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Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las leyes nacionales de Ejecución Penal, y del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del grupo parlamentario del PAN

JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; Y DE LAS LEYES NACIONALES DE EJECUCIÓN PENAL, Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, EN MATERIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA AMPARANO GÁMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La diputada Leticia Amparano Gámez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Salud, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente :

 

Exposición de motivos

 

En la historia de nuestro país siempre ha estado presente la problemática relacionada con el uso de sustancias psicoactivas, y las implicaciones que traen consigo, tanto en el individuo que las consume, como el impacto que provoca en la sociedad.

 

Este problema representa uno de los retos más importantes para las naciones actualmente; la evolución de esta problemática ha generado efectos en la salud pública, así como repercusiones sociales y en materia de seguridad. Los costos para el tejido social, la justicia, el desarrollo de la sociedad y el estado de derecho nos obligan a dirigir la atención hacia el desarrollo de políticas públicas que impulsen el bienestar de las personas, favoreciendo su pleno desarrollo e inclusión.

 

Hoy en día, el enfoque de salud pública, de derechos humanos, la necesidad de políticas basadas en la mejor evidencia disponible, marcos regulatorios diversos, participación de la sociedad civil, la no penalización o criminalización del consumo y otros retos, son temas presentes en el debate sobre sustancias psicoactivas a nivel nacional e internacional, no solamente desde el punto de vista teórico, sino también operativo.

 

El enfoque de salud pública es el que prevalece en la conceptualización de las políticas en materia de drogas. Se debe respetar el derecho de los consumidores de acudir a tratamiento voluntariamente, pero también se debe favorecer la adopción de alternativas procesales y al encarcelamiento de consumidores en conflicto con la ley, a través de las cuales se admita que estos consumidores pueden optar por recibir intervenciones y/o tratamiento, en lugar de ser procesados o, en su caso, enviados a prisión a purgar penas por su mera posesión o por delitos menores relacionados al consumo de estas sustancias.

 

La relación entre el consumo de sustancias y el delito, desde la perspectiva de la neurobiología, es compleja. La investigación señala que algunas personas comparten como factor de riesgo para el desarrollo de un trastorno por uso de sustancias, el rasgo caracterológico de la impulsividad/falla en los mecanismos cerebrales de respuesta inhibitoria. Además, existe una población especial, en la que este trasfondo temperamental parece comportar una más amplia y general propensión, no solamente al uso de sustancias, sino a también a involucrarse/participar en actos delictivos.

 

En razón de lo anterior, es menester atender el consumo de sustancias psicoactivas como un problema de salud.

 

Como parte de la construcción de una política pública que sepa articular respuestas concretas para una parte de la población mexicana que se encuentra en conflicto con la ley y cuyo problema de origen es el consumo de sustancias  psicoactivas,  la  justicia  terapéutica  promueve  tomar  en  cuenta  la  forma  en  que  las  disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales puedan asistir en el desarrollo del derecho, sin menoscabar los valores del debido proceso.

 

Requiere que quienes intervienen en los procesos judiciales sean conscientes de los efectos humanos, emocionales y psicológicos que su comportamiento puede tener en las personas inmersas en el sistema, a fin de que, sobre la base de esa conciencia, puedan promover el bienestar de las personas.

 

Conscientes de que la forma de intervenir ante la violencia y la delincuencia tiene una variedad e integralidad de aristas que deben ser consideradas en las políticas públicas, y que no se limitan exclusivamente al uso de la justicia penal, la justicia terapéutica busca fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como incidir en las causas y los factores que la generan, a través de propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía.

 

El respeto y promoción de los derechos humanos es un eje inamovible y transversal dentro de este tipo de políticas. No se puede negar la importancia de garantizar una dimensión humana del problema que esté centrada en la búsqueda del bienestar de la persona1 requiriendo una respuesta integral que contenga necesariamente un enfoque de salud pública, donde no se caracterice al consumidor de sustancias psicoactivas como objeto del sistema de justicia penal exclusivamente y donde se busquen nuevas alternativas a la imposición de sanciones penales o privación de libertad.2

 

Asimismo, la promoción e implementación de estas políticas, acciones o programas deben estar acompañadas de la implementación de políticas sociales, de un sistema educativo más eficiente, una comunidad mejor diseñada, mejores  programas  dirigidos  a  las  familias,  mayor  coordinación  entre  los  sistemas  de  salud,  educación,  y justicia,3así como la promoción de medidas que permitan administrar la justicia en forma más rápida y justa; deben diseñarse con base en la evidencia científica, la inclusión de un enfoque de género4 y la participación de la sociedad civil, tanto en su implementación como en su evaluación.5 Tomando en cuenta todos y cada uno de estos factores, pueden contribuir a una efectiva reducción de los factores de riesgo.6

 

En ese sentido, y en el caso particular de las mujeres, quienes sufren afectaciones particulares relacionadas con el género, como detenciones asociadas a tareas de bajo nivel, pero de alto riesgo en la cadena de las drogas (mulas o narcomenudeo), como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar, su encarcelamiento contribuye en poco o nada a desmantelar las principales redes de los mercados ilegales de drogas o a mejorar la seguridad pública; por el contrario, y sobre todo en el caso de mujeres madres, puede tener consecuencias devastadoras para sus familias y comunidades.

 

Sin embargo, las alternativas al encarcelamiento, por más necesarias y bienvenidas que sean, siguen siendo poco utilizadas en general, y en particular en el contexto específico del consumo de sustancias psicoactivas o en los delitos relacionados a estas. Probablemente esto se deba al hecho que las estrategias coherentes y exitosas para promover las alternativas al encarcelamiento requieren de una base de conocimientos sólidos en materia de justicia penal y prisiones, así como de una iniciativa para desarrollar políticas de justicia penal y reintegración social claras. El conocimiento y compromiso político son elementos cruciales para llevar a cabo reformas legislativas que permitan el uso de alternativas al encarcelamiento, así como para lograr los recursos necesarios para las obras de infraestructura y para hacer viables las condenas de servicio comunitario o de tratamiento, y de manera que sean bien acogidas por la opinión pública, lo cual  constituye otro actor decisivo a la hora de implementar estas alternativas.

 

El consumo de sustancias psicoactivas es un problema de salud pública que significa un desafío para todas las instancias de salud, así como para la procuración de justicia por el grave impacto social que representan.

 

Es así que se crea el programa de justicia terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas,7como una estrategia para emplear de manera eficaz el recurso público en materia de prevención, atención y tratamiento de adicciones, bajo un enfoque multidisciplinario y desde una visión de derechos humanos, que tiene como propósito prevenir la reincidencia delictiva, disminuir la recaída en el consumo de sustancias psicoactivas así como, en fase de ejecución, disminuir la población penitenciaria con el aprovechamiento del sustitutivo de pena bajo un esquema de vigilancia judicial que garantice el real cumplimiento del programa.

 

El modelo mexicano del programa de justicia terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, mismo  que  se  integra  de  una  guía  metodológica,  un  protocolo  jurídico,  protocolo  sanitario  y  esquema  de reinserción, busca ofrecer a todos los actores operativos involucrados, en cada una de las fases del proceso, una guía que facilite la homologación de criterios, elementos y procesos para el mejor desempeño de sus funciones en la  implementación  y la  operación  del  mismo.  Se  trata,  en  síntesis,  de  igualar  y  consolidar  las  acciones  de implementación en las entidades federativas, a través de la sistematización del modelo y describir sus componentes y alcances.

 

Este programa se fundamenta en el concepto de una atención socio-sanitaria integral, misma que contempla las características  de  salud  física  y  mental  del  individuo,  así  como  los  factores  familiares,  sociales  y  medio ambientales, siendo que, estas acciones en el área social y de la salud, se encuentran supervisadas y coordinadas por un juez. Es por esto que la justicia terapéutica, implica una integración de los servicios de justicia, seguridad pública  y  salud  en  la  búsqueda  final  de  la  reinserción  social  de  los  individuos,  libres  de  adicciones  y  sin reincidencia en conductas delictivas.

 

Un claro ejemplo de la coyuntura de estas instancias son los centros de reclusión. Las cárceles de América Latina están pobladas en su mayoría por personas vinculadas a drogas.8 México no es la excepción, el consumo de sustancias psicoactivas en su interior suele agravarse por las condiciones extremas que presenta la privación de libertad en los recintos penitenciarios, así como el hacinamiento que existe, situación que dificulta y obstaculiza tratar a las personas privadas de su libertad que presentan un problema subyacente de consumo de sustancias

psicoactivas.

 

Una “solución” común que han adoptado algunos países ante el problema del consumo de sustancias psicoactivas, son las penas rigurosas para su consumo y los delitos conexos; lo que ha dado lugar al encarcelamiento de un gran número de personas, sin que ello haya tenido una repercusión importante a largo plazo en el consumo de drogas o en los delitos relacionados y que impactan de forma directa a la comunidad. Al mismo tiempo, el encarcelamiento prolongado de gran número de personas por delitos menores relacionados con las drogas, resulta costoso para el estado y supone riesgos para la salud pública.

 

Es una realidad que el encarcelamiento, en el caso de delitos menores, produce efectos negativos para el individuo, para sus familias y para la sociedad en general, ya que por un lado dificulta la incorporación de los sujetos al campo laboral por el estigma que representa contar con antecedentes penales; por el otro, los reclusos no solamente deben ser alimentados y mantenidos, sino que dejan de producir cuando están en una de sus etapas de vida de mayor potencialidad laboral. El daño se expande hacia sus familias, se rompe el lazo familiar al dejar los hogares sin un padre o una madre, generando factores de riesgo que pueden incidir en los miembros de la familia y genera también repercusiones en el ciclo maduro del individuo, cuando carezcan de recursos para sostenerse y demanden asistencia al sector público.

 

Estadísticas de la población más afectada

 

Dados los aumentos en el consumo de sustancias con respecto a años anteriores, es urgente ampliar la política de prevención y tratamiento y dirigir acciones hacia la población adulta joven, quienes son el sector que mayor consumo presenta, sin olvidar al grueso de la población que presenta problemas de adicción a sustancias psicoactivas y considerando especialmente a aquéllas que se encuentran en conflicto con la ley.

 

Los jóvenes de 12 a 17 años han aumentado en un 125 por ciento en los últimos seis años su consumo, mientras que el de las mujeres registra un incremento del 222 por ciento.

 

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 (Encodat) 2016,9 de la población adolescente, 6.4 por ciento ha consumido cualquier droga alguna vez, el 3.1 por ciento lo ha hecho en el último año (437 mil) y el 1.2 en el último mes; 6.2 por ciento ha consumido drogas ilegales alguna vez (6.6 por ciento hombres y 5.8 mujeres), 2.9 por ciento en el último año (3.4 por ciento hombres y 2.3 mujeres) y 1.2 por ciento lo ha hecho en el último mes (1.7 por ciento hombres, 0.7 mujeres); 5.3 por ciento ha consumido mariguana,

1.1 cocaína y 1.3 inhalables alguna vez; en el último año 2.6 por ciento ha consumido mariguana 373 mil), 0.6 cocaína y 0.6 inhalables; en el último mes, 1.1 por ciento ha consumido mariguana y 0.2 cocaína.

 

La prevalencia de drogas ilegales aumentó significativamente de 2.9 a 6.2 por ciento: en el último año de 1.5 a 2.9 por ciento y en el último mes, se mantuvo estable (0.9 en 2011, 1.2 por ciento en 2016).

 

La mariguana aumentó significativamente tanto en el consumo alguna vez (2.4 a 5.3 por ciento) como en el último año (1.3 a 2.6 por ciento).

 

Conforme a los datos resultantes, surge la necesidad de reforzar las acciones desarrolladas para reducir la demanda de drogas.

 

Es necesario ofrecer servicios con perspectiva de género, y facilitar que los usuarios de sustancias psicoactivas asistan a tratamientos especializados, (sólo uno de cada cinco recibe este tipo de ayuda de acuerdo a estadísticas a nivel mundial).10

 

Los jóvenes han aumentado su participación en actos constitutivos de delito, que -se presume- existe una estrecha relación entre la dependencia de sustancias psicoactivas y la comisión de delitos.

 

La asociación entre sustancias psicoactivas y delitos comprende tres dimensiones principales: infracciones a la ley, delitos que se cometen bajo la influencia de alguna sustancia psicoactiva y delitos que se cometen con el motivo de comprar o proveerse de estas sustancias.11

 

“A nivel nacional, 60 por ciento de los delitos son cometidos por consumidores de estupefacientes y/o alcohol, robo y lesiones en su mayoría; en el caso de menores infractores, más de la mitad reportó consumir drogas de forma  habitual,  de  ahí  la  necesidad  de  implementar  mecanismos  que  impacten  de  manera  efectiva  en  la reducción de la dependencia a las drogas”.12

 

Algunas drogas tienen un efecto sobre la percepción de la realidad de las personas tal que sólo basta la oportunidad

(incluso experimental, por primera vez) para exponerse a la comisión de un delito.

 

Estudios internacionales, como el Informe sobre Uso de Drogas en las Américas, 2015, Informe de Situación Nacional sobre Drogas y Actividades Conexas, Costa Rica, 2014, en el continente americano, así como en Europa el Informe Europeo sobre Drogas (EDR) 2013, indican que la mayoría de los consumidores de sustancias psicoactivas en tratamiento ha tenido contacto con el sistema penal.

 

En algunos países de Europa se ha informado que los delitos contra la propiedad constituyen el principal tipo de delito que comenten los consumidores de sustancias psicoactivas. Por la frecuencia de la comisión de delitos patrimoniales en México, asociados con el consumo de sustancias psicoactivas, fueron los que se consideraron en las leyes penales y de salud mexicanas para ser incluidos en el Programa de Justicia Terapéutica (PJT),  sin embargo, habría que ampliar y no limitar este beneficio, por esta razón una de las propuestas es la modificación del artículo 119 párrafo segundo, y 179 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, considerando que quedarán excluidos del  PJT  aquellos  delitos  que,  de  acuerdo  al  artículo  19  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos, ameritan prisión preventiva o son considerados más graves:

 

- delincuencia organizada,

 

- homicidio doloso,

 

- violación,

 

- secuestro,

 

- trata de personas,

 

- delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,

 

- delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación,

- el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

 

Sin embargo, a nivel mundial no se ha demostrado científicamente que exista una relación causal entre el consumo de sustancias  psicoactivas  y la  comisión  del  delito,  ya  que  también  existen otra serie de factores,  como  el comportamiento socio-patológico de algunas personas privadas de libertad que pueden ser los reales detonantes del delito o la suma de distintos factores, (entre ellos el consumo sustancias psicoactivas) los que pudiesen ser los causales.

 

Existen diferentes factores de riesgo, como aquellas situaciones de tipo individual, familiar, escolar o social que incrementan las probabilidades de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas,13 colocando a las personas en una situación de mayor peligro respecto a otras para experimentarlas.

 

Se ha observado que mientras más factores de riesgo coexistan en el entorno de una persona, es más probable que inicien en el consumo a más temprana edad; aunado a la falta, en muchas entidades, de un tratamiento acorde a la particularidad de consumo de cada persona. Es por eso que se vuelve imperioso que autoridades judiciales y de salud intervengan para modificar las acciones para enfrentar el problema, así como la legislación de las materias involucradas.

 

Marco legal

 

Nuestro  sistema judicial  ha experimentado una  transformación  durante  las  pasadas  décadas,  reenfocando  los procedimientos  a  una  tendencia  internacional  no  adversarial.  Con  la  reforma  constitucional  en  materia  de Seguridad Pública y de Justicia Penal de 2008,14 se establece la implementación de un nuevo proceso acusatorio y oral;  principios  procesales  modernos  y  democráticos;  derechos  del  imputado  mejor  definidos;  derechos  del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos  para  la  solución  de  controversias;  mejoramiento  del  sistema  de  defensoría  pública;  atenuación  del

 

monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada entre otras modificaciones.

 

Asimismo, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 es trascendental, ya que plasma el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro homine como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Esto se plasma en el artículo 1 constitucional en donde se reconoce, pero también se garantiza la protección a los derechos humanos, incluyendo los que estén en tratados internacionales suscritos por México.

 

Es claro que el objetivo principal de estas reformas es el respeto y defensa de los derechos de todas las personas, comprendiendo a aquéllas que tienen un problema de salud o que se encuentran privadas de la libertad.

 

Por otro lado, la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014, de la Ley Nacional de Ejecución  Penal  y  de  la  Ley  Nacional  del  Sistema  Integral  de  Justicia  Penal  para  Adolescentes  en  2016, proporcionó un marco jurídico base con miras a la construcción de alternativas efectivas a la justicia tradicional.

 

Estos cambios son el resultado de un sistema de justicia penal tradicional que ha operado dentro de una cultura de castigo sin dar los resultados esperados, ya que aborda los síntomas del delito, mas no el origen del problema, dando como resultado el aumento de la criminalidad y de la reincidencia delictiva.

 

Ante lo cual es necesario buscar alternativas que permitan solucionar el problema de la delincuencia de fondo, atendiendo a sus causas y poniendo énfasis en la salud, la educación, la familia y el empleo, entre otros factores, es decir, atender la problemática de manera integral y no focalizada a un solo aspecto.

 

La evidencia indica que las intervenciones de tratamientos para personas con consumo de sustancias psicoactivas, utilizadas como alternativa a la reclusión, han mostrado un aumento considerable en las tasas de recuperación, a la vez que se ha reducido la tasa de delitos y los costos de la justicia penal. Dicho esto, no cabe duda para pensar que, con una oportuna atención y constante vigilancia, así como tratamiento médico, psiquiátrico, y psicológico sus posibilidades de recaer disminuirán significativamente, asimismo la opción de volver a delinquir se ve disminuida.

 

Hay que considerar que la falta de atención al problema perjudica directamente al Sistema de Salud, así como al

Sistema de Justicia, incluso fuera de los Centros de Reinserción Social.

 

Ante esto, es menester adecuar los tratamientos hacia quienes son consumidores de sustancias psicoactivas, y también para quienes se encuentran recluidos por delitos que no representen un grave peligro a la sociedad. Por ello una de las propuestas es extender el beneficio, no solo por delitos patrimoniales sin violencia, sino hacer un análisis minucioso, excluyendo a internos que cometieron tipos penales que conllevan prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo 19 constitucional de manera que se modifique la ley siendo más humana

y preocupándose también por el aspecto emocional y psicológico15 de las personas, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas que han cometido un delito y presentan un problema de consumo de sustancias psicoactivas.

 

Es por eso que, con estas reformas propuestas se busca el trabajo en conjunto tanto del sector salud como el de justicia para sumar esfuerzos para la obtención de resultados favorables, de manera que primeramente exista una armonía entre ordenamientos, encaminada a actuar y resolver esta situación de forma idónea.

 

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

 

Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de sustancias psicoactivas

 

Artículo Primero: Se reforman los artículos 73, 74 y 481 y se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley

General de Salud para quedar como sigue:

 

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

 

I. y II. ...

 

III. La realización de programas para la prevención y el control del uso de sustancias psicoactivas;

 

III Bis. La implementación de programas cuyo objeto consista en brindar atención a personas que, a causa de un trastorno debido al consumo de sustancias, se encuentren en conflicto con la ley;

 

IV a IX. ...

 

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

 

I.  La  evaluación  diagnóstica  integral,  el  tratamiento  multidisciplinario  que  aborde  las  diferentes necesidades y la rehabilitación de personas que padezcan de trastornos mentales y del comportamiento;

 

II. ...

 

III. La reintegración o integración de la persona que padezca trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas de reinserción social y de asistencia social , como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

 

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique mediante el instrumento clinimétrico idóneo o prueba de detección de sustancias , que una persona relacionada con un procedimiento es consumidora de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y dar intervención a las autoridades sanitarias competentes para su valoración y, en su caso, su inclusión en programas de tratamiento para trastornos debido al consumo de sustancias.

 

...

 

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta a un programa de tratamiento profesional integral, avalado por la Secretaría de Salud, para trastornos debido al consumo de sustancias, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

 

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 131, 195 y 256; y adiciona la fracción XVI y un tercer y cuarto párrafo al artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

 

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

 

Para los efectos del presente Código, el ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I a XIII. ...

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código, así como la supervisión del cumplimiento de estos;

 

XV. a XVII. ...

 

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal y realizar la supervisión del cumplimiento de éstos cuando recaiga en su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XIX a XXIV. ...

 

Artículo 195 . Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

 

...

 

I. y II. ...

 

III. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, salvo que sea por prescripción médica;

 

IV. Participar en programas especiales de tratamiento profesional, avalados por la Secretaría de Salud, para trastornos debido al consumo de sustancias, bajo supervisión judicial;

 

V. y VI. ...

 

VII. Someterse a tratamiento profesional integral, de preferencia en instituciones públicas; VIII. a XV. ...

XVI. Someterse a pruebas de detección toxicológica para sustancias psicoactivas, cuando le sea requerido.

 

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. Para los efectos de la fracción IV, la evaluación previa deberá incluir un dictamen, emitido por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, que confirme el trastorno debido al consumo de sustancias del imputado para que el juez pueda resolver sobre su inclusión en dichos programas.

 

La evaluación y el seguimiento de estos programas se llevarán a cabo mediante la realización de reuniones previas con las instituciones operadoras del programa y de audiencias públicas convocadas por el juez de control especializado, que se celebrarán conforme a las necesidades del plan individualizado de tratamiento y a la evolución del imputado.

 

El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

 

...

 

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

 

...

 

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión;

 

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos; III a VII. ...

...

 

...

 

...

 

...

 

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184,

185 y 189; y se adiciona un último párrafo al artículo 169, la fracción VIII al artículo 170 y las fracciones III y IV

al artículo 178 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

 

Artículo 169. Objeto

 

El objeto de este Capítulo es establecer las bases para regular, en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral de los trastornos debido al consumo de sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que se desarrollarán conforme a los términos previstos en esta Ley y la normatividad correspondiente.

 

El programa de justicia terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el

Juez de Ejecución y será aplicable cuando se trate:

 

I. De delito que no sea patrimonial realizado con violencia física o moral sobre las personas;

 

o

 

II. De delito cuya pena de prisión, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

 

Dicho programa, que se desarrollará bajo la supervisión del Juez de Ejecución, tiene como finalidad propiciar la reinserción o inserción social de las personas sentenciadas que padezcan un trastorno debido al consumo de sustancias, reducir los índices delictivos y el consumo de tales sustancias.

 

Artículo 170. Bases del programa

 

El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:

 

I. Los trastornos debido al consumo de sustancias son considerados enfermedades biopsicosociales crónicas, progresivas y recurrentes que afectan el juicio, el comportamiento, el desenvolvimiento social de las personas y pueden caracterizarse por la presencia de consumo repetitivo de la sustancia a pesar de las consecuencias negativas y la aparición de estados físicos y psicológicos anormales al suspender el consumo;

 

II. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre el consumo de sustancias psicoactivas;

 

III. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada y de la víctima o el ofendido;

 

IV. ...

 

V. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de

Ejecución y los representantes de las demás instituciones operadoras;

 

VI. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes que integren indicadores cuantificables y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua;

 

VII. Debe incluir programas de capacitación continua interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema; y

 

VIII.  Debe implementar acciones  sustentadas  en  la  evidencia  científica y  el  respeto de  los  derechos humanos,   así   como   priorizar   la   atención   profesional   de   enfermedades   coexistentes   y   de   las particularidades que requieran de una atención diferenciada, tales como el origen étnico, el género, la edad y demás características propias de los sentenciados.

 

Artículo 171. Principios del Procedimiento

 

Las estrategias del programa de las personas sentenciadas deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que los trastornos debido al consumo de sustancias representan una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral. Por tal motivo, el procedimiento se regirá bajo los siguientes principios:

 

I. ...

 

II. Flexibilidad. Para la aplicación de incentivos y medidas disciplinarias, se considerará el cumplimiento y la participación en el tratamiento del trastorno debido al consumo de sustancias como parte del proceso de rehabilitación, así como las recaídas como parte propia de la evolución de estos trastornos;

 

III. Confidencialidad. La información personal de las personas sentenciadas en tratamiento estará debidamente resguardada y únicamente tendrán acceso a ella los operadores como un principio ético, aplicable tanto a la información de carácter exclusivo del área médica como la exclusiva del proceso judicial;

 

IV. ...

 

V. Transversalidad. Es la articulación, complementación y homologación de las acciones e instrumentos aplicables en materia de trastornos debido al consumo de sustancias, por las instituciones del sector público y social en torno a la realización armónica y funcional de las actividades previstas en el marco de esta Ley, tomando en cuenta las características de la población a atender y sus factores específicos de riesgo;

 

VI a X. ...

 

Artículo 172. Elaboración del programa

 

El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno debido al consumo de sustancias que padezca , así como otras enfermedades relacionadas con este último.

 

El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno debido al consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

 

Artículo 173. Ámbitos de intervención

 

El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención: I. a II. ...

III. Institucional: La participación del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General, el Instituto de la Defensoría Pública, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad estatal, a través de las unidades administrativas que designe su normatividad.

 

...

 

Artículo 174. Modalidades de intervención

 

El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

 

I.  Tratamiento farmacológico ,  en  caso  de  ser  necesario  de  acuerdo a  las  guías  clínicas  y  manuales  de tratamiento y al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia, del trastorno debido al consumo de sustancias y de los trastornos psiquiátricos y médicos no psiquiátricos concomitantes;

 

II a VIII. ...

 

Artículo 175. Etapas del tratamiento

 

El programa contemplará: I. a IV. ...

V. La evaluación final y el seguimiento al egreso del programa. Artículo 176. Naturaleza de los Centros de Tratamiento

La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento profesionales. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género y grupo etario siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas.

 

Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento

 

El Centro de Tratamiento debe:

 

I. Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que confirme la existencia de algún trastorno debido al consumo de sustancias para determinar la admisión de la persona sentenciada al programa;

 

II.   Esta   evaluación debe   sustentarse en   pruebas   de   laboratorio   y   gabinete, así   como   instrumentos clinimétricos pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos;

 

III. ... IV. ...

V. Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento mediante un sistema efectivo de referencia y contra-referencia para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica;

 

VI.  Cumplir  con  la  normatividad  vigente  del  expediente  clínico de  cada  persona  sentenciada  sujeta  al programa de tratamiento, actualizando el mismo con la información de todas las intervenciones efectuadas;

 

VII. Realizar consultas de seguimiento durante la ejecución del programa; VIII al XI. ...

Artículo 178. Admisión

 

Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe: I. ...

II. ...

 

III. Contar con dictamen, emitido por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, que confirme la existencia de un trastorno debido al consumo de sustancias; y

 

IV.  Contar  con  una  evaluación  que  determine  que  su  estado  de  salud  físico  y  mental  le  permitirá participar en las actividades del programa de tratamiento;

 

....

 

Artículo 179. Solicitud

 

...

 

En caso de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 178 de esta ley , el Juez de Ejecución requerirá al Centro de Tratamiento la Evaluación Diagnóstica Inicial a efecto de que sea remitida en un término de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.

 

...

 

Artículo 180. Equipo Multidisciplinario

 

El Juez de Ejecución, una vez que cuente con la Evaluación Diagnóstica Inicial que arroje resultado positivo, deberá notificar a las instituciones participantes del programa, a fin de que designen un representante para la conformación de un equipo multidisciplinario, que será el encargado de diseñar, ejecutar y evaluar el programa individualizado que requiera cada persona sentenciada.

 

Artículo 183. Audiencias de seguimiento

 

Las audiencias de seguimiento, cuya periodicidad será determinada por el Juez de Ejecución luego de que haga la consulta respectiva al Equipo Multidisciplinario, tienen por objeto que el mencionado funcionario judicial constate el cumplimiento del programa y escuche a la persona sentenciada sobre sus avances en éste.

 

A  estas  audiencias  asistirán  el  Ministerio  Público, un  representante del  Centro  de  Tratamiento,  la  persona sentenciada y su defensor.

 

Artículo 184. Audiencias especiales

 

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, un representante del Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

 

...

 

Artículo 185. Conclusión del Programa

 

Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirán el Ministerio Público, un representante del Centro , la persona sentenciada y su defensor.

 

Artículo 189. Causas de revocación

 

Serán causa de revocación del programa, las siguientes: I. ...

...

 

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución, para lo que el equipo multidisciplinario decidirá si la reiteración merece la expulsión, según la particularidad del caso.

 

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 95, 100 y 102;y se adiciona un último párrafo al artículo 102, un Título III denominado “Formas de Terminación Anticipada” únicamente con un artículo 105 Bis, una fracción XIII al artículo 119, el inciso K al artículo 155 y un artículo 162 Bis de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

 

Artículo 95. Procedencia

 

Los  acuerdos  reparatorios  procederán  en  los  casos  en  que  se  atribuyan  hechos  previstos  como delitos  no patrimoniales realizados con violencia física o moral sobre las personas, y cuya pena de prisión aplicable, si la persona imputada fuera mayor de edad, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

 

Artículo 100. Procedencia

 

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

 

I.  Que  se  haya  dictado  auto  de  vinculación  a  proceso  por  hechos  previstos  como  delito no  patrimonial realizado con violencia física o moral sobre las personas, y cuya pena de prisión aplicable, si la persona imputada fuera mayor de edad, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

 

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

 

Artículo 102. Condiciones

 

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:

 

I. a IV...

 

V. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, incluso bebidas alcohólicas;

 

VI.  Participar  en  programas  especiales  para  la  prevención  y  el  tratamiento  de los  trastornos  debidos  al consumo de sustancias con supervisión judicial , y

 

...

 

Para fijar las condiciones, el Juez puede disponer que la persona adolescente sea sometida a una evaluación previa por parte de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso. Para los efectos de la fracción VI, la evaluación previa deberá ser realizada por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, mismo que rendirá un dictamen donde se confirme o no, un trastorno debido al consumo de sustancias de la persona adolescente, a fin de que el juez pueda resolver sobre su inclusión en dichos programas.

 

El Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán proponer al Juez las condiciones a las que consideren debe someterse   la   persona   adolescente. Las   condiciones   deberán   regirse   bajo   los   principios   de   carácter socioeducativo, proporcionalidad, mínima intervención, autonomía progresiva, justicia restaurativa y demás principios del Sistema.

 

Artículo 105 Bis. Procedimiento Abreviado

 

El procedimiento abreviado será aplicable en el Sistema. Además de colmarse las exigencias previstas en el

Código Nacional, deberá contarse con el consentimiento libre, expreso e informado de:

 

I. La persona adolescente, y

 

II. El padre o la madre de aquél, de ambos o del representante de alguno de éstos. Artículo 119. Medidas cautelares personales

Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

 

I. a XII. ...

 

XIII. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debido al consumo de sustancias, con supervisión judicial.

 

Artículo 155. Tipos de medidas de sanción

 

Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:

 

a) a j) ...

 

k) Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debidos al consumo de sustancias con supervisión judicial.

 

Artículo 162. Libertad Asistida

 

...

 

Artículo 162 Bis. Programas Especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debidos al consumo de sustancias con supervisión judicial.

 

Consiste en una estrategia de tratamiento que opera bajo estricta supervisión judicial, centrándose en el abordaje terapéutico de la persona adolescente por el consumo de sustancias psicoactivas.

 

La inclusión de la persona adolescente a este tipo de programas de Justicia Terapéutica, se dará siempre y cuando se cumplan los criterios jurídicos y sanitarios para el efecto.

 

Artículo Transitorio

 

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

 

Nota

 

1 Resolución de Guatemala (2014). “3. Reconocer la necesidad de que, de conformidad con sus obligaciones de derecho internacional, los Estados consideren: i. revisar periódicamente las políticas sobre drogas adoptadas con el objeto de que estas sean integrales y centradas en el bienestar de la persona para hacer frente a sus retos nacionales y evaluar su impacto y efectividad, y (...)”.

 

2 Estrategia Hemisférica sobre Drogas (2010). Reducción de la Oferta, punto 22. Es necesario explorar vías para ofrecer servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dependientes de drogas, como medida alternativa a su prosecución penal o privación de libertad.

 

3 Informe El Problema de las Drogas en las Américas (2013). Informe Analítico, página 93.

 

4 Declaración de Antigua (2013). “11. Que las políticas públicas relacionadas con el problema mundial de las drogas necesariamente deben ser diseñadas

e implementadas con un enfoque de género, cuando corresponda.”

 

5 Declaración de Antigua (2013). “Reiterando, asimismo, la importancia de la participación de la sociedad civil para enfrentar el problema mundial de las drogas, incluyendo el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, en base a su experiencia y conocimiento.”

 

6 Resolución de Guatemala (2014). “(...) notando la importancia de una visión que atienda las causas del problema mundial de las drogas, los nuevos retos y las diferentes realidades de los Estados Miembros a fin de reducir los diferentes costos y efectos dañinos en nuestras sociedades y afianzar el tejido social, promoviendo, entre otros, políticas públicas integrales con énfasis en la salud pública, la educación, la justicia, el desarrollo social, el Estado de derecho, la seguridad ciudadana, las instituciones democráticas y los derechos humanos (...).”

 

7 Lomba, Antonio; Santamaría González, Berenice; Mondragón Esquivel, Reyna. Modelo Mexicano del Programa de Justicia Terapéutica para personas con  consumo  de  sustancias  psicoactivas .  Secretaría  de  Gobernación,  Secretaría  de  Salud,  Comisión  Nacional  contra  las  Adicciones,  Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de Estados Americanos; México, 2016.

 

8 Discurso en la visita a México que realizó Aldo Lale-Demoz, director ejecutivo adjunto de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el

Delito (UNODC), 27 de septiembre de 2015.

 

9 Encodat es el nombre que adoptó la que fuera la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) realizada en años anteriores, modificada con la finalidad de que refleje con mayor precisión sus contenidos y alcance.

 

10 Informe Mundial sobre Drogas 2015, UNODC (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito).

 

11 http://www.senda.gob.cl/media/estudios/otrosSENDA/Asoc%20drogas%20y%20d elitos%202006.pdf

12 Subdirector de Tratamiento y Reinserción Social del Instituto Mexiquense contra las Adicciones (IMCA), Alberto Alonso Gutiérrez Novelo.

 

13 Pirámide de la violencia “Factores de riesgo asociados a la violencia y delincuencia”. Programa Nacional para la Prevenció n Social de la Violencia y la Delincuencia, 2014-2018.

 

14 DOF 18/06/2008. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

15 David B. Wexler & Bruce J. Winick, Law in Therapeutic Key: Developments in Therapeutic Jurisprudence xvii (1996) [hereinafter Key].

 

Palacio legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017. Diputada Leticia Amparano Gámez (rúbrica)

Diputados

 

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