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Transcripción de la intervención del diputado Javier Neblina Vega, en nombre del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, para presentar iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, durante la Sesión de la Comisión Permanente, en el Senado de la República.

MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2017

Ciudad de México, 03 de mayo de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JAVIER NEBLINA VEGA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JUAN PABLO PIÑA KURCZYN, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS, DURANTE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

DIPUTADO JAVIER NEBLINA VEGA (JNV): Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva.

 

Señoras y señores legisladores:

 

Hoy acudo a esta tribuna en nombre de mi compañero el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn a presentar una iniciativa en materia de fuero constitucional.

 

Para los legisladores del PAN este es un tema muy importante. Al inicio del pasado periodo de sesiones propusimos en Cámara de Diputados la eliminación de esta figura que, más que ayudar a que se mantenga la libertad de expresión y de actuación por parte de los servidores públicos, ha servido en muchos casos como carta abierta de impunidad y como escudo ante la acción de la justicia, como lo vimos en días pasados con la situación del diputado del PRI, Tarek Abdalá.

 

Señoras y señores, el Congreso de la Unión no puede estar pidiendo la instrumentación del Sistema Nacional Anticorrupción mientras en los propios recintos parlamentarios se protege y se encubre a quienes están siendo cuestionados por su falta de probidad en el servicio público.

 

Hay quienes no quieren que la figura del fuero se elimine y por el contrario, quieren que se mantenga para contar con un resquicio de protección. Por ello, y dadas las condiciones políticas actuales es que en Acción Nacional presentamos esta propuesta para que los procesos de desafuero de los que dé cuenta el Congreso de la Unión se concreten y no haya lugar a dudas sobre ellos.

 

La mayoría de los aquí presentes conocen la forma en que se lleva a cabo el proceso de declaración de procedencia o desafuero. Saben que para poder proceder penalmente en contra de ciertos servidores públicos, es necesario que por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se declare si ha lugar o no.

 

Todas las diligencias y conocimiento del asunto, así como la emisión del dictamen, están a cargo de la Sección Instructora, que es el órgano encargado de sustanciar la declaración de procedencia y juicio político, según lo dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

La integración de la Sección Instructora, de acuerdo con el artículo 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estará conformada por los miembros que para tal efecto designe la Comisión Jurisdiccional, sin que ésta señale el número de integrantes.

 

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos señala que, por cada Cámara, se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

 

Ahora bien, el artículo 45, numeral 7 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver los asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

 

Para poder emitir un dictamen para que el pleno de la Cámara conozca el resolutivo de

Declaración de Procedencia, será necesaria la votación por mayoría de los presentes de la Sección Instructora. Ahí está el problema.

 

La disposición del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos impide que algunos procedimientos de declaración de procedencia sean de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados, toda vez que la integración de un número par de la Sección Instructora da lugar a la posibilidad de que haya un empate, siendo estos “resueltos” por un número reducido de diputados, evitando la pluralidad de opiniones e ideas, contraviniendo con la decisión del pueblo.

 

Por ello, se propone una reforma al artículo 11 segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que la Sección Instructora esté compuesta por un número non, es decir, por cinco integrantes y con ello evitar el problema antes mencionado.

 

De esta manera, señoras y señores legisladores, estaremos en posibilidad de dar mayor agilidad y certeza a las decisiones de la Sección Instructora y que los casos, que son tan relevantes, no se queden atorados por la falta de una mayoría de legisladores.

 

Es cuanto.

 

  • Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. JAVIER NEBLINA 03MAY17 INICIATIVA SECCIÓN INSTRUCTORA



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