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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, a cargo del Dip. Juan Carlos Ruíz García

MARTES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE SALUD, A CARGO DEL DIP. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA

(PAN).

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) cuenta con una herramienta que genera, con base en datos duros y evidencias, información que pretende ser útil para detonar y enriquecer políticas públicas de alto impacto en materia de contaminación y los costos en el sistema de salud y en la calidad de vida de los mexicanos.

La herramienta del IMCO en comento ha posibilitado el cálculo de los daños en la salud con sus costos relacionados, lo que en los años recientes ha arrojado números que resultan de toda relevancia para contextualizar la presente iniciativa, se enlistan a continuación:1

•La concentración permitida de partículas PM10 en México es de 58, cuando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud es de 20.

•En México acaecen 5,065 muertes anualmente por causas asociadas a la contaminación.

•Anualmente se registran 14,002 hospitalizaciones al año originadas por la contaminación.

•Cada año se registran 818,679 consultas médicas relacionadas con padecimientos causados por la contaminación.

•Las pérdidas anuales causadas por la contaminación fueron estimadas en 3,396 millones de pesos.

•Los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Lo anterior es una breve muestra de lo que ha ocurrido en los años recientes, en los que México ha rebasado los límites no permisibles en emisiones a la atmósfera de forma reiterada y preocupante, razón por la cual incluso el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha tenido que intervenir en un asunto de competencia local a través de la reglamentación de contaminación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México, ordenando endurecer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

Ello pone de manifiesto que la contaminación de la atmósfera ha escalado a un grado tal, que ahora el tema es tratado desde el ámbito federal como un asunto de salud pública e interés nacional; de hecho este problema llevó a que se publicara una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, la “NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que busca establecer los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulaban en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizarían para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilizarían para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.”2

 

A este mismo respecto, cabe destacar que la Ciudad de México y las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana del Valle de México suscribieron un convenio de coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), el cual fue un acto sin precedentes, posible gracias al consenso de las diferentes fuerzas políticas en torno a la emergencia ambiental que sufrimos y con el cual se buscó ofrecer una respuesta firme y efectiva a las contingencias atmosféricas concurrentes.

Si bien, las entidades federativas que conforman la CAME son las únicas que tienen un instrumento como éste, resulta de gran importancia dotar al Poder Ejecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a la ciudadanía en general, de una institución que les permita ejecutar y vigilar estrategias orientadas a mitigar la contaminación atmosférica y reducir los efectos de ésta en la calidad de vida de la población nacional. Lo anterior mediante acciones que optimicen los recursos y hagan más efectivas las decisiones gubernamentales en esta materia.

Es oportuno señalar que, según estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Ciudad de México no es la más contaminada del territorio nacional, lo es la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a la cual siguen las ciudades de Salamanca, Guanajuato, Poza Rica, Veracruz y Tula, Hidalgo. Los altos niveles de contaminación en estas zonas metropolitanas del país reflejan la ineficacia de la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, ya que el problema no ha logrado ser combatido de acuerdo a la gravedad del mismo.

Este problema no se circunscribe únicamente al orden ambiental, tiene un fuerte componente de salud pública, ya que como lo reflejaron los números citados en este documento del IMCO, tiene una fuerte incidencia en la salud y la calidad de vida de la población. En este mismo sentido, es pertinente aclarar que la contaminación atmosférica es un problema de origen multifactorial, por lo que su atención reclama soluciones integrales, transversales y que conjuguen los esfuerzos de los tres ámbitos gubernamentales.

A propósito de lo anteriormente asentado, es preciso recordar el artículo 4 de nuestra Constitución Política, el cual establece garantías puntuales en materia medioambiental y de salud pública, entre otras. En consecuencia, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Salud se contempla en sus principios la atención y prevención de los efectos nocivos de los factores ambientales para la salud.

En razón de la gravedad del problema que aborda la presente iniciativa, es que se considera de toda pertinencia que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud (SSA) encabecen los trabajos que permitan brindar la atención que la contaminación atmosférica y sus consecuencias merecen. Para ello, es necesario establecer en las leyes que rigen el funcionamiento de ambas instituciones el reconocimiento de que se trata de un tema que demanda la atención conjunta de las instituciones y órdenes de gobierno debido a su eminente composición multifactorial.

La protección del medio ambiente y el cuidado de la salud deben ser dos responsabilidades expresamente contenidas en la legislación general, a fin de dotar a las instituciones gubernamentales de los diferentes órdenes de las facultades suficientes para trabajar en forma estratégica y conjunta para honrar las garantías constitucionales antes citadas.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es que además de las facultades y concurrencias adicionales antes mencionadas, la presente iniciativa propone la creación de una Comisión Nacional de Calidad del Aire, misma que deberá ser encabezada por la Semarnat y estará integrada por las Secretarías de Salud, de

Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas. La Comisión tendrá como objetivo principal favorecer la vinculación institucional y transversal para atender de manera estratégica la problemática relacionada a la calidad del aire y los efectos nocivos en la salud que genera.

Cabe agregar que las modificaciones propuestas mediante la presente iniciativa se encuentran en perfecta concordancia con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, visión 2017-2030,3 dada a conocer por el Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reciente mes de marzo, en lo que respecta a sus 5 ejes estratégicos, a saber:

1.Gestión Integral de la calidad del aire.

2.Instituciones eficientes y orientadas a los resultados.

3.Empresas comprometidas con la calidad del aire.

4.Políticas para mejorar la calidad del aire con base científica.

5.Sociedad responsable y participativa.

De este modo, el decreto que se presenta a continuación pretende coadyuvar a la Estrategia Nacional de Calidad del Aire perfilada por el Ejecutivo Federal, en un esfuerzo conjunto con este honorable Congreso de la Unión para mejorar la calidad del aire que respiramos todos los mexicanos y mexicanas.

Finalmente, se detalla en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

 

 

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adicionan una fracción VI al artículo 2°; el artículo 14 Bis; y las fracciones IX, X y XII del artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, así como a la protección de la salud, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

 

 

 

 

I. ... a IV. ...

V.El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el aire y el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de benefi

VI.... a X. ...

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

I. ... a V. ...

VI. La formulación y ejecución de acciones en materia medioambiental encaminadas a proteger la salud de la población.

Artículo 14 Bis . Las autoridades ambientales y de salud de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá al menos dos veces al año con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental para la protección de la salud de la población , analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. La Secretaría entregará a la Cámara de Diputados un informe de los acuerdos alcanzados que deriven de las reuniones realizadas, a más tardar a los 30 días de haberse celebrado.

Artículo 110. Para contribuir al cumplimiento de la responsabilidad de proteger a la atmósfera, la Secretaría encabezará una Comisión Nacional de Calidad del Aire, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente, así como preservar la salud, la cual estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas.

Asimismo, se considerarán los siguientes criterios:

I.La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II.Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. ... a VIII. ...

IX.Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. Dichas normas considerarán la opinión de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X.Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, considerando igualmente factores orográficos, poblacionales, climáticos y medio ambientales propios de cada región del país.

XI....

XII.Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados en conjunto con los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas; XIII. ...

XIV. ...

Artículo segundo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 104, y se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. ... a III. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. ... a IV. ...

V. Elaborar en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias y mecanismos de coordinación que permitan cumplir los preceptos constitucionales en materia de medio ambiente y protección de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1                                                                           Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. [Versión electrónica] Disponible en: http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 28 de enero de 2017].

2                                                                           Dof.gob.mx.      (2017).    DOF       -              Diario      Oficial     de            la             Federación.             [Versión            electrónica]             Disponible              en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha=07/06/2 016 [Consultado: 28 de enero de 2017].

3                                                                           Para mayor información ver: 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del año dos mil diecisiete.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica) 

 

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YMJ 

Diputados

 

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