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Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Dip. Marisol Vargas, del GPPAN

MARTES, 20 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 20 de marzo de 2018

 

INICIATIVA  QUE  REFORMA  EL  ARTÍCULO  134  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional  de  la  LXIII  Legislatura  del  Congreso  de  la  Unión,  con  fundamento  en  lo  dispuesto  en  el  artículo  71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y  78  del  Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados,  somete  a  la  consideración  de  esta  honorable  soberanía  la siguiente  iniciativa  con  proyecto  de  decreto  por  el  que  se  reforma  el  tercer  párrafo  del  artículo  134  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

México es la tercera economía más grande de América, sólo después de Estados Unidos y Brasil, la decimoquinta más grande del mundo y representa el 1,54% de la economía a nivel global, según cifras de febrero de 2017 del Banco Mundial.1

 

EL Producto Interno Bruto (PIB) de México es de 1.14 billones de dólares.

 

El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, importa la cantidad de $5,236,375,600,000.00 o 5.23 billones de pesosde los cuales, 2.11 es gasto corriente.

 

México ejerce por vía de las contrataciones públicas más de 500 mil millones de pesos anualmente.3

 

Este enorme poder de compra de las contrataciones públicas, influye sustancialmente en la vida económica, social y  política  del  país,  es  decir,  tienen  efectos  posteriores  a  la  mera  satisfacción  de  las  necesidades  que  de  forma directa cubren.

 

Esos  efectos  adicionales,  adecuadamente  enfocados,  pueden  consistir  en  lograr  ventajas  en  materia  social, medioambiental,  de  innovación  y  para  apoyo  de  las  Mipymes,  que  acaben  repercutiendo  positivamente  en  las condiciones sociales y económicas de las y los mexicanos.

 

A esta posibilidad se le denomina contratación pública estratégica .

 

A nivel internacional, particularmente en la Unión Europea, la contratación pública ha dejado de ser sólo un medio para abastecerse de productos o servicios, adquiriendo la mejor calidad posible al menor precio; se ha transformado en una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para cumplir con sus fines y políticas públicas en beneficio de su población.

 

La contratación pública estratégica en la Unión Europea (UE)

 

La Unión Europea, mediante 3 directivas, promueve el uso de la contratación pública para atender los desafíos que se marcó como meta en la “Estrategia Europa 2020”, comunicada por la Comisión Europea el 3 de marzo de 2010 en el documento “Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.

 

El  documento  señala  que  la  contratación  pública  “desempeña  un  papel  clave”  y puede  contribuir  activamente  a implementar las políticas de la UE en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción de pequeñas y medianas empresas (PYMES), todo ello sin olvidar los principios propios de la contratación pública: incrementar

 

la  eficiencia  del  gasto  público,  así  como  cumplir  los  principios  de  igualdad  de  trato  y  no  discriminación, competencia, transparencia y proporcionalidad.

 

Las directivas buscan no solo dotar a los Estados de herramientas jurídicas para agilizar las compras públicas  y procurar  un  uso  más  eficiente  y transparente  de  los  fondos  públicos; también,  al  mismo tiempo, pretenden  usar abiertamente las compras públicas para fomentar la innovación, la contratación con PYMES y las políticas sociales y ambientales de la UE,esto es, la “contratación estratégica”. 5

 

Las directivas se constituyen como un mandato imperativo para los Estados miembros y facultan a la Comisión para pedirles cada 3 años, como máximo, información sobre la aplicación práctica de las políticas estratégicas en contrataciones nacionales.6

 

En resumen, la UE persigue estos 3 objetivos:

 

1. Contratación estratégica: busca usar la contratación pública para fomentar la innovación, la contratación con

PYMES, políticas sociales y ambientales.

 

Se  trata  de  materializar  una  contratación  abierta  para  lograr  una  buena  Gobernanza,  entendida  esta  como  la forma de gestionar los asuntos públicos de modo que se logre un desarrollo económico, social e institucional duradero, con la participación equilibrada del Estado, la sociedad civil y el mercado, en el marco del respeto a un derecho fundamental: el derecho a una buena administración.7

 

2.  Sostenibilidad  económica  de  los  contratos: se  refiere  a  buscar  la  mejor  relación  de  calidad  y  precio,  la mayor rentabilidad de las inversiones en bienes y servicios, con el menor costo posible; no sólo al momento de la  compra,  sino  a  lo  largo  de  toda  la  vida  útil  de  las  prestaciones  o  bienes  que  se  contratan.  Además  de  las consideraciones medio ambientales que se pueden incluir como cláusulas en los contratos.

 

3.   Mayor   transparencia   en   los   procedimientos   de   contratación: la   transparencia   es   considerada internacionalmente  como  factor  fundamental  para  mejorar  la  eficiencia  de  los  aprovisionamientos  estatales, mediante la mayor concurrencia y competencia de proveedores, así como con el mayor control ciudadano sobre decisiones de inversión de dinero público.

 

a. Transparencia material, para que se actualicen los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.

 

b.  Transparencia  formal,  como  política  de  datos  abiertos  en  el  marco  de  la  transparencia,  acceso  a  la información pública y buen gobierno.

 

Marco legal en México

 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El sistema de compras púbicas en México tiene su base constitucional en el artículo 134, en el cual se ordena que los   recursos   públicos   sean   administrados   conforme   a   los   principios   de   “eficiencia,   eficacia,   economía, transparencia  y  honradez  para  satisfacer  los  objetivos  a  los  que  estén  destinados”  y,  que  las  adquisiciones, arrendamientos  y  enajenaciones  de  todo  tipo  de  bienes,  prestación  de  servicios  de  cualquier  naturaleza  y  la contratación de obra, se hagan mediante licitaciones para asegurar al Estado “las mejores condiciones disponibles en  cuanto  a  precio,  calidad,  financiamiento,  oportunidad  y  demás  circunstancias  pertinentes”,  asimismo,  que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar tales condiciones, las leyes establezcan la forma de acreditar la “economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

 

En síntesis, los principios constitucionales propugnan por que las compras públicas se realicen buscando la mejor calidad al menor precio posible, privilegiando la licitación, a saber:

 

Eficiencia: Se refiere a alcanzar los fines deseados con el uso más racional posible de los medios existentes; es decir, obtener el mejor costo posible.

 

Eficacia: Se refiere a la obtención de objetivos con los recursos disponibles en un tiempo determinado.

 

Economía: Se refiere al ahorro  y aprovechamiento del dinero, el tiempo, el trabajo y cualquier otro elemento para beneficio de la sociedad.

 

Transparencia: Se   refiere   a   la   presentación   de   información   accesible   y   clara   al   público   sobre   los procedimientos de adquisición y sus resultados, conforme a la ley, tratando equitativamente a los participantes.

 

Honradez: Se  refiere  al  comportamiento  responsable  y cumplido  del  administrador  público  para  dar  servicio oportuno y debido a los administrados.

 

La compra pública estratégica en México. En el Plan Nacional de Desarrollo.

Si bien en el artículo 134 Constitucional, no define ni contempla expresamente la compra pública estratégica, una de las 5 metas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), denominada México Próspero, señala que se “... buscará elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para ello se implementará una estrategia en diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos,  fortalecer  el  ambiente  de  negocios  y  establecer  políticas  sectoriales  y  regionales  para  impulsar  el

desarrollo”.8

 

Más adelante, en el objetivo 4.8, refiere el concepto de “compras estratégicas” y la relevancia de las mismas para el desarrollo de los sectores principales:

 

VI.4. México Próspero

 

Objetivo 4.8. Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia

4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción

• Promover las contrataciones del sector público como herramienta para operar programas de desarrollo de proveedores,   enfocados   a incrementar   la   participación de empresas   nacionales en   la   cadena   de   valor y mejorar las condiciones de compra para las dependencias y entidades.

 

• Implementar esquemas de compras públicas estratégicas que busquen atraer inversión y transferencia de tecnologías .

 

• Promover la innovación a través de la demanda de bienes y servicios del gobierno.

 

• Incrementar el aprovechamiento de las reservas de compras negociadas en los tratados de libre comercio.

 

• Desarrollar un sistema de compensaciones industriales para compras estratégicas de gobierno .

 

•  Fortalecer  los  mecanismos  para  asegurar  que  las compras  de  gobierno  privilegien  productos  certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas .”9

 

En la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

 

Por su parte, el artículo 26 de la LAASSP, amplía los criterios constitucionales señalando que las adquisiciones, arrendamientos  y  servicios  se  adjudicarán  por  regla  general  mediante  licitaciones  públicas  para  asegurar  “...al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable de agua, optimización y uso responsable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes”.

 

En estos términos, la LAASSP contiene disposiciones que favorecen la compra pública estratégica mediante la aplicación de diversos criterios y mecanismos,10  a saber:

 

Apoyo al Mercado Local

 

En  el  artículo  1411  de  la  LAASSP  se  establece  que  los  participantes  nacionales  gozan  de  hasta  un  15%  de preferencia, respecto de los que participen con bienes importados.

 

A nivel estatal, las legislaciones de 16 de las 32 entidades federativas contemplan algún grado de preferencia a los participantes que tienen su domicilio fiscal en su territorio.

 

Apoyo a Mipymes

 

Conforme al artículo 812  de la LAASSP, la Secretaría de Economía dictará reglas para promover la participación de las  empresas  nacionales,  especialmente  de  micro,  pequeñas  y  medianas  empresas  (Mipymes),  en  las  compras públicas.

 

Cuando se adquiera mediante el sistema de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos a las Mipymes que produzcan bienes con innovación tecnológica, según el artículo 14 de la LAASSP.

 

No se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas cuando participan

Mipymes nacionales de manera individual, dispone el artículo 36 bis de la LAASSP.

 

En  licitaciones  nacionales  y  en  invitaciones  a  cuando  menos  tres  personas  se  dará  preferencia  a  Mipymes nacionales, en caso de empate en igualdad de condiciones.

 

Pueden realizarse licitaciones públicas exclusivas para Mipymes si el monto no supera los umbrales establecidos en los tratados de libre comercio conforme al artículo 35 del RLAASSP.

 

Deben adjudicarse a Mipymes al menos el 50% de las compras menores que realicen las dependencias y entidades, mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa.

 

De  igual  modo,  la  Ley  para  el  Desarrollo  de  la  Competitividad  de  la  Micro,  Pequeña  y  Mediana  Empresa, (Ldcmipyme)  establece  el  criterio  a  favor  de  promover  que  las  dependencias  y  entidades  de  la  Administración Pública Federal planeen sus adquisiciones, servicios y obra pública para destinarlas a Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo de 35%.13  Prevé también el diseño e implementación de amplias y diversas acciones para promover el desarrollo de las Mipymes y la creación de un Sistema y un Consejo Nacionales para el Desarrollo de

la Competitividad de las Mipymes.

 

Apoyo a bienes y servicios ambientalmente sustentables

 

Los comités de adquisiciones deberán establecer en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, en términos de lo establecido por el artículo 22 fr. III de la LAASSP.

 

Apoyo a la innovación

 

El artículo 14 de la LAASSP establece la posibilidad de otorgar puntos a las Mipymes que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia que emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con vigencia no mayor a 5 años.

 

Adicionalmente, la Ley establece que para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso  de  características  de  alta  especialidad  técnica  o  de  innovación  tecnológica,  deberá  usarse  el  criterio  de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

 

Apoyo al desarrollo de bienes y servicios producidos por grupos vulnerables, con alguna discapacidad o que promuevan la igualdad de género.

 

En  procedimientos  por  puntos  y  porcentajes,  deberán  otorgarse  puntos  a  participantes  con  discapacidad  o  a  la empresa  que  cuente  con  trabajadores  con  discapacidad  en  proporción  de  al  menos  5%  de  su  planta  y  una antigüedad no menor a 6 meses acorde al artículo 14 de la LAASSP.

 

Igualmente se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género.

 

Otras disposiciones normativas

 

Introduciéndonos  en  los  diversos  procedimientos  para  concretar  compras  públicas,  identificamos  que  existen previsiones que resultan compatibles con las contrataciones públicas estratégicas.

 

A continuación, para mejor ilustrar, se recorre un proceso de modo que se puedan observar momentos en que es factible incidir legítimamente para materializar una compra pública estratégica.

 

1. Planeación y programación de las adquisiciones

 

Diagnóstico   de   necesidades.   En   este   rubro,   la   Secretaría   de   la   Función   Pública   (SFP)   ha   emitido recomendaciones14  para identificar  bienes o  servicios que puedan ser sustituidos, tecnologías más  rentables,  que cumplan  con  criterios  de  austeridad,  racionalidad,  disciplina  presupuestaria  y  de  seguridad  industrial,  salud ocupacional  y  sustentabilidad  ambiental,  que  podrían  identificarse  con  algunos  criterios  de  compras  públicas estratégicas:

 

• Que contribuyan al ahorro de energía.

 

• Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el medio ambiente.

 

• Que requieran el menor consumo de agua y/o permitan la mayor reutilización de esta.

 

• Que generen menos residuos.

 

2. Programa anual de adquisiciones

 

A partir del diagnóstico, se formula el Plan de Compras, que debe publicarse y contener al menos lo siguiente:

 

• Información de la convocante, donde se requiere incluir las responsabilidades de la dependencia, ubicación,

número de trabajadores y sitio electrónico (página web).

 

• Modificaciones realizadas.

 

•  Descargo  de  responsabilidad  o  especificación  de  que  el  programa  puede  modificarse  y  no  representa  un

compromiso de compra.

 

• Ubicación de los documentos necesarios para participar en las licitaciones.

 

• Postura estratégica del ente en temas de compras públicas.

 

• Última fecha de actualización.

 

• Breve descripción de los bienes y servicios a adquirir.

 

• Métodos de compra.

 

• Propósito del proyecto de compra o qué necesidad va a satisfacer.

 

• Fecha aproximada del proceso de compra.

 

•  Tamaño  de  la  licitación  en  cantidad  de  bienes  o  servicios,  no  de  precio,  a  fin  de  no  evidenciar  cuánto  está dispuesto a gastar el convocante.

 

• Lugar en el que se proveerán los servicios.

 

• Duración tentativa del contrato.

 

• Nombre del proyecto.

 

• Categoría de los bienes o servicios.

 

• Comentarios.

 

• Estatus.

 

El  Manual  Administrativo  de  Aplicación  General  en  Materia  de  Adquisiciones,  Arrendamientos  y Servicios  del Sector Público15  también contiene recomendaciones para ser consideradas en la formulación del Programa, entre las que se encuentran las siguientes:

 

• Los ajustes necesarios conforme al presupuesto autorizado, recomendaciones, plazos, metas y programación de

pagos.

 

• La pertinencia de la consolidación, abastecimiento simultáneo o mediante contrato abierto o contrato marco.

 

• Invariablemente, lo que resulte aplicable conforme a los Tratados Internacionales de los que México es parte.

 

3. Investigación de mercado 16

 

Consiste en obtener información con suficiente anticipación, proveniente de fuentes confiables y verificables, de forma  confidencial  para  evitar  riesgos  de  colusión  —que  los  participantes  no  tengan  acceso  a  la  información recopilada antes de la presentación de ofertas— y con una profundidad proporcional a la complejidad del bien o servicio a contratar, considerando los siguientes rubros:

 

• Existencia de los bienes y servicios, así como la identificación de los proveedores nacionales o internacionales.

 

• Bienes y servicios sustituibles.

 

• Procesos alternativos, como renta o arrendamiento financiero, en lugar de compra.

 

• Precio.

 

• Estimación de qué tan competitivo es ese mercado, para definir si es pertinente negociar contratos de largo plazo cuando hay un mercado con pocos proveedores, poco competido; o bien, una licitación pública, cuando el mercado es de alta competencia, donde ningún actor puede elevar los precios por sí solo.

 

Con esta información se hace factible establecer entonces:

 

a. El carácter de la licitación,17  que puede ser:

 

•  Nacional, en  la  que  sólo  pueden  participar  personas  de  nacionalidad  mexicana  y  los  bienes  deben  ser producidos  en  el  país,  con  un  contenido  nacional  mínimo  del  50%,  tomando  en  cuenta  mano  de  obra  e insumos. La Secretaría de Economía define reglas y excepciones sobre el particular.

 

• Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que pueden participar personas mexicanas y extranjeras, de  países  con  los  que  México  tenga  celebrado  tratado  de  libre comercio  con  capítulo  de  compras  de  sector público, acorde a las leyes de origen que los mismos prevean.

 

• Internacionales abiertas, en las que pueden participar mexicanos y extranjeros, sin contenidos nacionales mínimos. Sólo aplica si una licitación nacional hubiere sido declarada desierta, o en los casos en que así se estipule para contrataciones financiadas con créditos externos, otorgados al gobierno federal o con su aval. En este  caso,  se  considera un  15%  de preferencia  a  favor  del  mercado  nacional  en  igualdad  de las  demás condiciones.

 

En los 2 tipos de licitaciones internacionales, la Secretaría de Economía está facultada para publicar en el Diario Oficial determinados casos en que los participantes deben manifestar que los precios que presentan en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales, por discriminación de precios o subsidios.

 

b. El precio no aceptable.

 

c. El precio máximo de referencia. d. El tipo de concursos.

e. El método de evaluación de las propuestas.

 

4. Procedimiento básico de la licitación

 

• Publicación de las convocatorias.

 

• Modificación a las convocatorias, en su caso.

 

• Visita a las instalaciones.

 

• Junta de aclaraciones.

 

• Plazo para la presentación de las propuestas.

 

• Presentación y apertura de las propuestas.

 

• Evaluación de las propuestas, técnica y económica (considerando puntos y porcentajes, costo-beneficio y una evaluación binaria, para establecer quien cumple con los requisitos y presenta la oferta más baja).

 

• Fallo y adjudicación.

 

• Declaración de licitación desierta, en su caso.

 

• Firma del contrato.

 

• Establecimiento de garantías.

 

5. Modalidades en las licitaciones

 

• Licitaciones Públicas (presenciales, electrónicas o mixtas).

 

•  Ofertas  subsecuentes  de  descuento  (inglesa  descendente  o  de  primer  precio,  holandesa  descendente  o  de segundo precio y TEDO, con puntos y porcentajes para la evaluación técnica y oferta subsecuente de descuentos para lo económico).

 

• Compras consolidadas.

 

• Convenios Marco.

 

• Abastecimiento simultáneo.

 

• Ofertas conjuntas.

 

6. Herramientas tecnológicas

 

• CompraNet

 

Relevancia de la contratación pública en México

 

Para evaluar oportunamente las posibilidades de la contratación pública estratégica en nuestro país, se exponen a continuación algunos datos que permiten dimensionar ese gasto público en años recientes, conforme al portal de compras públicas de México:

 

“El Gobierno adquirió más de 75,000 millones de pesos en 2011 y planea comprar más de 83,000 millones de

pesos a Mipymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en 2012.

 

...

 

El  Gobierno  es  un  gran  comprador  de  bienes  y servicios  en  México.  Desde  el  segundo  semestre  de  2009,  el

Gobierno Federal ha adquirido más de 154,000 millones de pesos a micro, pequeñas y medianas empresas. En

2009 se adquirieron 17,660 millones de pesos. En 2010, la meta de compras de Gobierno a Mipymes de 46,000 millones de pesos se vio rebasada, ya que se adquirieron 61,451 millones de pesos. En 2011 la meta se estableció en 72,316 millones de pesos y se adquirieron más de 83,000 mil millones de pesos.

 

...

 

El  Gobierno  cuenta  con  programas  exclusivos  de  compras  para  promover  a  las  micro,  pequeñas  y  medianas

empresas.”18

 

En  el  mismo  rubro,  a  consulta  expresa  realizada  al  Centro  de  Estudios  de  las  Finanzas  Públicas  (CEFP)  de  la Cámara de Diputados, éste informa que las Compras de Gobierno sólo a Mipymes han representado desde 2009 los siguientes importes:

 

Compras de Gobierno a Mipymes(millones de pesos) Periodo Total

2009 17,660

 

2010 61,451

 

2011 83,442

 

2012 91,256

 

2013 102,522

 

2014 105,723

 

2015 105,401

 

2016/ene-jun 41,434

 

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con datos de los informes de labores de la

Secretaría de Economía, varios años.

 

Según la OCDE, las compras públicas representan en promedio el 29% del Producto Interno Bruto (PIB) de los países miembros; en tanto que para el caso de México es del 20%.19  Considerando que el PIB de México ascendió a  945,229  millones  de  euros  durante  2016,  las  compras  públicas  habrían  ascendido  a  un  monto  aproximado  de

189,046 millones de euros.

 

Si bien las cifras expuestas varían de acuerdo a las fuentes; resulta claro que el volumen de recursos que se destina a las contrataciones públicas es enorme, tanto como su potencial para conseguir objetivos sociales, ambientales o de  investigación  e  innovación  tecnológica  que  beneficien  a  todos,  al  tiempo  que  se  impulsa  y  respeta  la  libre competencia y se fortalecen los esquemas de transparencia y rendición de cuentas.

 

En  definitiva,  las  compras  públicas  deben  ser  cada  vez  más  eficientes,  sostenibles  y  rentables  socialmente,  al tiempo  que  la  transparencia  y  rendición  de  cuentas,  junto  con  la  debida  participación  de  la  sociedad  civil coadyuvan a combatir la corrupción.

 

Por ello, resulta pertinente proponer una reforma legislativa que abone a que nuestro país aproveche mejor su poder de  compra,  a  fin  de  generar  un  mayor  crecimiento  social  y  económico,  la  protección  al  medio  ambiente,  la innovación y el impulso a otras políticas públicas específicas que beneficien a los mexicanos.

 

Para lo anterior, se requiere revalorar el papel estratégico de las compras públicas, pasar de verlas como un simple mecanismo de abastecimiento de bienes y servicios, para ponderarlas como uno de los detonantes del avance de México.

 

Un paso inicial que parece evidente implica trasladar la visión que ya se encuentra considerada en el artículo 26 de la LAASSP, al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De esta forma se sentarán las bases constitucionales para introducir y desarrollar a detalle la contratación pública estratégica en las leyes, reglamentos y normatividad, con los mecanismos pertinentes, aprovechando la experiencia internacional.

 

La reforma que se propone servirá para que la aplicación del dinero público en México no pierda de vista objetivos esenciales  de  desarrollo  económico,  social  e  institucional  duradero,  al  tiempo  en  que  se  perfeccionan  las previsiones de transparencia, participación social y rendición de cuentas que se requieren para enfrentar la amenaza de prácticas corruptas.

 

Se trata, en síntesis, de una solución virtuosa que, como ya se ha señalado, permitiría aprovechar la contratación pública para dar cumplimiento a objetivos de políticas públicas concretas para el desarrollo nacional, al tiempo que se evitan y combaten las oportunidades de corrupción que el flujo de tales recursos económicos puede generar.

 

Además, esta propuesta cumpliría con otra característica fundamental: su permanencia más allá de cada cambio de administración pública, de cada sexenio, con lo que se puede aspirar y obtener sostenibilidad en la política en la materia.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto que se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para incorporar el concepto de compra pública estratégica:

 

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del  artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 134. ...

 

...

 

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza  y  la  contratación  de  obra  que  realicen,  se  adjudicarán  o  llevarán  a  cabo  a  través  de  licitaciones públicas  mediante  convocatoria  pública  para  que  libremente  se  presenten  proposiciones  solventes  en  sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que sean útiles para fomentar el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo social, así como la innovación, la eficiencia energética, el uso responsable de agua, la optimización y uso responsable de los recursos, la protección al medio ambiente y el crecimiento de la micro, pequeñas y mediana empresa, mediante la compra pública estratégica .

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

Transitorios

 

Primero. El  presente  decreto  entrará  en  vigor  al  día  siguiente  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Segundo. Las  Secretarías  de  la  Función  Pública  y  de  Economía  en  un  plazo  no  mayor  a  180  días  naturales, contados  a  partir  del  día  siguiente  en  que  entre  en  vigor  la  modificación  constitucional,  deberán  elaborar metodologías modelo para el ámbito federal y estatal, atendiendo a las mejores prácticas a nivel internacional en materia de compra pública estratégica.

 

Notas

 

1  IMCO.  (2017).  Las  mayores  economías  del  mundo   en  2017  vía  Banco  Mundial.  7  diciembre  2017,  de  IMCO  Sitio   web:

http://imco.org.mx/temas/las-mayores-economias-del-mundo-en-2017-via-banco-mundial/

 

2  SHCP. (2017). PROYECTO DE PRESUPUESTO DE  EGRESOS  DE  LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 7 diciembre 2017, de SHCP Sitio web: http://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2018/paquete/egresos/Pr oyecto_Decreto.pdf

 

https://compranetim.funcionpublica.gob.mx/CompranetIMindex.html

 

4 Cdo. 37, 47, 123 de la Directiva 2014/23; 52, 57 de la Directiva 2014/25; 55, 63, 64, 73, de la Directiva 2014/23.

 

5 Cdo. 123 de la Directiva 2014/24.

 

6 Artículo 88.3 de la Directiva 2014/24 y 99.3 de la Directiva 2014/25.

 

7 Artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465

 

http://pnd.gob.mx/

 

10 Según la Guía Práctica de Compras Públicas emitida por el IMCO, existen 5 principales mecanismos para favorecer desde la Ley las compras públicas estratégicas, éstos son:

 

1. Por criterio de desempate.

 

2. Criterio de evaluación.

 

3. Margen de Preferencia.

 

4. Cumplimiento de Cuotas.

 

5. Concursos exclusivos para un grupo.

 

Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de compras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexicano para la

Competitividad, IMCO, Sitio web: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_compras_publicas_0 11012.pdf, México.

 

11 Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten  con  el  porcentaje  de  contenido  nacional  indicado  en  el  artículo  28  fracción  I,  de  esta  Ley,  los  cuales  deberán  contar,  en  la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

 

En  el  caso  de  licitación  pública  para  la  adquisición  de  bienes,  arrendamientos  o  servicios  que  utilicen  la  evaluación  de  puntos  y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis  meses,  misma  que  se comprobará con el aviso  de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano  del Seguro  Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

 

12 Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que  deban  observar  las  dependencias  y  entidades,  derivadas  de  programas  que  tengan  por  objeto  promover  la  participación  de  las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

 

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

 

13 Artículo 10, fracción IX. de la Lfdcmipyme.

 

14 Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico, disponible en www.compranet.gob.mx

 

15 Se emite por la Secretaría de la Función Pública y se encuentra disponible en www.compranet.gob.mx

 

16 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), art. 2, fracción X.

 

17 LAASSP, art. 21.

 

18  Secretaría  de  Economía,  México.  (2016).  Compras  de  Gobierno.  20  de  octubre  de  2017,  de  Secretaría  de  Economía,  Sitio  web:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/compras-de-gobierno .

 

19 OCDE, 30 de octubre de 2017, sitio web: http://www.oecd.org/mexico/presentacion-de-los-estudios-de-la-ocde-sobre-las- contrataciones-publicas-de-pemex-y-sobre-como-comb atir-la-colusion-en-las-compras-publicas.htm

 

Fuentes:

 

1. Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de compras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, Sitio web: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_com pras_publicas_011012.pdf, México

 

2. AA. VV. (Dir. J. José Pernas García), Contratación Pública Estratégica, Editorial Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, España, 2013.

 

3. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014, páginas 65 a 242 (178 págs.)

 

4. Instrucción 1/2015, de la Secretaría General, para impulsar la eficiencia y sostenibilidad en la contratación pública del ayuntamiento e implementar  a  través  de  ella  las  políticas  municipales  en  materia  social,  medioambiental,  de  innovación  y  promoción  de  las  pymes, aprobada en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, España, 17-04-2015,

 

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 15-02-1917, última reforma DOF 05-02-2017

 

6. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, DOF 18-07-2016, sin reforma.

 

7. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DOF 04-05-2015, sin reforma.

 

8. Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF 18-07-2016, sin reforma.

 

9. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 10-11-2014.

 

10. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 13-01-2016.

 

11. Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, DOF 06-05-2015, sin reforma.

 

12. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, DOF 30-12-2002, última reforma, DOF 01-12-

2016.

 

13. Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, DOF 23-05-2012, última reforma DOF 30-12-2015.

 

14. Ley de Planeación, DOF 05-01-1983, última reforma DOF 28-11-2016

 

15. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, DOF 23-10-1996, última reforma DOF 09-04-2012.

 

16. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, DOF 11-06-2012, última reforma DOF 18-07-2016

 

17. Ley Federal de Competencia Económica, DOF 23-05-2014, última reforma DOF 27-01-2017

 

18. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, DOF 09-02-2004, última reforma DOF

25-04-2012.

 

19. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, DOF 30-03-2006, última reforma DOF 30-12-2015.

 

20. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, DOF 31-12-2004, última reforma DOF 12-06-2009.

 

21. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, DOF 13-03-2002, última reforma DOF 18-07-2016.

 

22. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, DOF 31-12-1982, última reforma DOF 18-07-2016.

 

23. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DOF 09-05-2016, última reforma DOF 27-01-2017.

 

24. Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, DOF 01-06-2016, sin reforma.

 

25. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, DOF 17-10-2012, sin reforma.

 

26. Ley Minera, DOF 26-06-1992, última reforma DOF 11-08-2014.

 

27. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29-12-1976, última reforma DOF 19-12-2016.

 

28.  Ley  Orgánica  de  la  Financiera  Nacional  de  Desarrollo  Agropecuario,  Rural,  Forestal  y  Pesquero,  (Antes  “Ley  Orgánica  de  la

Financiera Rural”), DOF 26-12-2002, última reforma DOF 10-01-2014.

 

 

 

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2017. Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

Diputados

 

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