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Iniciativa con proyecto de decreto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

La suscrita Gretel Culin Jaime , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa; Planteamiento del problema

Hoy nuestro país enfrenta grandes e importantes desafíos en materia de protección civil. Nuestra situación geográfica nos coloca en el centro de fenómenos naturales potencialmente riesgosos, para los cuales debemos permanentemente estar preparados, protegernos y estar en constante vigilancia en las zonas de mayor vulnerabilidad, ye vitar así en mayor medida riesgos importantes para la población.

Es innegable la necesidad de contar con grupos voluntarios de protección civil, brigadistas, asociaciones, organizaciones civiles, cuerpos de bomberos, etcétera, lo cual se robustece con su función en las diferentes emergencias que se suscitan, ya sea por fenómenos naturales o por accidentes, siendo fundamental la labor que realicen estos grupos, por lo cual resulta necesario que los mismos cuenten con el equipo necesario para realizar sus funciones, además de contar con la capacitación y actualización necesaria.

Sin embargo, en muchas de las ocasiones, y aun cuando la protección civil es una obligación del Estado y un derecho de los ciudadanos, estos grupos de ciudadanos voluntarios -que no reciben percepción alguna- no cuentan con el equipo necesario para sus funciones mismas que las realicen incluso arriesgando su vida; y esto sucede ante la falta de interés de algunos gobiernos estatales de no apoyar económicamente a estos grupos voluntarios, siendo necesario que se incluya en los presupuestos de egresos estatales, una partida del mismo para que los citados grupos puedan contar con el material y equipo necesario para llevar a cabos sus actividades; así mismo de contar con las actualizaciones necesarias.

Exposición de motivos La protección civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja, el cual nos indica: a) Se entiende por protección civil al cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y catástrofes, ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Estas tareas son las siguientes:

 

  • Servicio de alarma
  • Evacuación
  • Habilitación y organización de refugios
  • Aplicación de medidas de oscurecimiento
  • Salvamento
  • Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios y asistencia religiosa
  • Lucha contra incendios
  • Detección y señalamiento de zonas peligrosas
  • Descontaminación y medidas similares de protección
  • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
  • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
  • Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
  • Servicios funerarios de urgencia
  • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
  • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, planificación y la organización
  • Descontaminación y medidas similares de protección
  • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
  • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
  • Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
  • Servicios funerarios de urgencia
  • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
  • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, planificación y la organización.

En las últimas décadas en nuestro país, los desastres han hecho conciencia, tanto a los ciudadanos de a pie como en las autoridades, de la importancia de contar con disposiciones legales para atender las contingencias y generar una cultura de prevención.

Como resultado de los sismos de septiembre de 1985, la Presidencia de la República decidió crear la Comisión Nacional de Reconstrucción 09/oct/85; para el año 1986, se pública decreto por medio del cual se establecen las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo objetivo consiste en Proteger a la persona y a la Sociedad ante un desastre provocado por agentes naturales o humanos; asimismo el 20 de septiembre de 1988, por decreto presidencial se creó el Consejo Nacional de Prevención de desastres el (Cenapred); con el objetivo de estudiar, desarrollar, coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres.

Los primeros esfuerzos por establecer leyes en materia de protección civil corrieron a cargo de las entidades federativas de la república, pues al ser una materia no concedida expresamente a la federación, se entendía reservada a los estados miembros, así durante los inicios de la década de los noventa se expidieron las primeras leyes de la materia, trascurriendo casi dos lustros para que todas las entidades tuvieran una Ley de Protección Civil, siendo cinco congresos locales estatales pioneros en la creación de leyes de protección civil: Colima, Guerrero, Quintana Roo, Querétaro y Puebla.

En el ámbito federal también se realizaron acciones legislativas tendientes a constituir una marco legal que permitiera a la federación tener a su cargo la coordinación de la protección civil; para ello se reformó la Constitución y posteriormente se expidió una Ley General de Protección Civil, la cual, es el referente de las acciones en la materia, teniendo la obligación las entidades federativas de armonizar sus legislaciones locales con esta normatividad.

La Ley General de Protección Civil, en su capítulo X, contempla a los grupos voluntarios, como organización de ciudadanos para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, quienes deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Sin embargo, dicha legislación no contempló un mecanismo de financiamiento gubernamental para estas agrupaciones cuando así lo requieran, resultando necesario que existan en la legislación general la obligación para las entidades federativas de contemplar financiamiento público, a fin de que puedan realizar la encomienda que realizan, máxime que para que tengan la calidad de grupos voluntarios de protección civil debieron pasar por un proceso de registro, en virtud de lo cual es necesario que aquellos grupos voluntarios por la labor que realizan reciban recurso de los estados, esto previa justificación de sus necesidades.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto primordial realizar una revisión y adición de la labor legislativa con la finalidad de considerar que las entidades federativas y la Ciudad de México, otorguen recursos de forma obligatoria a los grupos voluntarios de protección civil, y que estos recursos los consideren en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal.

A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el contenido actual y la propuesta de reforma a la Ley General de Protección Civil.

Por lo antes expuesto es que la suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 51, se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 52 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán considerar en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal una partida para que los grupos voluntarios a que se refiere el párrafo anterior, que hubieran obtenido su registro, puedan adquirir equipo para su función, se actualicen en la misma y en general para que ejecuten su programa de actividades.

Para poder tener derecho al presupuesto mencionado con antelación se deberá presentar dentro de los primeros treinta días de cada año un programa de trabajo y un informe administrativo de las actividades a realizar durante el año inmediato anterior.

Artículo 52. ...

  1. ...
  2. En su caso, recibir información y capacitación;
  3. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan; y
  4. Recibir presupuesto de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en un término de 90 días, deberán armonizar sus leyes locales; asimismo, y con base a la normatividad de cada entidad federativa y de la Ciudad de México, deberán contemplar una temporalidad para la entrega recepción de los programas anuales de actividades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.

Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica) 

AUDIO DIP. GRETEL CULIN 24OCT17 INICIATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL



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