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Iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil en materia del apoyo a municipios que se declaren incapacitados para la operación de sus áreas de protección civil por falta de recursos a cargo de la Dip. María Luisa Sánchez Meza

MIÉRCOLES, 28 DE JUNIO DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58, 82 y 88 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DEL APOYO A MUNICIPIOS QUE SE DECLAREN INCAPACITADOS PARA LA OPERACIÓN DE SUS ÁREAS DE PROTECCIÓN CIVIL POR FALTA DE RECURSOS A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA LUISA SANCHEZ MEZA.

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por sus características geológicas y topográficas, México resulta ser un país que requiere de manera urgente contar con un Sistema Nacional de Protección Civil cada vez más eficaz, preparado para cualquier contingencia. Se han hecho grandes esfuerzos por reforzar esta área que salvaguarde a la ciudadanía ante cualquier riesgo o desastre, sin embargo es una realidad que existen entidades federativas o municipios cuyas comunidades son vulnerables a una catástrofe pero no cuentan con los recursos en sus arcas para la prevención, mucho menos poder hacer frente a las mismas una vez ocurridas. De acuerdo a la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2 fracción XVIII, las emergencias se definen como una anormalidad que amenaza o daña a la sociedad debido a un agente perturbador; por otro lado, también establece que un desastre se refiere a aquellos resultados que arrojan uno o más agentes perturbadores externos, sean de origen natural o humano, afectando así a una zona determinada, más allá de su capacidad de respuesta [*].

Si bien dentro del marco normativo encontramos que los desastres pueden ser de origen natural, llámese un sismo, desplazamiento de tierra, fenómenos meteorológicos, entre otros, y de origen humano, como alguna falla en la infraestructura o asentamientos irregulares en zonas no adecuadas para ello, también es pertinente hacer énfasis a la incapacidad financiera de municipios que pese a ser vulnerables, no cuentan con recursos, capacitación ni equipamiento en caso de siniestro.

Ejemplos sobran de entidades federativas y municipios que al no contar con el presupuesto necesario, se declaran imposibilitados para responder en caso de una contingencia. De igual forma, la repartición de los recursos para el Sistema Nacional de Protección Civil para la Federación, el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ha sido relegada.

Tenemos el caso del municipio de Cuernavaca, Morelos, que en octubre del 2016 y en el marco de los trabajos para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2017, declaró a la Dirección de Protección Civil incapacitada para realizar acciones inherentes a la Protección Civil, desamparando a sus habitantes frente a cualquier contingencia: desde la revisión de construcciones, negocios y zonas habitacionales, hasta el área de Bomberos. Únicamente contaban con los recursos para cubrir la nómina y gastos mínimos para operación, no así para programas de prevención, supervisión, mucho menos para actuar en caso de un siniestro [*].

En su historia reciente, municipios de Baja California ha padecido los estragos de desastres naturales, mismos que lo obligaron a implementar protocolos y acciones emergentes; sin embargo, esto no sucedió sino hasta que hubo pérdidas humanas y daños cuantiosos en cuanto a infraestructura.

Si bien el primer evento que obligó a replantear las prioridades en cuanto a Protección Civil a nivel nacional se registró con el terremoto de 8.1 grados de magnitud en la escala de Richter del 19 de septiembre del 1985 en la Ciudad de México, para Tijuana, Baja California este despertar no sucedió sino hasta las precipitaciones de 1993 con el fenómeno meteorológico “El Niño” [*].

Se estima que hubo más de 110 personas fallecidas a causa de los deslaves, inundaciones o arrastrados por la corriente. Se evidenció la ausencia de infraestructura pluvial y deficiencias en la planeación urbana, mismas que se atendieron pero no fue suficiente. El recurso era escaso.

Este no fue el único caso de emergencia por desastre nacional de alto alcance en Baja California. El 4 de abril de 2010, se registró un sismo de 7.2 grados de magnitud en la escala de Richter que dejó como saldo dos personas fallecidas, 233 heridos y una pérdida millonaria cuantiosa en cuanto a infraestructura pública y privada, la suspensión de servicios, así como daños en el sector agropecuario y comercial. Aunque los alcances de este movimiento telúrico se extendieron por varios municipios de Baja California y el sur de California, en Estados Unidos, el principal afectado fue la capital del estado, Mexicali.

Sólo hasta que se hizo la declaratoria de emergencia por parte de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil [*], se pudo acceder a recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Con estos desastres naturales como antecedente y recalcando la importancia de invertir en la prevención, en el estado fronterizo se están tomando cartas en el asunto que como Cámara de Diputados se deben de atender.

Existe la solicitud, emanada de los trabajos realizados por la Comisión de Protección Civil de la 63 Legislatura, de que todos los ayuntamientos reciban por lo menos un 5 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y que esta cantidad sea utilizada específicamente para fines preventivos e informativos, ya que al contar con una población preparada, los riesgos de pérdidas humanas y daños se minimizan considerablemente [*].

Sin embargo, una vez más, este dinero únicamente puede utilizarse después del siniestro, lo cual resulta contradictorio al espíritu original de la propuesta, que busca dotar de herramientas a los municipios y estados, previo a una contingencia; que al momento de un desastre natural o incluso provocado por el error humano, la comunidad sepa cómo actuar y el personal designado para atenderlo, desde el área de Protección Civil hasta el Cuerpo de Bomberos (que en muchos organigramas dependen uno del otro), cuenten con personal capacitado, equipamiento e incluso hasta los insumos primarios como unidades o gasolina, para desempeñar su labor cabalmente y siempre salvaguardando la integridad de la población, su patrimonio y los bienes públicos.

El Plan Nacional de Desarrollo que promovió el Ejecutivo Federal para el 2013-2018, contempla la Protección Civil dentro de sus prioridades, dadas las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, los fenómenos naturales, los efectos del cambio climático, así como otros factores humanos como los asentamientos irregulares y el incorrecto ordenamiento territorial [*], e incluso en este documento, expedido por el Ejecutivo Federal, reconoce que se necesita fortalecer acciones de prevención, entre ellas, el aseguramiento financiero ante desastres. Pese a estar estipulada en el Plan Nacional de Desarrollo, misma que se engloba en las estrategias del Objetivo 1.6. “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno de desastres naturales o humanos” que a la letra señala la instrucción de “Fortalecer los instrumentos financieros de gestión de riesgo, privilegiando la prevención y fortaleciendo la atención y reconstrucción en casos de emergencia y desastre”, la prevención no figura como una prioridad para la hora de la asignación de recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, tal es el caso del Presupuesto para el ejercicio fiscal del 2017 [*].

Presupuesto de Egresos para la Federación - Protección Civil

               2015 2016 2017

Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil  $240,030,704 $206,661,955 $222,097,196

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) $6,008,472,100 $8.035,987,256 $6,215,346,263

Fondo de Prevención de Desastres Naturales $346,587,453 $358,718,014 $179,359,007

Una vez más observamos que mientras se busca asegurar el recurso financiero para actuar en caso de contingencia, el área preventiva queda rezagado y como mencionamos líneas atrás, hay poblaciones que no cuentan con partidas presupuestales para poder cumplir lo que mandatan sus legislaciones en materia de Protección Civil, mucho menos programas de supervisión y prevención.

El caso de la Ciudad de México resulta interesante para su estudio a lo largo del tiempo; en el año de 2012 el en aquel entonces presidente de la Comisión de Protección Civil, diputado del Partido Acción Nacional Guillermo Huerta Ling, declaró que aunque contaban con una nueva Ley del Sistema de Protección Civil y los instrumentos para enfrentar un desastre natural como un sismo de magnitud, los programas de capacitación eran inoperantes dado que no se contaban con los recursos suficientes para la operación de dichas herramientas [*].

Si bien se cuenta con un Fondo de Desastres Naturales y el Fondo de Capitalidad, que este año tuvo una asignación de $2, 450, 000, 000, ambos solo pueden ser dirigidos a los estados y municipios cuando hay una declaratoria de emergencia a posteriori a la contingencia. Es decir, que nuevamente la cultura de la prevención que tanto se ha pregonado por los tres órdenes de gobierno queda de lado pues con tales reglas de operación no se puede preparar eficazmente a una población antes de que el siniestro suceda.

La urgencia de que se atiendan estos aspectos no es reciente. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México 2013”, explica que aunque México ha mejorado notoriamente en su capacidad de respuesta ante desastres naturales e incluso es ejemplo a nivel internacional, la prevención y rendición de cuentas es aún una asignatura pendiente [*].

Y es que de acuerdo a información del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de 1999 a 2012, México destinó 106,000 millones de pesos para la atención a desastres, mientras que para tareas de prevención sólo se erogaron mil 670 millones de pesos.

Esta iniciativa de reforma a la Ley General de Protección Civil tiene como objeto atender este punto: la atención antes de un desastre, especialmente en aquellos municipios con zonas de alto riesgo detectadas y que no cuentan con solvencia económica para tareas de prevención, supervisión o capacitación del personal.

Con ello se estaría abriendo una oportunidad de acceso a recursos a los municipios que demuestren su incapacidad económica para el equipamiento y adiestramiento de su departamento de Protección Civil, con lo que se estarían salvando vidas, protegiendo la infraestructura de una comunidad o población, los bienes públicos así como garantizando la continuidad de los servicios básicos para el bienestar social.

En caso de que así lo fuere, el Gobierno Federal estará facultado para intervenir oportunamente con recursos destinados para tal fin, sin la obligatoriedad de que el siniestro o desastre, ya sea de índole natural o por error humano, ya haya sucedido, quedando de tal forma:

TEXTO VIGENTE TEXTO                                    INICIATIVA

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá: I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva; II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia. Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá: I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva; II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y III. Para el caso de las entidades federativas y municipales en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. Asimismo, deberán reportar la situación financiera de las áreas de Protección Civil de sus municipios, a efecto de detectar cuáles estarían incapacitadas para realizar labores de prevención, supervisión, así como responder en caso de un evento de alto riesgo, siniestro o desastre. Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y el del Distrito Federal, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros. Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y la Ciudad de México, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros. En caso de que un municipio o entidad federativa se declare incapacitado para operar ante una eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre en el área de Protección Civil, el Gobierno Federal intervendrá económicamente para evitar una contingencia que ponga en peligro a la población vulnerable; en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley.

 

Derivado de lo anterior, y en virtud de la importancia que tiene el proteger a los residentes de municipios que cuentan con alto grado de vulnerabilidad y que, debido a la falta de recursos en sus arcas, no cuentan con equipamiento o personal asignada al área de Protección Civil para hacer frente previamente o después de ocurrida alguna eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre, es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil:

ÚNICO: Se modifica el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas y municipales en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia

Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Asimismo, deberán reportar la situación financiera en la que se encuentran las áreas de Protección Civil de sus municipios, a efecto de detectar cuáles estarían incapacitadas para realizar labores de prevención, supervisión, así como responder en caso de un evento de alto riesgo, siniestro o desastre.

Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y la Ciudad de México, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

En caso de que un municipio o entidad federativa se declare incapacitado para operar ante una eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre en el área de Protección Civil, el Gobierno Federal intervendrá económicamente para evitar una contingencia que ponga en peligro a la población vulnerable; en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley.

Artículos Transitorios

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2017 Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)

[*] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley General de Protección Civil”, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_070417.pdf

[*] Zona Centro Noticias, “Le faltan recursos a la Dirección de Protección Civil municipal para operar”, http://www.zonacentronoticias.com/2016/10/le-faltan-recursos-a-la-direccion-de-proteccion-civil-municipal-para-operar/

[*] El Universal, “Tragedias de 1993: lección para construir red de canales pluviales”, http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/59771.html

[*] Diario Oficial de la Federación, “Declaratoria de Emergencia por el sismo ocurrido el día 4 de abril de 2010, en el municipio de Mexicali en el Estado de Baja California”, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5138987&fecha=13/04/2010

[*] UniMexicali.com, “Buscan mayores recursos para Protección Civil”, http://pnd.gob.mx/ http://www.unimexicali.com/noticias/tijuana/473121/buscan-mayores-recursos-para-proteccion-civil.html

[*] Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, http://pnd.gob.mx/ [*] Diario Oficial de la Federación, “Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2016

[*] Asamblea Legislativa del Distrito Federal, “Faltan recursos para cumplir con Ley de Protección Civil”, http://www.aldf.gob.mx/comsoc-faltan-recursos-cumplir-con-ley-proteccion-civil--10301.html

[*] El Universal, “México debe invertir más en prevención de desastres: OCDE” http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/929090.html

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