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Transcripción de la intervención del diputado Hernán Cortés Berumen, para presentar iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante la Sesión Ordinaria

JUEVES, 30 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 30 de marzo de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HERNÁN CORTÉS BERUMEN, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO HERNÁN CORTÉS BERUMEN (HCB): Con la venia de la Presidencia.

 

Saludo con agrado a todas las compañeras y compañeros legisladores:

 

El combate inteligente al crimen organizado y a los delitos de corrupción debe ser una prioridad estratégica para la seguridad y la procuración de la justicia en nuestro país.

 

La experiencia internacional ha demostrado a lo largo de varias décadas que esto no es suficiente y no es suficiente limitarse solamente a la persecución de aquellos delitos en los que pueden incurrir las personas que tienen dichas actividades.

 

Lo que verdaderamente ha demostrado en diversas latitudes que ha dado resultado para abatir la criminalidad organizada y la (…) de corrupción, ha sido la de incluir figuras legales tendientes a la recuperación de activos derivados de conductas ilícitas.

 

Tales instituciones se han consolidado en instrumentos como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Trasnacional y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya redacción y suscripción obliga a los estados parte a desarrollar estrategias integrales para enfrentar dichos fenómenos.

 

El modus operandi es muy simple, tanto el crimen organizado como el de la corrupción es el de destinar los acervos ilícitamente obtenidos, formalizando incluso la propiedad de los mismos a favor de prestanombres individuales o corporativos.

 

No obstante esa formalización, ellos continúan siendo los beneficiarios finales de dichos bienes, por eso jurídicamente se les denomina como beneficiarios reales, dueños beneficiarios a quien ostenta como dueño entre algunas otras figuras, ya que se describe una situación de hecho, mas no de derecho.

 

De lo anterior, se desprende que el estándar probatorio de dicha acción sea distinto al penal, puesto que las acciones reales tienen otra naturaleza y otro tratamiento sustantivo y procesal, situación que, por cierto, no se ve reflejado en la actual situación del artículo 22 de nuestra Carta Magna.

 

El hecho de vincular en el texto constitucional, la extinción de dominio a la acreditación de elementos del derecho penal, es un grave error, ya que además de generar problemas operativos dentro de las procuradurías y las fiscalías, se impone desde la Constitución la necesidad de desarrollar una legislación parapenal que es inadecuada para los fines que se están buscando.

 

Lo anterior se ve reflejado en el fracaso que han tenido las autoridades federales en la aplicación de dicha figura.

 

Tan solo de 2015 al 2016, se ganó un solo juicio por la cantidad de 90 mil pesos, cuando el fenómeno de lavado de dinero puede estar llegando a niveles de 50 mil millones de dólares, de acuerdo a las cifras de criminalidad económica.

 

La inclusión de la extinción de dominio, tal como la planteo, no contradice en ningún momento la vigencia y la pertinencia del decomiso. La extinción de dominio es una acción que hace evidente el fraude a la ley y el engaño en la pretensión de consolidar acervos patrimoniales.

 

Este Congreso debe reforzar su exigencia al Gobierno Federal para que rinda cuentas en este aspecto, pero adicionalmente, este Congreso, al amparo de los principios constitucionales de seguridad jurídica de legalidad del debido proceso y de la garantía de audiencia, debe legislar para dotar las herramientas necesarias a través de la modificación y la reforma del artículo 22 constitucional y de sus leyes reglamentarias en materia de extinción, puesto que como hoy está redactado, tiene fundamentos constitucionales erróneos que deben resolverse a la brevedad y de manera urgente con el objetivo de desvincular en el texto constitucional la procedencia de la extinción de dominio del tema penal.

 

Lo anterior por tratarse de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial con total independencia de la pena que se pudiera determinar por la comisión de un delito.

 

Además, esta iniciativa propone que la acción sea imprescriptible, a efecto de que no sea el simple transcurso del tiempo el que legitime la posesión o la propiedad mal habida.

 

La presente reforma busca, entre otras cosas, cuatro objetivos preponderantes:

 

El primero, el disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia.

 

Segundo, disminuir la capacidad operativa de los agentes criminales.

 

Tercero, atender al interés y beneficio de la sociedad, a través de la utilización de dichos bienes o el producto que se obtenga de los mismos.

 

Y, cuarto, obtener recursos destinados a la reparación del daño de víctimas u ofendidos de la actividad ilícita.

 

Señoras y señores diputados:

 

Los esfuerzos para combatir al crimen organizado y a la corrupción no pueden quedarse en buenas intenciones.

 

Hago un llamado a valorar esta propuesta pues con ello estaríamos a favor de la legalidad, la justicia y el combate a los grandes lastres que aquejan a nuestro país.

 

Es cuanto, Presidente.

 

  • Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. HERNÁN CORTÉS 30MAR17 INICIATIVA EXTINCIÓN DE DOMINIO



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