LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa que adiciona el artículo 2o. Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 31 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 31 de octubre de 2017

 

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2o. Bis a la de la Ley General de Salud con la finalidad de garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, independientemente del sistema de salud al que acuda por derechohabiencia, bajo la siguiente

 

Planteamiento del Problema

 

En México existen de manera cada vez más frecuente casos en que los menores son atendidos de diversos padecimientos por medio del Seguro Popular y sucede que cuando sus padres o tutores acceden a otro esquema de seguridad social, entiéndase Seguro Social, el ISSSTE u otro esquema de seguridad social, dichos sistemas al no contemplar el tratamiento que recibe el menor en sus esquemas de protección y atención, éste debe suspenderse, incurriendo así el Estado Mexicano en una violación de los derechos humanos de los menores.

 

Cabe hacer la reflexión que el derecho a la salud, es reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho humano, y como tal, y en atención artículo 1o. de la misma Constitución, es que es obligación del Estado mexicano garantizar la protección de este derecho, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

 

Esta iniciativa tiene como objetivo solventar esa laguna legal, teniendo como idea principal que todos los menores mexicanos, tengan garantizada la atención médica para cualquier padecimiento, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

 

Por ello, para fundamentar y razonar la presente iniciativa se plantean las siguientes consideraciones y reflexiones al tenor de la siguiente

 

Exposición de motivos

 

La primera medida jurídica sobre los derechos del niño se tomó en 1924 y fue ratificada en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959; en la Declaración Universal de Derechos Humanos (en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) así como en los estatutos de varios organismos y organizaciones internacionales interesadas en el bienestar de esta población.

 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar este derecho fundamental en su integridad, evitando disminuir la protección de estos derechos a través de los distintos sistemas existentes en el país.

 

Las niñas y niños transitan por varias etapas en las que se identifican necesidades básicas que garantizan su pleno desarrollo. Los primeros años de vida resultan cruciales en la sobrevivencia del niño, por lo que cumplir los cinco años de edad es un logro importante, sobre todo para aquellos que enfrentan un contexto de pobreza, desnutrición y un medio ambiente poco adecuado para su salud. Después de esta edad, asistir a la escuela y recibir una educación de calidad resulta esencial para desarrollar sus potencialidades y ampliar las oportunidades que permitan mejorar su calidad de vida. Datos de la Encuesta Intercensal 2015 señalan que el número de niños menores de cinco años ascienden a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (cinco a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años los cuales requieren de una atención integral en materia de educación, salud e integración social que cumpla las demandas específicas de este grupo que se prepara para integrarse a la vida adulta.

 

Existen casos en que menores son atendidos de sus padecimientos por medio del Seguro Popular y es el caso que se configura cuando sus padres o tutores acceden a otro esquema de seguridad social, entiéndase Seguro Social, el ISSSTE u otro esquema de seguridad social, dichos sistemas al no contemplar el tratamiento que recibe el menor en sus esquemas de protección y atención, éste debe suspenderse, incurriendo así el Estado mexicano en una violación de los derechos humanos de los menores.

 

Por ejemplo, la fibrosis quística, un padecimiento hereditario, congénito y crónico, que afecta al sistema respiratorio y digestivo. Según información de la Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, AC, alrededor de 350 niños nacen cada año en México con este padecimiento.

 

Es una enfermedad que con frecuencia se presenta en niños, cuyos síntomas, son: infecciones respiratorias frecuentes, diarrea crónica, sudoración excesiva, tos, aspecto delgado, incapacidad para ganar peso, sinusitis crónica y abdomen ligeramente abultado.

 

En la actualidad el tratamiento se enfoca en combatir cada uno de los aspectos en que la enfermedad se manifiesta, como prevenir el deterioro pulmonar, sin embargo, con los recursos e infraestructura actuales, solamente el 15 por ciento de los niños son diagnosticados aún con vida, y el resto fallece antes de cumplir los 4 años de edad en promedio, por complicaciones respiratorias y desnutrición.

 

Según los datos de la AMFQ, en nuestro país hay alrededor de 3 mil niños enfermos que no tienen acceso a un tratamiento especializado.

 

Además, en México no existe un centro para tratar esta enfermedad de forma interdisciplinaria: neumológica, nutricional, cardiológica, psicológica y de rehabilitación respiratoria.

 

Mientras en México solo el 27 por ciento de los pacientes llega a la edad adulta, en Estados Unidos, la Cystic Fibrosis Foundation reporta un promedio de vida de cuarenta años.

 

Mientras los primeros 28 días del nacimiento son fundamentales para detectar la enfermedad1 y brindar un tratamiento integral antes de que se presenten los síntomas, actualmente el promedio de diagnóstico es de 3 años.

 

Actualmente, el Seguro Popular a través del Seguro Médico Siglo XXI, cubre la atención médica de los niños afiliados entre los 0 y 5 años de edad que no cuentan con ninguna protección social y tienen esta patología. Sin embargo, debido al diagnóstico tardío del padecimiento, los pacientes que se encuentran en el límite de cruzar la barrera de los 5 años, tienen una alta probabilidad de no lograr acceder al tratamiento.

 

Adicional, bajo el sistema de salud actual, el acceso a tratamiento varía de institución a institución. La AMFQ ha señalado que: “la mayoría de nuestros pacientes no tienen actualmente la posibilidad de obtener todos los medicamentos necesarios para su tratamiento ya que los actuales programas solamente cubren aproximadamente a un 20 por ciento de ellos.”2

 

De la misma manera, hay pacientes derechohabientes del IMSS o del ISSSTE que recibían los medicamentos y que por alguna circunstancia perdieron esa prestación y al afiliarlos al Seguro Popular, ya han cruzado la barrera de los 5 años, lo cual impide el acceso a los beneficios de la cartera del Seguro Médico S.XXI.

 

En otras ocasiones, los niños y niñas con FQ han sido atendidos en hospitales estatales, sin afiliarse a tiempo a Seguro Popular debido a la falta de información sobre la cobertura del padecimiento, situación que genera gastos de bolsillo para las familias.

 

Finalmente, debido a la falta de suficientes especialistas para el diagnóstico de la FQ, los niños y niñas, sujetos al tipo de afiliación y derechohabiencia de sus padres o tutores, pierden tiempo clave identificando la institución que cuente con el equipo multidisciplinario que cuente con las mejores prácticas clínicas, ajustando en la familia el tipo de afiliación y derechohabiencia que corresponda a esta institución, aumentando con ello aún más, los tiempos de acceso a tratamiento.

 

Debemos dejar muy en claro que el derecho a la salud, reconocido por el artículo 4o. de la Carta Magna, como un derecho humano, y como tal, y en atención artículo 1o. de la misma Constitución, es que es una obligación del Estado mexicano garantizar la protección de este derecho, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse por ningún tecnicismo o trámite burocrático.

 

Este trabajo parlamentario tiene como principal objetivo solventar esa grave laguna legal, buscando dejar de manera clara en la legislación como idea principal que todos los menores mexicanos, tengan garantizada la atención médica y acceso a tratamiento para cualquier padecimiento, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

 

Por ello, para fundamentar y razonar la presente iniciativa se plantean las siguientes consideraciones y reflexiones al tenor de la siguiente:

 

La brecha para no desarrollar el potencial humano se debe a dos razones: la falta de atención nutricional y de acciones a escala, una de ellas es precisamente la atención médica adecuada en la etapa infantil y la adolescencia. A pesar de que la información, investigación y pruebas respecto a este rubro han aumentado, en la actualidad de nuestro país nos encontramos con una terrible laguna que impide que las niñas, niños y adolescentes, vean truncada su atención médica por un tema de falta de coordinación y de voluntad política por parte del Estado Mexicano.

 

Aproximadamente un 43 por ciento de las niñas y niños menores de cinco años –es decir casi 250 millones– que viven en países de ingresos bajos y medios tienen el riesgo de desarrollarse de forma inadecuada a causa de la pobreza y el retraso en el crecimiento por la injusticia social y la pobreza, reveló la nueva serie de investigaciones “Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala” de la prestigiosa revista médica The Lancet.

 

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de

 

Decreto

 

Único. Se adiciona un artículo 2 Bis de la Ley General de Salud para que dar como sigue:

 

Artículo 2o. Bis. En atención al interés superior de la niñez se garantizará el pleno acceso a la protección de la Salud de niñas, niños y adolescentes. La Secretaría celebrará los convenios necesarios que le garantice a los menores igualdad de acceso, atención y tratamiento de la más alta calidad independientemente del esquema de aseguramiento al que pertenezcan con el más alto disfrute de este derecho fundamental.

 

Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Notas

 

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/en-mexico-cada-ano-se-presentan-350-nue vos-casos-de-fibrosis-quistica

 

2 Proyecto para la implementación de centros de excelencia para fibrosis quística, Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, AC.

 

Bibliografía consultada

 

Marco Jurídico consultado:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 4o.

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Reglamento Interior de Salud

 

Ley General de Salud

 

Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018

 

Programa Nacional de Salud 2013 – 2017

 

Bibliografía y portales:

 

1 “Levels & Trends in Child Mortality: Report 2010.” Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimación de la Mortalidad en la Niñez. Las estimaciones maternas de los cálculos del grupo interinstitucional de las Naciones Unidas están basadas en datos de 2010.

 

2 “Levels & Trends in Child Mortality: Report 2010.” Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimación de la Mortalidad en la Niñez.

 

3 African Union 15th Assembly. Declaration: “Actions on Maternal, Newborn and Child Health and Development in Africa by 2015”. July 2010. Assembly/AU//Decl.1(XI)Rev.1.

 

4 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 11.º periodo de sesiones. Resolución 11/8. La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos. Junio de 2009.

 

http://ap.ohchr. org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_11_8.pdf

 

5 Horton S, Shekar M, McDonald C, Mahal A, Brooks JK. “Scaling up Nutrition: What will it Cost?”. Banco Mundial. Washington, D.C., 2010. 6 “USAID Congressional Budget Justification FY2002:

 

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_reto_inclusion_estud io_discapacidad.pdf

 

7 Bras J, De la Flor J, Masvidal R. Pediatría en Atención Primaria. Editorial Springer Verlag Ibérica. Barcelona; 1997.

 

8 Cusminsky M., Moreno M., Suárez Ojeda, Elbio N. Crecimiento y Desarrollo. Hechos y tendencias. Publicación Científica No. 510. Organización Panamericana de la Salud.

 

9 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7083.pdf

 

10 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999 para la Atención a la Salud del Niño. DOF. 9 de febrero de 2001.

 

11 Organización Panamericana de la Salud. Evaluar y clasificar al niño enfermo de 2 meses a 4 años de edad. Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI). Programa de Enfermedades Transmisibles. Septiembre; 1996.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.

 

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN