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Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS  SOCIEDADES DE  INFORMACIÓN  CREDITICIA,  A CARGO DE  LA DIPUTADA ADRIANA ELIZARRARAZ SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, Adriana Elizarraráz Sandoval, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo 11 del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

Planteamiento del problema

 

Detrás de lo que conocemos como buró de crédito están las sociedades de información crediticia, conocidas también como SIC. Estas instituciones son las encargadas de recopilar y administrar información relativa a la forma de pagos y operaciones financieras de los deudores o clientes, ya sea comerciales, bancarios, y de cualquier tipo de préstamo.

 

Asimismo, el buró de crédito, a cargo de las sociedades de información crediticia, tiene puntualmente al día la relación de pagos de quienes tienen algún adeudo o crédito. Este registro, denominado comúnmente historial crediticio,  está  contenido  a  través  de  un  sistema  reglamentado  en  la  Ley  para  Regular  las  Sociedades  de Información Crediticia.

 

Previa autorización de los usuarios, las empresas que otorgan créditos como bancos, hipotecarias, tiendas departamentales, empresas de financiamiento automotriz, pueden acceder a esta base de datos, para conocer la experiencia de pago y decidir sobre el otorgamiento o no de un crédito a quien desee acceder a un sistema de financiamiento o crédito.

 

Comúnmente  sucede  que  los  clientes  que  desean  acceder  a  un  financiamiento  suponen  que  sus  historiales crediticios están al día, previo al haber concluido las deudas o créditos contraídos con anterioridad, por lo que, al acudir a solicitar un nuevo financiamiento o crédito, previo a la consulta que se hace por parte de la institución que lo va a otorgar, ésta se encuentra imposibilitada para concederlo debido a que existen vencimientos de pago en el historial crediticio que aún están vigentes.

 

No obstante, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia existe la obligación para estas sociedades de mantener actualizados sus sistemas, sin embargo, existen ciertas omisiones que hacen  que los clientes o usuarios no puedan acceder a un crédito, debido a que la información de los créditos registrados se elimina de la base de datos en diferentes periodos, de acuerdo al monto del adeudo que se haya registrado o se mantenga vigente.

 

Aunado a esta problemática, en México no se tiene una cultura de la información crediticia, por lo que los clientes o usuarios de los servicios crediticios o financieros se enteran de su estadía dentro del buró de crédito cuando se realiza una investigación previa a la solicitud de algún crédito o financiamiento.

 

Lo anterior hace que el cliente desconozca las razones por las cuales sigue en el buró de crédito; en este sentido, conviene definir los mecanismos para que se informe al deudor o en su caso al cliente, sobre las razones del crédito que aún se adeuda, así como los tiempos en que se elimina esta información del historial, y específicamente indicar

 

el procedimiento que la institución realizará para que el pago y el aviso de prevención sean eliminados del historial crediticio, así como del registro a cargo del buró de crédito.

 

Argumentación

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), órgano institucional del que México forma parte, es el encargado de promover políticas económicas que mejoran el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo; asimismo, contribuye a enfrentar los desafíos del sistema globalizado.

 

Este organismo ha realizado estudios en materia de productividad y flujos globales del comercio e inversión para México, por lo que ha contribuido al debate del desarrollo económico desde la perspectiva de una economía emergente.

 

La OCDE ha reportado que, a nivel mundial, el principal mecanismo para adquirir un préstamo a través de alguna institución formal, en el caso de los países miembro, es a través de mecanismos informales; se acude a la familia o amigos, y se ha reportado que, en países en desarrollo, el 29 por ciento de los adultos obtuvo un préstamo de algún familiar o amigo y, únicamente, 9 por ciento lo hizo con una institución formal.

 

En el caso de ahorro y crédito, se ha mencionado que, en el mundo, alrededor de la mitad de las personas que ahorraron lo hicieron a través de una instancia formal, en un banco u otro tipo de instancia financiera. En los países de la OCDE, este porcentaje fue de 70 por ciento, mientras que en los países en desarrollo alcanzó el 40 por ciento. En México, esta cifra se ubicó en un 14 por ciento.

 

En lo que respecta a préstamos en México, el 10 por ciento de la población adquirió uno a través de una institución financiera formal. La principal motivación para solicitar un préstamo es para afrontar gastos médicos, siendo un 27 por ciento destinados a este rubro; seguido por gastos educativos, consistente en un 19 por ciento; mientras que 7 por ciento es para operar o expandir un negocio.i

 

El estudio de la OCDE establece que México se encuentra rezagado en materia de acceso al crédito, tanto a nivel de empresas como en perspectiva nacional: el porcentaje de financiamiento al sector privado con respecto al PIB es alrededor  de  30  por  ciento;  por  lo  que  la  penetración  de  mercado  bursátil  es  mínima.  Es  decir,  el  reto  es incrementar el crédito otorgado al sector privado, ya que éste se ubica en un nivel cercano al 30 por ciento con respecto al PIB.ii

 

En México, actualmente son tres las entidades que prestan el servicio de buró de crédito; Trans Unión, para personas físicas; Dun y Bradstreet, para personas morales, estas dos primeras integran el buró de crédito; y Circulo de Crédito, institución creada para proporcionar información sobre el comportamiento de créditos de personas morales y de personas físicas con ingresos superiores a ocho salarios mínimos al mes.

 

Trans Unión de México, SA, se encuentra registrada en el padrón de instituciones crediticias y presta servicios bajo la denominación comercial “Buró de Crédito”, constituida como una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).iii

 

Esta  empresa  es  la  encargada  de  proporcionar  servicios  sobre  recopilación,  manejo  y  entrega  o  envío  de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como operaciones crediticias y otras de naturaleza  análoga  que  dichas  personas  mantengan  con  entidades  financieras  (bancos,  uniones  de  crédito, sociedades de ahorro y préstamo, y demás), así como con empresas comerciales (tiendas departamentales) y Sofomes, ENR.

 

Oficialmente,  la  Comisión  Nacional  para  la  Protección  y Defensa  de  los  Usuarios  de  Servicios  Financieros (Condusef) establece que la Ley es clara al establecer que, para ser borrado del buró de crédito, dependiendo del monto es la temporalidad que se mantiene ese registro:

 

* Deudas menores o iguales a 25 UDIS se eliminan después de un año.

 

* Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS se eliminan después de dos años.

 

* Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS se eliminan después de cuatro años.

 

* Deudas mayores a 1000 UDIS se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil

UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no exista algún fraude en los créditos del solicitante.iv

 

Por lo que, al existir retrasos o incumplimientos, el usuario debe esperar un tiempo considerable para eliminar la información, y así mejorar la situación del historial crediticio. Si el usuario se pone al corriente, se reflejará en su historial y mostrará el cumplimiento de los pagos oportunos.

 

En otro contexto, la Ley de para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al contener disposiciones que son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia.

 

Por lo tanto, al regular la base primaria de datos, que integra la información de cartera vencida que proporcionan directamente los usuarios a las sociedades, en la forma y términos en que se reciba por parte de aquéllos, como los registros del historial crediticio de personas y empresas, será utilizada por las instituciones financieras para evaluar los riesgos y asignación de créditos.v

 

El registro asignado en la base de datos será positivo o negativo dependiendo del comportamiento del usuario, ya que registra la puntualidad de pagos y de los compromisos adquiridos de acuerdo al contrato que haya contraído con la institución de financiamiento.

 

La federación ha delegado la información al buró de crédito, siendo éste una sociedad de información crediticia, como ya se especificó en párrafos anteriores, sin embargo, se encuentra regulado por organismos gubernamentales, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (BM o Banxico), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

 

El Congreso de la Unión interviene a través de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, y es quien dicta las reglas o normas que regirán a las instituciones que tendrán a su cargo el buró de crédito en sus operaciones y relaciones con las instituciones que otorgan crédito, mientras que el Banco de México señala las reglas generales que deben atender.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encarga de revisar que el buró de crédito se apegue efectivamente al marco legal dictado por los organismos antes mencionados.

 

Finalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros funciona como reguladora para que se respeten los derechos de los usuarios y se atiendan de manera oportuna las quejas o denuncias que pudieran presentarse.

 

El apego al marco legal es vigilado y auditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de

México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Los productos de crédito que ofrecen las instituciones financieras son relevantes dentro del sistema financiero porque permiten a las personas mejorar el manejo de los recursos económicos que van a percibir durante las solicitudes de crédito que tengan vigentes, ofreciéndoles la posibilidad de afrontar emergencias, disfrutar de bienes y servicios, aun cuando no se cuenta con la liquidez necesaria para pagar por ellos inmediatamente, e incluso hacer inversiones o emprender negocios.

 

Además, contratar productos de crédito con instituciones supervisadas y reguladas tiene beneficios en materia de protección y trasparencia para los usuarios, y la posibilidad de suscribir mejores tasas de interés y menores costos asociados a los productos.

 

Uno de los mecanismos que se propone en la presente iniciativa es informar a los clientes, usuarios y deudores que se encuentra en buró de crédito sobre los términos y procedimientos con los que cuentan las sociedades de información  crediticia,  para  eliminar  los  datos  negativos  del  informe  crediticio,  así  como,  informar  el procedimiento con los que cuenta la institución una vez que se realiza el pago correspondiente para la conclusión de los saldos vencidos que se tenga, como lo establece el artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Lo anterior se realizará trasladando esta obligación a las sociedades de información crediticia, para que desde la elaboración  de  sus  manuales  deban  incluir  el  procedimiento  de  revisión  y  actualización  del  razonable cumplimiento, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley en comento, así se permitirá que las personas físicas y morales estén informadas sobre el tiempo y procedimiento que siguió la institución para la cancelación de alguna anotación negativa.

 

Esta propuesta permitirá reducir la inactividad de las cuentas que se encuentran en las instituciones crediticias, además de que las personas físicas tengan certeza de que podrán en cualquier momento acercarse a cualquier institución a obtener créditos o prestamos de cualquier índole.

 

Establecer un sistema de información en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, permitirá hacer más eficiente el sistema de pagos vencidos, a fin de facilitar e incrementar el uso de cuentas para realizar compras y otras transacciones, a fin de trasladar los ahorros y créditos de mecanismos informales a formales e incrementaría el uso de las cuentas en instituciones financieras formales.

 

El acceso y uso eficiente de los productos crediticios, será más eficiente si los usuarios, clientes y deudores se les proveen de la información suficiente para liquidar sus adeudos. Si bien es cierto, esta función ya la realiza la Condusef, valdría la pena que antes de que el solicitante de un crédito reciba la información por parte del usuario, éste tenga la certeza de que liquidó completamente sus adeudos con la empresa con la que contrató.

 

Por lo que el buró de crédito es uno de los componentes centrales de la inclusión financiera, y su utilidad se encuentra altamente relacionada con el nivel de ingreso de las personas, al igual que con el desarrollo del sector empresarial de un país.

 

Esta propuesta pretende impactar en los sectores donde no se cuenta con la información suficiente y se desconoce por qué se ha permanecido en el buró de crédito sin conocer las causas. Por lo que, estar informado sobre la conclusión de los pagos vencidos que estaban vigentes en historial del buró de crédito, permitirá dar condiciones de bienestar y seguridad a las personas que acuden a obtener estos beneficios.

 

Esta propuesta que se hace en ningún momento trasgrede los principios de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los datos de los particulares.

 

Por lo antes expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo 11 del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

 

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo once del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia , para quedar como sigue:

 

Decreto

 

Artículo 23. ...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

Las Sociedades están obligadas a incluir en sus manuales operativos procedimientos que les permitan revisar e informar sobre  el  razonable  cumplimiento  de  lo  establecido en  los  párrafos  primero,  cuarto  y  quinto del artículo 20, así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los usuarios en los términos de este artículo. Lo anterior, a efecto de que haya certeza de la actualización de la información en la base de datos. La Comisión autorizará estos manuales.

 

...

 

Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en  vigor el  día siguiente al de su  publicación en  el Diario Oficial de la

Federación.

 

Notas

 

i http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%207.pdf

 

ii http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%207.pdf iii 2 www.burodecredito.com.mx/

iv http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2012/147/primer.pdf v 2 www.burodecredito.com.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputada Adriana Elizarraráz Sandoval (rúbrica)

--ooOOoo--

 

ATM

 

 

 

 

Diputados

 

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