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Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Ciudad de México, 7 de diciembre de 2017

 

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, Patricia Sánchez Carrillo, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

 

Considerando que la corrupción gubernamental es una práctica que va en aumento en nuestro país, sobre todo en los últimos años, debido principalmente a la gran impunidad existente, derivado de la falta de inversión en México en materia de justicia y seguridad, donde solamente se invierte el 1 por ciento del producto interno bruto que se genera, lo que da, entre otras muchas consecuencias, que tengamos sólo 4 jueces por cada 100 mil habitantes, siendo el promedio en Latinoamérica de 8 jueces por cada 100 mil habitantes1 .

 

Que los daños que ocasiona la corrupción van más allá de lo económico, ya que significan un retraso de años en servicios públicos como educación, salud, seguridad, en obras de infraestructura que fomenten el crecimiento y desarrollo económico de comunidades, además de que afecta seriamente el nivel de vida de millones de mexicanos y llega incluso a cobrar vidas inocentes como las de Juan Mena López y Juan Mena Romero, cuya existencia llego a su fin por una obra mal ejecutada y con profundo olor a corrupción, el socavón del paso exprés y ni que decir de las vidas que ha costado el fraude con medicamentos caducos o de ínfima calidad.

 

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala en el artículo 4 que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”.

 

Los que cometen actos de corrupción afectan las libertades de terceros, condenan a millones de mexicanos a recibir malos servicios en seguridad, salud, educación y lo que es peor, los hacen perder años de vida al no realizarse las obras a tiempo, miles de mexicanos morirán antes de que el hospital que hubiese podido salvarles la vida este construido y funcionando, miles de madres mexicanas no volverán a ver a sus hijas o hijos por la falta de patrullas o policías que les den seguridad, decenas de miles de mexicanos serán condenados a un futuro incierto por la falta de aulas y escuelas que les proporcionen la educación necesaria para aspirar a una vida más digna. Los efectos de la corrupción son irreversibles, por tal motivo las penas que debiesen imponerse en ese rubro deberían de ser mucho más severas.

 

La misma Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consagra en el artículo 6 que “La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”.

 

Asimismo, en sus artículos 14 y 15 establecen que “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración”. Y que “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración”.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos redactada por la Organización de las Naciones Unidas establece en el artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En sus artículos 25 y 26 explica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

 

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

A su vez, nuestra Constitución establece claramente en su artículo 1 primer párrafo que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá? prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Los derechos humanos básicos, así como garantías individuales se ven seriamente afectadas cuando se cometen actos de corrupción, como los que realizan muchos funcionarios públicos, a pesar de que la mayoría de ellos al tomar posesión de sus cargos rindieron protesta, la cuál equivaldría al juramento que en otros países llevan a cabo al asumir un cargo. Cabe hacer hincapié de que en México no se presta juramento desde la época en que Juárez promulga la ley de cultos, la cual establece entre otros ordenamientos, la libertad de cultos y creencias, sin embargo es importante recordar que la protesta en México es igual de solemne y de igual significado que el juramento, razón por la cual si bien es cierto que no se puede acusar a nadie de perjurio al no prestar juramento como tal, también lo es el hecho de que no honrar la protesta hecha al asumir el cargo constituye una afrenta seria al estado de derecho y a la nación y debería de ser castigado de una manera más ejemplar, que sirviera para que los funcionarios públicos recordaran su compromiso de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.

 

Al no honrar la protesta realizada al asumirse un cargo, pudiéramos considerar ese hecho como una traición, ya que esta “en general es la conducta de aquel que siendo depositario de la confianza o amistad de una persona o institución, obra deslealmente para ella o sus intereses.

 

La corrupción es un problema muy serio que está afectando el crecimiento y desarrollo del país, dando como consecuencia un mayor deterioro en el nivel de vida de millones de mexicanos, la corrupción ha aumentado considerablemente en los últimos años, alcanzando cifras escandalosas que van de 5 a 9 por ciento del producto interno bruto, y llevándonos a una mala percepción entre la comunidad internacional que nos contemplan como un País altamente corrupto, estudios recientes nos ubican como la nación más corrupta de las que componen la OCDE (Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos), ocupando el lugar 34 de 34 países que integran el organismo.

 

Según estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad sólo 2 por ciento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, a los que se les abre una averiguación previa, terminan en la cárcel.

 

Más grave aún, el hecho de los irresponsables endeudamientos en estados y municipios llevados a cabo por ex gobernadores bajo la complicidad y ayuda de un gran número de funcionarios que tienen a esos estados en malas condiciones financieras y por ende la inseguridad ha ido al alza.

 

Si realmente queremos combatir seriamente la corrupción y la impunidad que trae consigo debemos buscar catalogarla como un delito sumamente grave, que atenta contra nuestros derechos humanos y garantías individuales al afectar el desarrollo del bienestar en nuestro país, como ya expuse, los daños que se causan son irreversibles, pues no solamente afectan en lo económico, sino que atrasan años en proyectos que ayudarían a mejorar nuestro nivel de vida.

 

Por ello y tomando en cuenta en que al asumir cualquier cargo público se protesta y se compromete a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen”, lo cual evidentemente no sucede al cometerse actos de corrupción, propongo se considere y trate los actos de corrupción como traición a la patria por las consecuencias y efectos que estos tienen, por lo que propongo adicionar el artículo 123 del Código Penal Federal:

 

Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

 

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

 

II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

 

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

 

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

 

III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

 

IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

 

V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

 

VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

 

VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

 

VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

 

IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

 

X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

 

XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

 

XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

 

XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

 

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

 

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

 

XVI. Cometa actos de corrupción.

 

XVII. Se aproveche de desastres naturales para lucrar, delinquir o sacar provecho de la situación.

 

Estas dos nuevas fracciones dentro del artículo señalado, fortalecerían lo establecido en el artículo 109 constitucional fracción II.

 

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

 

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

 

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

 

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

 

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por si? o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

 

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto por el que se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal

 

Artículo Único. Se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo. 123. ...

 

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional;

 

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración;

 

XVI. Cometa actos de corrupción; y

 

XVII. Se aproveche de desastres naturales para lucrar, delinquir o sacar provecho de la situación.

 

Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nota

 

1 Índice Global de Impunidad 2015 publicado por la Universidad de las Américas Puebla.

 

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017.

 

Diputada Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Justicia

 

 

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