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Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo

MARTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII del artículo 1o. y la fracción VI del artículo 15 Sextus, así como la modificación de las fracciones III y XVI del artículo 9, la fracción VI del artículo 15 Quárter, la fracción III del artículo 15 Sextus y el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad social en nuestro país crece cada día y junto a ella, de la mano, va la discriminación. Ambas son tan comunes que me parece que a veces, no nos damos cuenta del momento en que ocurren.

México cuenta con instituciones y tres órdenes de gobierno que garantizan el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, en nuestras leyes queda expresamente prohibida toda discriminación que impida el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades; sin embargo, ni todas las autoridades, ni toda la población respeta los valores fundamentales de todas las personas, dando paso, en algunas ocasiones, a la discriminación. Por ello, sabedores de que no todos tienen a la dignidad de la persona humana como el centro de su actuar público y privado, debemos trabajar para que todas las personas acepten que todos los seres humanos tenemos el mismo valor y dignidad, labor titánica que sólo será posible a través de la educación y la vivencia de hábitos buenos que faciliten la convivencia social, que terminará por contribuir a la erradicación de la discriminación en México. Espero que otra manera de contribuir sea esta propuesta de reforma, para consolidar nuestro estado de derecho y en particular, a lo relativo a la prevención de la discriminación.

El tema de la lucha contra la discriminación en México, es relativamente nuevo legalmente hablando; la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación se aprobó en 2003, y tuvo una reforma amplia en el 2014 que garantiza y promueve los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.1

Deseo traer también a la memoria que, en el marco del bicentenario de la independencia, durante el gobierno de Felipe Calderón, se toma el acuerdo en el 2010 que el día 19 de octubre de cada año se conmemorará el día nacional contra la discriminación, en recuerdo a que fue el 19 de octubre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla declara la abolición de la esclavitud.

A pesar de esos avances y señales externas, en México no todas las constituciones locales contienen cláusulas antidiscriminatorias: en 26 entidades federativas se contempla, específicamente dentro del texto de la constitución, a la discriminación como un acto que violenta los derechos humanos. Hay, por lo tanto, 6 entidades federativas en donde sus constituciones locales no tienen cláusula antidiscriminatoria.2 . Queda mucho por hacer.

A pesar de que nuestro país ha tenido avances jurídicos en la consolidación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, aún es necesario realizar un trabajo de armonización legislativa a través del cual los compromisos internacionales se vean reflejados en nuestra normatividad interna y también poner en sintonía las leyes estatales respectivas. A final de cuentas, una de las funciones de nuestra labor legislativa es garantizar que todas las personas gocen de las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades.

Entre los acuerdos internacionales que México ha firmado y dan sustento a la defensa de los derechos humanos y la no discriminación, están la Carta de las Naciones Unidas 1946, la Carta de la Organización de los Estados Americanos 1949, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica 1981 y más recientemente el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en Asunción, Paraguay en 2007.

Resulta evidente que además de mejorar nuestras leyes, debemos realizar acciones en conjunto como sociedad para organizar foros de discusión o consultas que sean convenientes para tratar el tema de la discriminación y sus múltiples facetas. En una sociedad participativa, todos deberíamos efectuar el seguimiento de la actividad gubernamental en materia de igualdad y no discriminación. De esta manera podríamos combatir el cáncer que representa la discriminación para el sistema democrático, porque daña el tejido social y coloca en desventaja a los grupos sociales excluidos.

Debemos fortalecer el diálogo entre las entidades y dependencias de la administración pública con organismos públicos, instituciones educativas, entidades federativas, legislaturas de los estados, organizaciones de la sociedad civil, etc., a fin de enriquecer y fortalecer la igualdad y el principio de no discriminación. Participar en campañas en pro de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, creando una cultura de respeto y reconocimiento de las capacidades que cada persona posee.

La educación cívica debe ayudar a desarrollar procesos de sensibilización relativas a la tolerancia, el respeto de las diferencias y la creación de una cultura antidiscriminatoria, a través de la cual se garanticen los niveles mínimos de igualdad de oportunidades y de protección a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional; independientemente de aspectos tales como: origen étnico, sexo, religión, posición social, preferencia sexual, discapacidad, edad, filiación política, por mencionar algunas de las condiciones que pueden generar exclusión social.

Muchos peleamos por una sociedad solidaria, equitativa, con igualdad de oportunidades para todos incluso para quienes no comparten el objetivo social de la fraternidad. La realidad es que muchos mexicanos somos o son víctimas de las distintas formas de discriminación por sus características físicas, su forma de vida, su edad, su sexo, su origen étnico, su condición social o económica, su religión, sus preferencias sexuales, su estado civil o cualquier otra circunstancia que lo coloque como diferente al resto y que pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de sus derechos.

Presento esta iniciativa como una acción concreta a favor de la igualdad entre los mexicanos y como una muestra fehaciente de mi total disposición a actuar en contra toda discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión, discapacidad, preferencia sexual, filiación política o cualquier otra diferencia que origine la exclusión de una o un grupo de personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se adiciona la fracción XII del artículo 1o. y la fracción VI del artículo 15 Sextus, así como la modificación de las fracciones III y XVI del artículo 9, la fracción VI del artículo 15 Quárter, la fracción III del artículo 15 Sextus y el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

 

 

 

Articulo 9. Con base en el artículo primero constitucional el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

 

 

 

 

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

 

 

 

Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

 

 

 

 

Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas miembros de la comunidad LGBTTTI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación 2014. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Página 3. Segob

2. http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=505&id_opcion=650&op=650

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.

Diputada Kathia Maria Bolio Pinelo (rubrica)

 

 

 

 

 

 

Que adiciona el artículo 12 de la Ley de lN

Diputados

 

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