LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11, párrafo I, inciso C, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la Dip. Brenda Velázquez

MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 PÁRRAFO I INCISO C) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

En cuanto a la reforma que se propone al Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se trata de una armonización de términos, la única modificación consiste en actualizar el número de artículo y nombre del ordenamiento, lo anterior obedece a la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En relación con la reforma propuesta al Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la facultad de atracción, es importante señalar algunos datos.

 

Durante el tercer trimestre de 2016, Pedro Tamayo, reportero de Tierra Blanca, Veracruz; Agustín Pavia, locutor de Huajuapan, Oaxaca; y Aurelio Cabrera, reportero y director de un medio de Huachinango, Puebla, fueron asesinados. En ninguno de estos 3 casos documentados durante este año, la Fiscalía Especial ha ejercido  su  facultad  de  atracción  para  investigar  los  homicidios  en  contra  de  los  periodistas.  

 

De diciembre de 2016  a junio de 2017 han sido asesinados 10 periodistas en nuestro país, asimismo han perdido la vida 2 escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

 

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de 2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de 2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzo de 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 de marzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Palacios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan José Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Filiberto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos; Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marcela de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y Salvador Adame Pardo, 26 de junio de 2017.

 

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz de garantizar su seguridad, ahora no podemos permitir que no se haga justicia y se castigue a los responsables.

 

El 99.7% de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las 798 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

 

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la Libertad de Expresión.

 

La omisión de las autoridades judiciales para investigar y castigar a los responsables materiales e intelectuales en estos casos, envía un mensaje de permisibilidad de la violencia extrema, así como de desprecio hacia la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a acceder a la información plural.

 

La CNDH, a través de la Recomendación General 24, exhorta a ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación con  base en criterios normativos existentes que faciliten al representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las víctimas.

 

Esta facultad es conferida por la Constitución en el Artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo del inciso c), que otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, y al respecto señala que: “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

 

Por lo anterior y por ser una petición que no sólo se ha hecho escuchar de manera institucional, sino que también ha sido un reclamo de las organizaciones sociales que representan al gremio, así como de periodistas que han sido víctimas de agresiones, es deber de esta Cámara de Diputados actuar con sensibilidad y realzar este cambio en la legislación para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

 

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

 

En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

 

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, colaborador periodístico, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información, derechos digitales o la libertad de expresión, el Ministerio Público de la Federación deberá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

 

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

 

Diputada Brenda Velázquez Valdez (Rúbrica)

 

 

Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN