Ciudad de México, 30 de mayo de 2017
INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA, GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE, HERMINIO CORRAL ESTRADA Y BALTAZAR MARTÍNEZ MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Apoyar a que las micro, pequeñas y medianas empresas generen energías limpias para el desarrollo de sus actividades productivas y contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, a través de reducir a tres años el plazo de operación establecido en la deducción de activos fijos sobre maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los suscritos Diputados, Javier Antonio Neblina Vega, Gina Andrea Cruz Blackledge, Herminio Corral Estrada y Baltazar Martinez Montemayor, Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
México tiene un gran potencial para generar energía a través de fuentes renovables. Contamos con altos niveles de irradiación solar; recursos hidráulicos; vapor y agua para el desarrollo de campos geotérmicos; zonas con intensos y constantes vientos; grandes volúmenes de residuos agrícolas y de desperdicios orgánicos que deben manejarse de forma sustentable.
Sin embargo, del total de la energía eléctrica nacional: sólo 3.4 por ciento se genera por fuentes como la solar, eólica y térmica, 16.6 por ciento proviene de fuentes hidroeléctricas, mientras que 80 por ciento depende de combustibles fósiles y carbón.
En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió la meta de generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024, lo que permitirá a nuestra nación reducir su dependencia de combustibles fósiles, disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero, contribuir a un medio ambiente sano y lograr beneficios en materia de desarrollo social y económico para familias y comunidades.
Promover el uso y desarrollo de las energías renovables implica contar con un marco normativo, institucional y fiscal que facilite su investigación y aplicación, como el que los hogares, empresas e instituciones tengan la posibilidad de adoptarlas.
Hemos avanzado con la reciente aprobación de la Ley de Transición Energética cuyo propósito es atraer inversiones y modernizar el sector, pero se requiere mayores incentivos para aprovechar nuestros recursos energéticos de forma sustentable.
La estrategia energética del gobierno federal de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 y al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2013-2018, considera en diversos objetivos: impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los organismos del sector social de la economía; impulsar el desarrollo tecnológico, de talento y de cadenas de valor en energías renovables; democratizar el acceso a las energías renovables mediante la electrificación rural, el aprovechamiento térmico y la participación social.
En materia fiscal, actualmente se ofrece una tarifa preferencial que condona a quienes generan energía mediante fuentes renovables y de cogeneración de la tasa de transmisión de carga, aplicada a los recursos tradicionales; hay esquemas que privilegian a los productores particulares y a los proyectos de pequeña escala con reducciones tarifarias; exención de impuestos para la importación y exportación de equipos anticontaminantes; y, deducción inmediata de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente.
Esta ventana de oportunidad que México tiene de implementar tecnologías que nos permitan elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad, implica no sólo atraer inversión para productores que generan energías limpias, sino que las empresas mexicanas, en particular las MIPYME realicen sus actividades con tecnología verde.
Hay que recordar que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2015, las MIPYMES constituyen 97.6 por ciento de las unidades empresariales y generan 75.4 por ciento del empleo en el país.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en el artículo 34 fracción XIII, el beneficio fiscal de deducir al cien por ciento la inversión de los bienes nuevos de activo fijo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente, siempre y cuando a partir de su adquisición, dichos activos se mantengan en operación durante los cinco años inmediatos después de que se haya aplicado la deducción de impuesto, de lo contrario será necesario pagar el monto correspondiente.
El activo fijo es esencial para cualquier negocio, toda vez que a partir de él –vehículos, maquinaria, equipo, entre otros bienes- la empresa logra ponerse en funcionamiento, crear ingresos y empleos, y alcanzar la estabilidad necesaria para que sea rentable. De ahí, la importancia de que las empresas cuenten con esquemas que les permitan ser competitivos al tiempo de adoptar en sus actividades productivas tecnologías amigables con el ambiente.
Sin embargo, este incentivo fiscal para promover el uso de estas tecnologías no distingue las diferencias del tamaño de las empresas ni el tiempo de retorno de la inversión, por lo que esta iniciativa propone que cumpla su propósito en pleno beneficio económico y ambiental, al tiempo de avanzar en las metas establecidas por el Estado Mexicano sobre cambio climático y en los objetivos de la estrategia energética y en apoyo a las MIPYMES que estableció el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
El proyecto de iniciativa busca disminuir el plazo mínimo de operación obligado para la maquinaria y equipo de cinco a tres años, lo que permitiría efectivamente apoyar a las MYPIMES y mantener el espíritu del legislador de que esta medida no lleve a una elusión fiscal o a reducir la base gravable.
Buena parte de las MIPYMES (42.5 por ciento del total) mueren antes de los cinco años de creación, entre otros factores por la competencia desleal, débil capacitación de su personal, falta de crédito e impuestos altos (ENAPROCE 2015 y ENAMIN 2012).
El “Reporte sobre las condiciones de competencia en el otorgamiento de crédito a las pequeñas y medianas empresas (PYME)” que efectuó el Banco de México con instituciones bancarias en abril de 2015, refiere que en entrevista todas las instituciones bancarias le manifestaron no otorgar créditos a empresas con menos de dos años de antigüedad, esta práctica se fundamenta en su mortandad y en la evidencia de que las empresas más pequeñas tienen una probabilidad de desaparecer mucho más alta que aquellas de mayor tamaño.
Durante la reforma financiera se argumentó que para operar adecuadamente las empresas tienen necesidad de crédito durante la vida de sus proyectos productivos, comerciales y de servicios, toda vez que requieren crédito para capital de trabajo, para reponer activos fijos y para sustituir procesos de fabricación que sean contaminantes y/u obsoletos.
Recientemente, por la carencia crediticia que padecen las MIPYMES, Nacional Financiera y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las apoyan al calificar si son sujetos de crédito y para proporcionar información fiscal, a fin de que el gobierno otorgue garantías para que puedan obtener un crédito de la banca comercial para mejorar sus activos, capitalizarse y expandirse, entre otros beneficios.
Las MIPYMES requieren acceso a crédito y facilidades fiscales que les permitan rentabilidad, de lo contrario su destino seguirá siendo el mismo: engrosar las estadísticas de mortandad empresarial sin que exista por parte del Gobierno Federal plena voluntad de apoyar los principales factores que inciden en su estabilidad.
Los subsidios y apoyos al crédito de las MIPYMES son parte de una política pública que ha tardado largas décadas en dar resultados positivos, como se observa en las diversas encuestas comentadas; mientras que los incentivos fiscales establecidos, presentan candados que disminuyen su atractivo para estimular a las unidades empresariales a utilizarlos.
En particular, si se parte del hecho de que hoy día invertir en energías renovables resulta más caro que las energías basadas en combustibles fósiles. No obstante, se sabe que con el paso del tiempo las energías renovables se van haciendo menos costosas, toda vez que construida la infraestructura necesaria para utilizar la fuente de energía, sol o viento, ésta es gratis e ilimitada; además de que las tecnologías en esta materia están en constante innovación para ser más eficientes, competitivas y accesibles.
Estimaciones de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES), definen que el incentivo de deducción de activos físicos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta representa para el Gobierno Federal una recaudación de 45 millones de dólares de manera inmediata, cifra que se podría multiplicar en muy corto plazo con el apoyo cabal a que cada vez más empresas adquieran equipo y maquinaria de energías renovables, siendo esta la tendencia en los países desarrollados que ya están consolidados en este sentido.
De acuerdo con la ANES, tan sólo en el sector del calentamiento de agua, en 2012 se crearon más de 10 mil empleos y se tuvieron ventas superiores a los 200 millones de pesos, lo que significó la instalación de más de 300 mil metros cuadrados de colectores solares.
Según Pricewaterhouse Coopers (PwC) en su “Estudio sobre las inversiones necesarias para que México cumpla con sus metas de Energías Limpias” de octubre de 2015, se estima que para generar 35 por ciento de energía limpia para el 2024 y la mitigación de gases de efecto invernadero en 31 por ciento al 2030 para el sector eléctrico, nuestro país requiere una inversión total de 75 mil millones de dólares entre 2015 y 2029, es decir 5 mil millones anuales; esto permitiría incrementar el PIB en 45 mil millones de pesos y crear 180 mil empleos. Es así que el fomento a la instalación de capacidad limpia derivaría una mayor participación de la industria local.
Actualmente los proyectos con energía de fuentes renovables son rentables de tres a diez años, dependiendo del tamaño del proyecto, de si existen los equipos y maquinarias en nuestro país o se tienen que importar o adoptar a las características de nuestras fuentes renovables, mientras que las MIPYMES tardan más de cinco años en madurar y lograr utilidades.
Aprovechar las energías renovables implica para las empresas una mayor inversión inicial atractiva, con visión de futuro, al significar que esa inversión en el corto o mediano plazo se recuperará y les permitirá reducir sus costos, aumentar su productividad y rentabilidad, adquirir solidez para mantenerse como empresas con impacto en la creación de empleos y en la producción nacional, como empresas que pagan renta al erario público y, como empresas conscientes y responsables de su importante contribución a un medio ambiente más sano, a nivel local y global.
Por lo anterior expuesto, sometemos ante esta Soberanía el siguiente
Proyecto de Decreto
Único.- Se reforma el artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
a XII. ..
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
…
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2017
Dip. Javier Antonio Neblina Vega Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge
Dip. Herminio Corral Estrada Dip. Baltazar Martinez Montemayor
- Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
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MRA