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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Máximo García López del Grupo Parlamentario del PAN

MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2018

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

 

EL SUSCRITO DIPUTADO JOSÉ MáXIMO GARCíA LÓPEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, 76, NUMERAL I, FRACCIÓN II, 77, NUMERAL 1, Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I NUMERAL 1; 39 NUMERAL 2, 62 NUMERAL 2; 76 FRACCIÓN IV Y 78 NUMERAL 1 FRACCIÓN II Y 2 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II, 28 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 30 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ME PERMITO PONER A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

 

exposiciÓn de motivos

 

Como parte de la reforma político electoral del 2014, un aspecto que se modificó fue la posibilidad de que el Presidente de la República pueda formalizar gobiernos de coalición, situación que exigible contar con las bases legislativas necesarias para una repartición de carteras gubernamentales idónea a fin de que el Ejecutivo Federal con la aprobación del gabinete por parte del Senado de la República puedan dar acceso a una nueva forma de gobernar; este último aspecto permea dentro de la facultad exclusiva de nombramiento de los Secretarios de Estado del Jefe de Estado que debe variar su consolidación respecto al actual sistema de nombramientos, basado en solo la voluntad del Presidente que tradicionalmente emana de un solo partido político.

 

El presidencialismo dentro de las coaliciones implica variantes en el formato de gobierno para garantizar las oportunidades de gobernabilidad democrática entre los actores políticos por ser parte de una democracia mayoritaria y una democracia consensual, la primera se define en el fenómeno de alcanzar la mayoría de votos tras un proceso electoral legitimado, la segunda en congruencia de esa alianza de fuerzas políticas en la forma como se organizará la personificación de quiénes serán los autores materiales para sacar adelante los objetivos acordados conforme el pacto de la coalición con un grado mayor de independencia y un grado de concentración mayor para poder obtener el ejercicio del poder público afrontando la serie de retos y dificultades de la consolidación democrática con la racionalización del carácter presidencial.

 

 

Esta idea de racionalización del poder presidencial incorpora ante las instituciones una estructura de ejercicio y control político al desconcentrar las facultades que se derivan del eminente panorama de contrapesos en las acciones del ejecutivo, perspectiva en la cual, México se halla obligado a actualizarse en el esquema de las coaliciones parlamentarias para evitar la inacción producida por los gobiernos tradicionalistas ajenos a la fusión de varios partidos que son más dinámicos, toda vez que la repartición de carteras gubernamentales abren los espacios necesarios para converger y conformar gabinetes multipartidistas, que trasforman la regulación de la cooperación en la Presidencia de la República.

 

En la realidad del país son pocos los incentivos legales para sumar la cooperación necesaria para apoyar las iniciativas del presidente. Sin embargo, en la primera parte del actual sexenio prevaleció el apoyo entre partidos desde la trinchea parlamentaria con grandes beneficios para el país y, es ya el momento de hacer visibles esas bondades dentro del contexto del presidencialismos moderno nacional para enarbolar gobiernos de coalición dotados de mayores instrumentos de fiscalización con sendas relaciones de cooperación que permitan la construcción de un sistema estable, sí con el deber de enarbolar programas de gobiernos y coalición con la anuancia la Cámara de Senadores para que ratifiquen a los responsables de consumar la cooperación en las carteras de gobierno.

 

Los gobiernos de coalición son componentes de contrapesos al poder unipersonal que con la reforma dará lugar a las alianzas con una gobernabilidad plural y es denro de esta iniciativa donde dotamos de instrumentos ejecutores para las acciones no sean solo intenciónes de dotar a los Secretarios de Estado de mecanismos de llevar sus nombramientos de gabinete a dar tintes de actos que no seas democraticamente dados sin la aunuencia de acuerdos formales emanados de la realidad social del país y que a su vez otroga la posibilidad de flexibilizar la formación la agenda en común que favoecerá la construcción de acuerdos en el gabinete.

 

Es además la presente inicitiva una gran ventaja para la intervención de la administración pública en los sistemas de coalición de competencia más trasparente entre la clases políticas, la participación de la descentralización y la organización local más positivos, con una mejor dinámica de comportamiento, en la integración de las instituciones en la práctica del arte de gobernar.

 

Por lo tanto el presidente al designar el gabinete de coalición, deberá observar las normas conforme la participación de la voluntad del electorado con mayor aplomo en todos los niveles de gobierno con la posibilidad de participar en las decisiones y en la integración de políticas que dan desventajas falta de garantía en su frontalidad en el actuar para evolución y beneficio de toda la República Mexicana.

 

Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Único.- Se adiciona el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 12. . .

 

En el caso de ejercer el gobierno de coalición las Secretarías de Estado desarrollarán sus actividades conforme al Convenio y Programa respectivos, acorde las políticas y programas establecidos en las leyes.

 

TRANSITORIO

 

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el _______________

 

FIRMA:

 

 

 

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

José Máximo García López

Diputado Federal

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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