseguridad, desempleo, desigualdad porque coadyuvará  a los partidos que integran la coalición deslinden por si solos ante la luz pública la dinámica de asumir el control de sus actos porque son normados dentro del parámetro del convenio de coalición y sus funcionarios responsables de la ejecución con el visto bueno del Senado de la República normado en el artículo 76 y aprobado en términos del numeral 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En conclusión Honorable Asamblea es un hecho impostergable y una realidad que en el presente 2018 veremos en la conformación de Poder Ejecutivo Federal un aumento de actores políticos en la esfera de la administración pública federal de totalitarismo optado por gobiernos de coalición con el voto directo de los ciudadanos para hallar el equilibrio de las fuerzas políticas con la inminente desaparición de regímenes absolutos presidencialistas, por ello apuesto a la reforma propuesta por con el fin de fortalecer nuestro sistema político, porque es una exigencia de la nación para un eficaz control político real que redefina el sistema presidencialista para un mejor futuro en para toda la población.

 

Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, previa evaluación del gabinete de gobierno de coalición propuesto.

El senado podrá opinar sobre la idoneidad de la persona nombrada por el Presidente para cada Secretaría.

El voto de ratificación del Senado se expresará para el conjunto de los miembros del Gabinete del gobernó de coalición con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I – XVI. . .

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

El convenio de coalición deberá contener un Programa de Gobierno, los objetivos del programa, las cláusulas de legalidad y constitucionalidad del objeto de la coalición, las formalidades de la aprobación del convenio, prerrogativas durante el periodo de duración de las alianzas, disciplina de los grupos aliados, causas de disolución de las alianzas, formalidades de la disolución, responsabilidades políticas colectivas del Presidente y gabinete de coalición así como su composición, estructura, evaluación del miembros de gobierno, reglas del funcionamiento del gabinete y las demás que ordenen las leyes.

 

TRANSITORIO

 

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el _______________

FIRMA:

 

 

 

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

José Máximo García López

Diputado Federal

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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