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Iniciativa que reforma los artículos 3°, 40 y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo

JUEVES, 6 DE ABRIL DE 2017

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 40 Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Legislar sobre bienestar animal ha sido una constante en varias legislaturas por parte de los diversos grupos parlamentarios, desde la intención de crear nuevas leyes, modificar las leyes vigentes hasta reformar nuestra Carta Magna para establecer la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en esta materia.

 

El espíritu del legislador es el de perfeccionar nuestro marco jurídico en favor de la protección integral de las especies. Del marco legal mexicano destaca la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la cual tiene como objeto la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. En este sentido, es importante resaltar los términos de conservación y aprovechamiento sustentable que considera este ordenamiento.

 

La conservación refiere a “La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. Mientras que el aprovechamiento sustentable si bien se menciona en más de 50 ocasiones en la ley, no se define. No obstante, la Semarnat en su glosario de términos refiere a “La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

 

” En términos estrictos, de acuerdo a diversos académicos, la sustentabilidad implica el uso de un organismo, ecosistema u otro recurso renovable a un ritmo acorde que permita a la especie o ecosistema conservar su viabilidad, productividad y su capacidad de recuperarse y adaptarse al cambio. De ahí que una de las principales características de esta ley es que permite a los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre tener el derecho de realizar el aprovechamiento sustentable, gozar de sus beneficios, cumplir la obligación de conservar las especies y su hábitat, al tiempo de contribuir al bienestar de la población.

 

1 Esto resulta de la mayor relevancia para un país como México, considerado que es megadiverso, al albergar cerca del 10 por ciento de las especies registradas en el mundo, gran parte de ellas endémicas. Somos el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles.

 

En total existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos. Por lo que para llevar a cabo el aprovechamiento de las especies que habitan en nuestro país, implica de acuerdo a la LGVS, que los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas son menores a las de renovación natural de las poblaciones; que son producto de reproducción controlada y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones; que no se modificará el ciclo de vida; y que no se dañara a los ejemplares.

 

En el caso de la protección de los mamíferos marinos, la LGVS establece diversas disposiciones para su aprovechamiento extractivo y para evitar sean sujetos de maltrato, con penas de prisión y multas administrativas a quienes dañen o priven de la vida a estos ejemplares. Asimismo, fue un acierto del legislador el prohibir la captura, importación y exportación de mamíferos marinos con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas en 2006. Lo que derivó en que se diera origen a programas de reproducción y conservación en cautiverio que cumplen con la normatividad establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para garantizar la preservación, manejo y cuidado de estas especies.

 

Tal es el caso de la NOM-135-SEMARNAT-2004 que busca evitar el maltrato y prever las condiciones idóneas que salvaguarden su integridad física, social y conductual, así como fomentar la conservación y protección de mamíferos marinos.

 

De hecho, hay datos duros que indican que gracias a la normatividad establecida, los programas de reproducción y conservación en cautiverio han logrado que más de 60 por ciento de los ejemplares actuales hayan nacido bajo el cuidado humano. Preservar estas prácticas que han sido exitosas, redunda en un beneficio para la conservación de mamíferos marinos.

 

México cuenta actualmente con aproximadamente 30 delfinarios, con poco más de 300 especies, los cuales generan alrededor de 2,300 empleos directos y más de 11 mil indirectos en las localidades donde se encuentran; con una derrama económica superior a los 2,960 millones de pesos al año. Por lo que se requiere apoyar estas prácticas exitosas que han logrado un círculo virtuoso entre conservación del medio ambiente, desarrollo social y derrama económica.

 

De ahí que esta iniciativa propone reformar los artículos 3o., 40 y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para garantizar la certidumbre jurídica de estos establecimientos fijos que cumplen con las disposiciones del Título VII Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, con la normatividad que establece la Semarnat, y con programas de reproducción y conservación en cautiverio bajo estándares internacionales. Esto permitiría integrar los criterios de la bioética y el trato digno y respetuoso de las especies de mamíferos marinos, en armonía con instrumentos internacionales, como la Guía Global de Bienestar Animal en Turismo (ABTA) que establece cinco principios:

• Estar libres de hambre y sed. • Estar libres de incomodidad. • Estar libres de dolor, lesiones y enfermedades. • Tener la libertad de expresar un comportamiento normal. • Estar libres de miedo y angustia.

Con esta reforma se logrará también un mayor conocimiento de aspectos anatómicos, fisiológicos y etológicos, ya que debido a la naturaleza del ambiente marino silvestre no sería posible colectar muestras biológicas o realizar evaluaciones específicas sobre la necesidad biológica de producción de descendencia.2 Este conocimiento técnico que se genera de los establecimientos fijos de mamíferos marinos es de alta relevancia para propósitos de conservación de otras especies o poblaciones de mamíferos marinos en riesgo o en peligro de extinción en vida silvestre; información que debe considerar la Semarnat para otorgar las autorizaciones para el aprovechamiento de especies.

Finalmente, esta iniciativa contribuye al cumplimiento del Convenio de Diversidad Biológica que otorga prioridad a la conservación in situ de las especies, al tiempo de fortalecer la sensibilización y educación que la población obtiene sobre el cuidado de nuestras especies, y promover una mayor derrama económica y turística del país. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto Primero. Se reforma la fracción XLVII del artículo tercero; se reforma el inciso b y se adiciona el inciso j del artículo 40; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a XLVI. ... XLVII. Trato Digno y Respetuoso:

Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen sobre bienestar animal y para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio. Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener: a) ... b) Información biológica y etológica de la o las especies sujetas a plan de manejo. c) a i) ... j) Acciones para asegurar el trato digno y respetuoso de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable. ... Artículo 60 Bis. ... ... ... Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. En caso, de espectáculos fijos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el párrafo XLVII del artículo tercero y Título VII de esta ley. ... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.

La Secretaría tendrá 180 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto para actualizar la normatividad conforme a esta reforma. Notas 1 Salinas, Gudelia. “Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre” en www1.inecol.edu.mx/costasustentable/.../AprovechamientoSustentableDeLaV idaSilvestre 2 O’Brien, J. y T. Robeck. 2010. The value of Ex Situ Cetacean Populations in Understanding Reproductive Physiology and Developing Assisted Reproductive Technology for Ex Situ and In Situ Species Management and Conservation Efforts. International Journal of Comparative Psychology, 23:227-248. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

(Rúbrica)

 

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