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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

LUNES, 30 DE OCTUBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la

Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

Las telecomunicaciones son de suma importancia para cualquier país del mundo, un país con el sector de telecomunicaciones fuerte y desarrollado, es un país en progreso, con crecimiento social y económico, ya que gracias a los avances y logros tecnológicos permiten mejorar la calidad de vida de los habitantes.1

 

Derivado de la importancia que el sector de las telecomunicaciones representa en nuestro país, se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales fueron publicadas el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dentro de los principales logros que produjo esta reforma constitucional destaca que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Otro de los aspectos importantes que trajo consigo la reforma en telecomunicaciones en su legislación secundaria, fue sin duda alguna la publicación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la cual tiene por objeto según lo establecido en el artículo 1 de la Ley:

 

... “El regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”...

 

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plasmó por primera vez el reconocimiento de las radios indígenas y comunitarias bajo la figura de concesiones sociales o de uso social, instaurando para ambas el derecho de poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

 

Lo anterior con la finalidad de dar promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, además de promover sus tradiciones y normas internas, bajo principios que respeten la igualdad de género y permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

 

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

 

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/

 

El reconocimiento a los medios indígenas y comunitarios fue sumamente importante si se considera que en el mundo hay alrededor de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos nativos, lo que constituye aproximadamente el 4.5 por ciento de la población mundial de acuerdo con datos del Banco Mundial.2

 

Respecto a nuestro país, la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay más de 7.3 millones de personas de tres años o más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional, por lo que al fortalecer las radios indígenas se ayuda a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado la importancia que desempeñan los medios de comunicación indígenas y comunitarios al mencionar que “permiten aumentar el acceso a la educación, la expresión personal y de la comunidad, especialmente en el ámbito rural y en el caso de poblaciones que se encuentran en lugares de difícil acceso”.3 Además de proporcionar un espacio para desafiar estereotipos y cambiar los modelos establecidos de representación.

 

A nivel nacional, al mes de marzo del 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reportó que ha otorgado un total de 31 concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

 

Dentro de la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estableció un esquema  de  financiamiento  para  las  concesiones  comunitarias  e  indígenas,  el  cual  consiste  en  la  venta  de publicidad a los entes públicos federales, quienes deben destinar el 1 por ciento de su presupuesto en servicios de comunicación social y publicidad a dichas concesiones, distribuyéndose de forma equitativa entre ellas.

 

Se  prohíbe  a  estos  concesionarios  sociales  conseguir  financiamiento  privado  en  la  venta  de  tiempo  aire  en publicidad comercial.

 

No obstante que la Ley señala a los entes públicos federales el deber de destinar el 1 por ciento de su presupuesto para “servicios de comunicación social y publicidad” en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias, esto no ha sucedido así desde la promulgación de la Ley, pues solamente tres entes públicos han destinado dicho porcentaje, siendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones el primer ente público en destinar para este año 1.28 millones de pesos, los cuales distribuyó a 15 concesiones de radio comunitarias e indígenas,

viéndose beneficiadas cada una de estas concesiones con poco más de 85 mil pesos.4

 

De igual forma el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) destinarán en la compra de publicidad a dichas concesiones 724 mil pesos y 153 mil pesos respectivamente.

 

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se destinaron a todos los entes públicos federales recursos por 2 mil 408.2 millones de pesos por conceptos de comunicación social y publicidad,5 de los cuales 24.8 millones debían destinarse en la compra de publicidad a los concesionarios sociales indígenas y comunitarios, cuestión que nunca ocurrió.

 

Mientras que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se destinaron a todos los entes públicos federales un total de mil 987.5 millones de pesos a través de la partida 3600 referente a servicios de “comunicación social y publicidad” de cada entidad. A la fecha sólo los Institutos Federal de Telecomunicaciones y del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como el Consejo Nacional de Fomento Educativo, como ya se mencionó, han sido los únicos en destinar estos recursos a las radios indígenas y comunitarias.

 

Dentro de los entes públicos más beneficiados con presupuesto en “comunicación social y publicidad” para el

ejercicio fiscal 2017 destacan: el Poder Legislativo Federal con un monto de 187.1 millones de pesos, de los cuales

 

145.8 millones corresponden a la Cámara de Diputados, 3.6 millones a la Auditoría Superior de la Federación y

37.7 millones al Senado de la República.

 

De igual forma, la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias más beneficiadas con 180.1 millones de pesos, de los cuales 120.1 millones corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, 10 millones al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 7.4 millones al Consejo Nacional de Población, 17 millones a la Policía Federal, 10.3 millones a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y

15 millones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le fueron destinados un total de 178.4 millones de pesos, divididos de la siguiente forma: 125.5 millones a la Unidad de Comunicación Social y Vocero, 29 millones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 9.6 millones para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 14 millones al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y 186.3 mil pesos a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial.

 

Si todos los entes destinaran de manera obligatoria el 1 por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad para este ejercicio fiscal 2017 en la compra de publicidad a las concesiones de radios indígenas y comunitarias, éstas se verían beneficiadas por 19.8 millones de pesos para su funcionamiento.

 

Aunque la norma jurídica tiene el carácter de ser imperativa-atributiva, es decir, que por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos, y por la otra, establece sanciones en caso de omisión, lo cierto es que la gran mayoría de los entes de la administración pública no han destinado el 1 por ciento de su presupuesto en comunicación social en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias.

 

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer de manera expresa dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligatoriedad de los entes públicos federales a destinar el 1 por  ciento  del  monto  para  servicios  de  comunicación  social  y  publicidad  autorizado  en  sus  respectivos presupuestos en compras de publicidad al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país.

 

Además de establecer un plazo para que dichas compras no excedan de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales destinados a ese rubro.

 

Lo anterior con la finalidad de contrarrestar una de sus principales problemáticas que enfrentan las radios indígenas al día de hoy, que es la dificultad de allegarse de recursos para actualizarse y subsistir en el desarrollo de esta actividad.

 

Con la presente propuesta se impulsa la pluralidad, la competencia y la diversidad de medios, fortaleciendo a las radios indígenas  y comunitarias a cumplir su función establecida dentro de la Ley y evitar que trabajen en condiciones precarias.

 

De esta manera se le da incentivos a las radios indígenas y comunitarias que operan en la ilegalidad para obtener una concesión de carácter legal y así poder ser beneficiados con la venta de publicidad a los entes federales, con lo cual se promueve la igualdad de oportunidades a las radios indígenas eliminando prácticas discriminatorias.

 

Es importante destacar que al establecer un plazo de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales para la compra de publicidad, se hará más eficiente la ministración de recursos para las concesiones y se evitará que operen bajo condiciones de escasez. Se pretende evitar que este sector sea afectado en su ingreso y se ponga en riesgo su valiosa actividad para las comunidades rurales.

 

La presente propuesta no trastoca los tiempos de ministración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que parte de la recepción de los recursos, ya sea por el órgano, dependencia o institución, y en este sentido se le establece  un  plazo  perentorio  de  90  días  para  ministrar  los  recursos  al  concesionario,  y  con  ello  evitar  la ineficiencia en todo el proceso de operación.

 

En Acción Nacional estamos convencidos de que la comunicación indígena e intercultural se convierte en una herramienta insoslayable para la supervivencia y desarrollo de las comunidades indígenas.

 

Nos queda claro que por su importancia dentro de los medios de comunicación social, atienden las necesidades y cumplen con una función determinante dentro de las regiones rurales, al ser en muchos casos las únicas fuentes de información que orientan a las comunidades más aisladas.

 

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones   y   Radiodifusión,   en   materia   de   presupuestos   a   concesionarios   de   uso   social comunitarios e indígenas

 

Artículo  Único. Se  reforma  la  fracción  VII  del  artículo  89  de  la  Ley  Federal  de  Telecomunicaciones  y

Radiodifusión, para quedar como sigue:

 

Artículo 89. ...

 

I... VI.

 

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán de manera obligatoria el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, en un periodo que no deberá exceder de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

 

...

 

...

 

...

 

Transitorio

 

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Notas

 

1 Agudelo Ríos, Luis Horacio. Importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo universal. Ciencia e Ingeniería Neogranadina [en línea] 2001 (diciembre): [Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2016] Disponible en:

 

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=91101103

 

2 Pueblos indígenas: Panorama general; Banco Mundial disponible en el sitio web

 

http://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples/o verview ; consultado el 15-06-17.

 

3 Medios de Comunicación Indígena, nota referente al del día Internacional de los pueblos Indígenas 2012, Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), disponible en el sitio web

 

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/

celebrations/international-days/international-day-of-the-worlds-indigenous-people/ ; consultado el 14-06-17.

 

4 Comunicado de Prensa del IFT No. 57/2017.

 

5 Cifra obtenida de la partida (3600) referente a Servicios de comunicación social y publicidad de todos los entes públicos dentro del Análisis por Objeto del Gasto del PEF 2016, disponible en la sitio web

 

http://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF/Analiticos_Presupu estarios ; consultado el 15-06-17.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2017. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la

Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

Las telecomunicaciones son de suma importancia para cualquier país del mundo, un país con el sector de telecomunicaciones fuerte y desarrollado, es un país en progreso, con crecimiento social y económico, ya que gracias a los avances y logros tecnológicos permiten mejorar la calidad de vida de los habitantes.1

 

Derivado de la importancia que el sector de las telecomunicaciones representa en nuestro país, se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales fueron publicadas el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dentro de los principales logros que produjo esta reforma constitucional destaca que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Otro de los aspectos importantes que trajo consigo la reforma en telecomunicaciones en su legislación secundaria, fue sin duda alguna la publicación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la cual tiene por objeto según lo establecido en el artículo 1 de la Ley:

 

... “El regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”...

 

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plasmó por primera vez el reconocimiento de las radios indígenas y comunitarias bajo la figura de concesiones sociales o de uso social, instaurando para ambas el derecho de poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

 

Lo anterior con la finalidad de dar promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, además de promover sus tradiciones y normas internas, bajo principios que respeten la igualdad de género y permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

 

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

 

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/

 

El reconocimiento a los medios indígenas y comunitarios fue sumamente importante si se considera que en el mundo hay alrededor de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos nativos, lo que constituye aproximadamente el 4.5 por ciento de la población mundial de acuerdo con datos del Banco Mundial.2

 

Respecto a nuestro país, la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay más de 7.3 millones de personas de tres años o más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional, por lo que al fortalecer las radios indígenas se ayuda a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado la importancia que desempeñan los medios de comunicación indígenas y comunitarios al mencionar que “permiten aumentar el acceso a la educación, la expresión personal y de la comunidad, especialmente en el ámbito rural y en el caso de poblaciones que se encuentran en lugares de difícil acceso”.3 Además de proporcionar un espacio para desafiar estereotipos y cambiar los modelos establecidos de representación.

 

A nivel nacional, al mes de marzo del 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reportó que ha otorgado un total de 31 concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

 

Dentro de la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estableció un esquema  de  financiamiento  para  las  concesiones  comunitarias  e  indígenas,  el  cual  consiste  en  la  venta  de publicidad a los entes públicos federales, quienes deben destinar el 1 por ciento de su presupuesto en servicios de comunicación social y publicidad a dichas concesiones, distribuyéndose de forma equitativa entre ellas.

 

Se  prohíbe  a  estos  concesionarios  sociales  conseguir  financiamiento  privado  en  la  venta  de  tiempo  aire  en publicidad comercial.

 

No obstante que la Ley señala a los entes públicos federales el deber de destinar el 1 por ciento de su presupuesto para “servicios de comunicación social y publicidad” en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias, esto no ha sucedido así desde la promulgación de la Ley, pues solamente tres entes públicos han destinado dicho porcentaje, siendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones el primer ente público en destinar para este año 1.28 millones de pesos, los cuales distribuyó a 15 concesiones de radio comunitarias e indígenas,

viéndose beneficiadas cada una de estas concesiones con poco más de 85 mil pesos.4

 

De igual forma el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) destinarán en la compra de publicidad a dichas concesiones 724 mil pesos y 153 mil pesos respectivamente.

 

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se destinaron a todos los entes públicos federales recursos por 2 mil 408.2 millones de pesos por conceptos de comunicación social y publicidad,5 de los cuales 24.8 millones debían destinarse en la compra de publicidad a los concesionarios sociales indígenas y comunitarios, cuestión que nunca ocurrió.

 

Mientras que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se destinaron a todos los entes públicos federales un total de mil 987.5 millones de pesos a través de la partida 3600 referente a servicios de “comunicación social y publicidad” de cada entidad. A la fecha sólo los Institutos Federal de Telecomunicaciones y del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como el Consejo Nacional de Fomento Educativo, como ya se mencionó, han sido los únicos en destinar estos recursos a las radios indígenas y comunitarias.

 

Dentro de los entes públicos más beneficiados con presupuesto en “comunicación social y publicidad” para el

ejercicio fiscal 2017 destacan: el Poder Legislativo Federal con un monto de 187.1 millones de pesos, de los cuales

 

145.8 millones corresponden a la Cámara de Diputados, 3.6 millones a la Auditoría Superior de la Federación y

37.7 millones al Senado de la República.

 

De igual forma, la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias más beneficiadas con 180.1 millones de pesos, de los cuales 120.1 millones corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, 10 millones al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 7.4 millones al Consejo Nacional de Población, 17 millones a la Policía Federal, 10.3 millones a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y

15 millones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le fueron destinados un total de 178.4 millones de pesos, divididos de la siguiente forma: 125.5 millones a la Unidad de Comunicación Social y Vocero, 29 millones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 9.6 millones para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 14 millones al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y 186.3 mil pesos a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial.

 

Si todos los entes destinaran de manera obligatoria el 1 por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad para este ejercicio fiscal 2017 en la compra de publicidad a las concesiones de radios indígenas y comunitarias, éstas se verían beneficiadas por 19.8 millones de pesos para su funcionamiento.

 

Aunque la norma jurídica tiene el carácter de ser imperativa-atributiva, es decir, que por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos, y por la otra, establece sanciones en caso de omisión, lo cierto es que la gran mayoría de los entes de la administración pública no han destinado el 1 por ciento de su presupuesto en comunicación social en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias.

 

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer de manera expresa dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligatoriedad de los entes públicos federales a destinar el 1 por  ciento  del  monto  para  servicios  de  comunicación  social  y  publicidad  autorizado  en  sus  respectivos presupuestos en compras de publicidad al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país.

 

Además de establecer un plazo para que dichas compras no excedan de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales destinados a ese rubro.

 

Lo anterior con la finalidad de contrarrestar una de sus principales problemáticas que enfrentan las radios indígenas al día de hoy, que es la dificultad de allegarse de recursos para actualizarse y subsistir en el desarrollo de esta actividad.

 

Con la presente propuesta se impulsa la pluralidad, la competencia y la diversidad de medios, fortaleciendo a las radios indígenas  y comunitarias a cumplir su función establecida dentro de la Ley y evitar que trabajen en condiciones precarias.

 

De esta manera se le da incentivos a las radios indígenas y comunitarias que operan en la ilegalidad para obtener una concesión de carácter legal y así poder ser beneficiados con la venta de publicidad a los entes federales, con lo cual se promueve la igualdad de oportunidades a las radios indígenas eliminando prácticas discriminatorias.

 

Es importante destacar que al establecer un plazo de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales para la compra de publicidad, se hará más eficiente la ministración de recursos para las concesiones y se evitará que operen bajo condiciones de escasez. Se pretende evitar que este sector sea afectado en su ingreso y se ponga en riesgo su valiosa actividad para las comunidades rurales.

 

La presente propuesta no trastoca los tiempos de ministración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que parte de la recepción de los recursos, ya sea por el órgano, dependencia o institución, y en este sentido se le establece  un  plazo  perentorio  de  90  días  para  ministrar  los  recursos  al  concesionario,  y  con  ello  evitar  la ineficiencia en todo el proceso de operación.

 

En Acción Nacional estamos convencidos de que la comunicación indígena e intercultural se convierte en una herramienta insoslayable para la supervivencia y desarrollo de las comunidades indígenas.

 

Nos queda claro que por su importancia dentro de los medios de comunicación social, atienden las necesidades y cumplen con una función determinante dentro de las regiones rurales, al ser en muchos casos las únicas fuentes de información que orientan a las comunidades más aisladas.

 

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones   y   Radiodifusión,   en   materia   de   presupuestos   a   concesionarios   de   uso   social comunitarios e indígenas

 

Artículo  Único. Se  reforma  la  fracción  VII  del  artículo  89  de  la  Ley  Federal  de  Telecomunicaciones  y

Radiodifusión, para quedar como sigue:

 

Artículo 89. ...

 

I... VI.

 

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán de manera obligatoria el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, en un periodo que no deberá exceder de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

 

...

 

...

 

...

 

Transitorio

 

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Notas

 

1 Agudelo Ríos, Luis Horacio. Importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo universal. Ciencia e Ingeniería Neogranadina [en línea] 2001 (diciembre): [Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2016] Disponible en:

 

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=91101103

 

2 Pueblos indígenas: Panorama general; Banco Mundial disponible en el sitio web

 

http://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples/o verview ; consultado el 15-06-17.

 

3 Medios de Comunicación Indígena, nota referente al del día Internacional de los pueblos Indígenas 2012, Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), disponible en el sitio web

 

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/

celebrations/international-days/international-day-of-the-worlds-indigenous-people/ ; consultado el 14-06-17.

 

4 Comunicado de Prensa del IFT No. 57/2017.

 

5 Cifra obtenida de la partida (3600) referente a Servicios de comunicación social y publicidad de todos los entes públicos dentro del Análisis por Objeto del Gasto del PEF 2016, disponible en la sitio web

 

http://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF/Analiticos_Presupu estarios ; consultado el 15-06-17.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2017. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

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