INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 6 AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en la primera generación de derechos humanos, mismos que reconocen los derechos civiles y políticos de las personas y que tienen como valor fundamental la “libertad”, tiene como objetivo principal garantizar la participación política.
Se encuentra reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7 que señala: “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión..”, lo que sin duda alguna es parte importante para el ejercicio de la profesión del periodismo y de todos aquellos que tengan como finalidad la comunicación.
El 13 de abril de 2007, fueron despenalizados delitos federales que coartaban la libertad de expresión en el ejercicio del periodismo, sin que ello implique la disminución de delitos cometidos en su contra.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.
La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días.
Además de los homicidios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advierte de otros ilícitos que constituyen mecanismos de censura, de 2005 a 2015 ha registrado la desaparición de 20 periodistas y 48 atentados en contra de medios de comunicación.
Ante estos hechos la Cámara de Diputados no puede permitir la impunidad con la que actúan en contra de los medios de comunicación, los comunicadores y periodistas, estas acciones generan la necesidad de crear espacios propios en el tema, que generen protección y seguridad, en el ejercicio de su profesión.
Los profesionales de la comunicación, no deben de representar sólo una cifra más, o ser parte de la estadística, ellos representan la base de la democracia de la sociedad, en donde se manifiesta la pluralidad de voces y pensamientos.
Es importante crear medios de protección a periodistas y medios de comunicación, ya que actualmente no sólo se enfrentan a delitos como lesiones, amenazas, acoso, secuestro, en algunos casos homicidios y desapariciones, ante esta situación, es necesario crear una Comisión Ordinaria que le dé seguimiento a este tema en particular.
La creación de una Comisión Ordinaria de tarea específica toma gran relevancia, porque si bien se iniciaron trabajos a favor de este grupo de la población en 2007, la primera vez que se crea una Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, fue el 10 de diciembre de 2009, misma que se encontró compuesta por 16 diputadas y diputados de la LXI legislatura.
La Legislatura LXII esta Comisión Especial no fue constituida en esta Cámara de Diputados, por lo que el seguimiento y trabajo que se tenía, se perdió.
Esta no es la primera vez que se propone crear una Comisión Ordinaria en la materia, en la Legislatura LXI la Diputada María Yolanda Valencia Vales integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en su calidad de Presidenta de la Comisión Especial, logro conjuntar las voces de diferentes grupos parlamentarios para realizar la propuesta de creación de una Comisión Ordinaria para el seguimiento a los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión. Sin embargo dicha iniciativa fue rechazada.
El argumento de que la Libertad de Expresión está enmarcada en los Derechos Humanos, puede ser válido, pero es necesario crear una Comisión para la Protección de los Periodistas y los Medios de Comunicación, que tenga la facultad de elaborar dictámenes, opiniones o resoluciones, sin que la defensa y protección de los periodistas dependa de la instalación, o no, de una Comisión Especial.
Se concibe la creación de esta Comisión ordinaria de tarea específica dentro del artículo 40 de la Ley Orgánica, para que ésta participe de manera conjunta con las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Derechos Humanos o Justicia, en la dictaminación de aquellos asuntos que impliquen alguna reforma que tenga por objeto regular aspectos relacionados con el tema de protección a periodistas y medios de comunicación.
Esta acción tendría como consecuencia un seguimiento constante de las acciones a favor de los profesionales de la comunicación, y que de forma inmediata al inicio de cada legislatura sean designados diputadas y diputados representantes de los distintos grupos parlamentarios e iniciar sus trabajos, sin tener que esperar un acuerdo de creación o en el peor de los casos, que esta Comisión no sea creada y que el tema de la protección a los profesionales de la Comunicación quede en el olvido.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 40.
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. La Comisión de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación se integrará por 12 diputados tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara. Se encargará de:
a) Analizar las iniciativas de leyes y decretos y concurrir a la formulación de los dictámenes respectivos conjuntamente con las comisiones ordinarias que correspondan en el tema de protección a periodistas, medios de comunicación y libertad de expresión.
b) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, creación y aplicación de políticas públicas en materia del libre ejercicio periodístico, así como respecto a la protección a los derechos humanos de los periodistas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Cámara de Diputados realizará las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Diputada Brenda Velázquez Valdez (Rúbrica)