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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Ximena Tamariz

MARTES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIP. XIMENA TAMARIZ GARCÍA (PAN). 

La suscrita, Ximena Tamariz García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres abarca desde el acoso verbal hasta la violencia sexual, psicológica, patrimonial, económica, entre varias modalidades que lesionan o dañan la integridad o libertad de las mujeres. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres. Es producto de la violación de sus derechos humanos, y está conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Según datos disponibles por países (ONU Mujeres, 2013) entre 15 y 76 por ciento de las mujeres sufren violencia física y/o sexual a lo largo de su vida. En México, 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más, sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja a lo largo de su relación1 .

De acuerdo con la publicación La violencia en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014 , de ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de Gobernación; tan sólo en 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio.2

El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene como objetivo eliminar por completo la discriminación de la mujer. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ordenamiento que garantiza una vida libre de violencia a la mujer en México, y surge de la necesidad de contar con un instrumento jurídico que trate, prevenga y erradique la violencia de género en el país.

Uno de los mecanismos más importantes para prevenir, atender y sancionar la violencia extrema contra las mujeres en nuestro país, es la Alerta de Violencia de Género.

De acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea que ésta sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Con información de Inmujeres, al 21 de julio de 2017 se ha declarado la alerta de violencia de género en 11 municipios del estado de México, 8 del estado de Morelos, 14 del estado de Michoacán, 7 del estado de Chiapas, 5 del estado de Nuevo León, 11 del estado de Veracruz, 5 del estado de Sinaloa, 5 del estado de Colima, 6 del estado de San Luis Potosí, 8 del estado de Guerrero, 3 del estado de Quintana Roo, y 7 del estado de Nayarit. Actualmente, existen 7 solicitudes de alerta de violencia de género contra las mujeres que se encuentran en trámite, de los estados de Campeche, Durango, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.3

En el estado de Nuevo León, en el año 2016, se registraron poco más de 55 feminicidios, contando solamente los que fueron reportados en medios periodísticos del estado.

Como se mencionó anteriormente, el objetivo de la alerta de violencia de género, consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, y entre los objetivos particulares se encuentra el cese de la violencia en su contra.

La alerta de violencia de género contra las mujeres, se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas persistentes en la sociedad. Al declarar una alerta de género, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad federativa y los municipios de los que se trate, implemente medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

El 18 de noviembre del 2016, se declaró la alerta de violencia de género para varios municipios de Nuevo León, gracias a una solicitud presentada hace cinco años. Entre las recomendaciones del gobierno federal al estado de Nuevo León, se encuentran las de garantizar el acceso a la justicia para todas las mujeres, medidas de revisión, supervisión y sanciones a los encargados de la procuración de justicia, y revisión de los protocolos de investigación con perspectiva de género y derechos humanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no contempla la evaluación de las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida, que forman parte de la alerta de violencia de género, sólo contempla para ellas, acciones de seguimiento.

En su artículo 54, fracción VII, del reglamento de la LGAMVLV, se instituye como atribución de la Secretaría de Gobernación, el dar seguimiento a los trabajos del grupo interinstitucional y multidisciplinario, así como la implementación de la declaratoria de alerta de violencia de género.

En la ley en comento, existe un vacío que ha permitido a la Secretaría de Gobernación, no dar a conocer los resultados del seguimiento que hace de la implementación de la declaratoria de la alerta de violencia de género, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 54 del reglamento.

Es importante conocer los resultados de las acciones de emergencia que se mandata al implementar la alerta de violencia de género (AVG) en las entidades federativas o municipios. De esta forma, se conocerá si la AVG está teniendo éxito. De otra forma, es incierto el impacto y la efectividad de los trabajos establecidos para ese fin.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará a la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, deberá dar seguimiento a la implementación de la misma con el fin de difundir trimestralmente si se han logrado los objetivos establecidos en ella .

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir el Sistema y declarar alerta de violencia de género contra las mujeres, así como, dar seguimiento y difundir trimestralmente los resultados de la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Notas

1 http://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violencia_contr a_las_mujeres_en_mexico.pdf

2http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10125 8.pdf

3 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica) 

 

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YMJ 

Diputados

 

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