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Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del Dip. Víctor Ernesto Ibarra Montoya

MARTES, 28 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 28 de marzo de 2017

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIP. VÍCTOR ERNESTO IBARRA MONTOYA (PAN)

Víctor Ernesto Ibarra Montoya, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

El Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de erradicar la discriminación y ha plasmado estos principios en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en el último párrafo de su artículo primero, señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Cabe recordar que en 2011 fue publicada la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene como objeto reglamentar el artículo 1o. de la Constitución, “estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”. Sin embargo, son varias las leyes y otro tipo de disposiciones legales que aún no han sido adecuadas en este sentido.

La iniciativa que presento busca adecuar la Ley de Aviación Civil con el objeto de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que pueda suscribir convenios con las líneas aéreas que operen en el país, a efecto de que otorguen descuentos, a personas con discapacidad, en las tarifas de los servicios que ofrecen.

II. Argumentación

1. Derecho internacional

Nuestro país ha suscrito distintos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales hacen parte del derecho público al que debe apegarse y que está obligado a cumplir. Entre estos documentos destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1En el preámbulo de este documento, los Estados parte reconocen:

• Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

• La importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.

• La necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

• Que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo.

• La importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

• El hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.

Resulta importante señalar que esta Convención contempla el concepto de “ajustes razonables”, a los cuales define como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

(artículo 2).

A su vez, en el artículo 4 (de las obligaciones generales), obliga a los Estados firmantes a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos reconocidos en la presente Convención”, así como a “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.

El artículo 5 de la Convención indica que “a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”.

Particularmente, en lo que corresponde al ámbito de la “accesibilidad”, la Convención señala que los Estados partes están obligados a adoptar “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, [y] el transporte...”.

De igual forma, establece que los Estados deben asegurar que “las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad”.

El Estado mexicano no se reduce al Ejecutivo federal, sino que incluye a los tres Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Por tanto, esta convención, y los compromisos que comprende, debe ser implantada por cualquiera de las partes conformantes del Estado.

Asimismo, para el derecho público internacional rige el principio del Pacta Sunt Servanda (“lo pactado obliga”), que no se refiere a otra cosa que a la obligación de los Estados de cumplir de buena fe y por iniciativa propia, todo acuerdo del que hace parte.

La presente iniciativa pretende que, desde el Poder Legislativo Federal, el Estado mexicano cumpla con el principio Pacta Sunt Servanda, al implementar una de tantas “medidas legislativas” que obliga la Convención, a través del establecimiento de un “ajuste razonable”. Se considera que lo anterior puede tener lugar mediante la reforma del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil que se propone y que incluye a las “entidades privadas” que ofrecen el servicio público de transporte aéreo.

Esta propuesta de reforma busca agregar un párrafo al artículo mencionado para facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal (que es la encargada de conducir las políticas para el transporte federal y otorgar permisos para servicios aéreos –artículo 36, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal–) para que pueda suscribir convenios con las aerolíneas a efecto de que éstas otorguen descuentos a las personas con discapacidad, de acuerdo a los términos que en el convenio se determinen.

Debe enfatizarse que este descuento no vulneraría el principio de igualdad ante la ley (consagrado en nuestra constitución), ni tampoco representaría un acto de discriminación respecto de los demás pasajeros que no sean personas con discapacidad.

Fundamento lo anterior, de nueva cuenta, en el derecho internacional: México ha suscrito también la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en 1989, la cual fue ratificada por el Senado en abril del año 2000. Por tanto, nuestro Estado se encuentra obligado a cumplir con sus disposiciones.

Esta Convención Interamericana apunta en su Artículo I.2.:

No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Además, los descuentos propuestos son una forma de promover la igualdad de condiciones –como parte de la integración social– por un hecho incuestionable: de acuerdo con la Relatora de la Organización de las Naciones Unidas en la materia, la gran mayoría de las personas con discapacidad viven en países en vías de desarrollo y 80 por ciento de ellas viven en la pobreza2 México es un Estado en vías de desarrollo y por ende está obligado a implementar medidas como la que aquí se propone, especialmente por tratarse de un servicio público.

2. Establecimiento de tarifas de líneas aéreas

Para la elaboración de esta iniciativa se ha tenido en cuenta que la propia Ley de Aviación Civil garantiza la libertad de las aerolíneas de establecer las tarifas por la prestación de sus servicios. En el artículo 42 puede leerse:

“los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia”.

El mismo ordenamiento señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede intervenir en el establecimiento de las tarifas salvo cuando éstas impliquen prácticas monopólicas o de dominancia en el mercado o de competencia desleal. En este supuesto, la SCT sólo puede establecer topes mínimos o máximos, pero nunca la tarifa propiamente (y por lo tanto tampoco puede imponer descuentos a las mismas).

Lo que menciono en el párrafo anterior se complementa con el hecho de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 (relacionado con las atribuciones de la SCT) tampoco faculta a la SCT en materia de establecimiento de tarifas para cualquiera de las modalidades del transporte público federal.

Tampoco es posible modificar el cuerpo de la ley de aviación civil para obligar a las aerolíneas a establecer descuentos para las personas con discapacidad por dos razones principales: en primer lugar, porque la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de tarifas del transporte público federal. En segundo lugar, porque el artículo 73 constitucional, fracción XVII, únicamente faculta al Congreso “para dictar leyes sobre vías generales de comunicación”, y hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil (artículo 1o.), la vía general de comunicación es para este caso “el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional”, mas no los prestadores del servicio de transporte aéreo (entre ellos, las aerolíneas).

Son estas las razones por las cuales en la propuesta de reforma únicamente se contempla la posibilidad de la SCT para suscribir convenios a efecto de establecer los descuentos mencionados líneas arriba.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

...

...

...

...

La secretaría podrá suscribir convenios con los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo del servicio al público para fijar descuentos en las tarifas a favor de las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible para consulta en:

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Centro de Noticias de la ONU, “Más del 80 por ciento de las personas con discapacidad son pobres, advierte relatora de la ONU”.

Noticia disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/06/mas- del-80-por-ciento-de-las-personas-con-discapacidad-son-pobres-advierterelatora-de-la-onu/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.

*Turnada a la Comisión de Transportes para su dictaminación

--ooOOoo--

ATM

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