Ciudad de México, 14 de febrero de 2017
INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARKO CORTÉS MENDOZA, COORDINADOR DEL GPPAN, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA REDUCIR EL NÚMERO DE LEGISLADORES, EL COSTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS, INSTAURAR LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL PARA EL PODER EJECUTIVO, ELIMINAR EL FUERO DE SERVIDORES PÚBLICOS, INCREMENTAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN NECESARIO PARA EL REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LIMITAR EL UMBRAL DE SOBRERREPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO FEDERAL, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, el costo del financiamiento público a partidos políticos, instaurar la segunda vuelta electoral para el Poder Ejecutivo, eliminar el fuero de servidores públicos, incrementar el porcentaje de votación necesario para el registro de los partidos políticos y limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo democrático de México ha sido un proceso gradual de reconocimiento de derechos, de construcción de instituciones, procedimientos y prácticas políticas y electorales, que nos han permitido transitar de un régimen de partido casi único al pluralismo; de elecciones organizadas por el Estado a comicios bajo responsabilidad de los ciudadanos; del modelo de la mayoría relativa a la representación mixta y proporcional; de la autocalificación a la justicia electoral; del votante desconocido al ciudadano plenamente identificado con retrato, firma y huella en la casilla electoral. Podemos decir que México es un país donde cada vez es más cierto el viejo anhelo democrático de que el voto cuente y se cuente; el axioma revolucionario del sufragio efectivo.
No obstante lo anterior, nuestra democracia tiene aún muchos aspectos qué perfeccionar y consolidar; tiene aún muchas dudas que superar, no sólo de los ciudadanos hacia las instituciones políticas, sino también la desconfianza que prevalece entre los partidos y sus militantes en ocasión de los procesos electorales.
Uno de los grandes retos de la consolidación de nuestra democracia es que su legitimidad derive de un grado suficiente de confianza de los ciudadanos hacia la actividad política y la competencia electoral; lo cual requiere, a su vez, de mecanismos institucionales que promuevan la certidumbre en los esquemas de competencia democrática entre los partidos, que conduzcan a resultados reconocidos por todos, a la aceptación de las derrotas, a la legitimación de las victorias y a la gobernabilidad traducida en gobiernos donde puedan coaligarse los partidos, y que tengan incentivos para cooperar y coordinarse con otros órdenes de gobierno, que puedan mantener una relación de equilibrio entre Ejecutivo y Congreso, que amplíen sus márgenes de gestión para tender y resolver las exigencias de los ciudadanos y las organizaciones sociales.
Sin embargo, cuando privan la desconfianza y el conflicto poselectoral, la insatisfacción y el malestar de los ciudadanos erosiona no sólo las bases de legitimidad de nuestro sistema político, sino que genera un clima de enojo que pone en riesgo la seguridad y la estabilidad necesarias para la prosperidad de la Nación. Es por eso que los legisladores tenemos que poner el día en forma oportuna las normas que regulan nuestra democracia, para contribuir a su consolidación y coadyuvar a elevar la confianza ciudadana en ella y en sus instituciones.
La reforma constitucional aprobada en el año 2013 por el Congreso de la Unión y por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, restableció en México la reelección consecutiva de los legisladores federales, locales y de los alcaldes. No es necesario ahora remontarnos a las consideraciones que llevaron a su supresión en el año de 1933, pero sí resulta de la mayor urgencia asumirla como un hecho que vuelve imperativo que el Congreso de la Unión dicte hoy las normas que regulen los procesos de reelección, tanto en los procesos internos de los partidos como en la propia elección federal a partir del año 2021. Pero normar adecuadamente la reelección consecutiva de diputados federales y senadores precisa de un conjunto de reformas constitucionales que deben acompañarla para que sea eficaz, evitando caer en el supuesto de que en el año 2018 se elijan representantes que con posterioridad no tengan posibilidad de ser reelectos conforme lo dispone el artículo 57 constitucional.
Por lo anterior, es necesario discutir en esta ocasión la reducción del Congreso de la Unión, para evitar el supuesto de elegir en el año 2018 a 500 diputados y 128 senadores y que, con posterioridad, una parte de ellos no tenga derecho a buscar su reelección; es necesario discutir si vamos a elegir 300 distritos de mayoría o de una vez resolvemos que sean menos. Con esta iniciativa, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que sí debe reducirse el número de integrantes del Congreso de la Unión y por ello proponemos la reforma de los artículos 52 y 56 constitucionales.
Para el caso de la Cámara de Diputados, el artículo 52 se reformaría en el sentido de reducir en 100 en número de sus integrantes, pero manteniendo el equilibrio actual entre el origen de los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, vigente desde 1988, procediendo a la elección de 240 diputados de mayoría relativa y 160 de representación proporcional, la cual seguirá permitiendo que todos los partidos accedan a la representación nacional, sin exclusiones y alcanzando un número de curules que reflejen en la medida que establece la propia Constitución su fuerza política y electoral.
Mantener el equilibrio actual entre los principios de mayoría relativa y de representación proporcional evitaría restablecer fórmulas que en el pasado permitieron una exagerada sobrerrepresentación de un partido y la sub representación del resto, debido al predominio de los espacios de mayoría sobre los de representación. Igualmente evitaría tener que establecer de nuevo la regla vigente entre 1979 y 1985, cuando el partido que obtenía la mayor cantidad de diputados de mayoría en los 300 distritos automáticamente quedaba excluido del reparto de los 100 diputados de representación proporcional de aquel entonces. Es este sentido nos parecen inadecuadas las posiciones de muchos ciudadanos y de algunos partidos que plantean simplemente eliminar 100 diputados de representación proporcional como si ello no afectara la representatividad real de nuestro sistema mixto de elección de la Cámara de Diputados.
Asimismo, consideramos oportuno en esta ocasión, que mantener este equilibrio entre la mayoría relativa y la representación proporcional, abre también la oportunidad de reducir el porcentaje de sobrerrepresentación para un partido en la Cámara de Diputados que la Constitución establece actualmente en el ocho por ciento se reduzca al cinco por ciento. Es por esa razón que proponemos en esta iniciativa reformar el Artículo 54, Fracción V de la Constitución para que, en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados que exceda el cinco por ciento de su porcentaje de votación por ambos principios de mayoría y representación proporcional, con la propia excepción que la Constitución ya señala respecto a los triunfos obtenidos por vía de la mayoría relativa.
En el caso de la Cámara de Senadores, la propuesta de reforma al artículo 56 constitucional plantea regresar al principio originario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de tener una representación paritaria de las entidades federativas en dicha Cámara, lo cual sería posible eliminando la lista de representación proporcional que se elige para esa cámara desde el año 2000 y que rompió con dicho espíritu de la representación paritaria e introdujo una representación partidaria que indebidamente asemeja a ambas Cámaras y no mantiene la naturaleza del Congreso bicameral original de nuestra Constitución.
Nos parece que el mecanismo de elección del Senado de la República que considera por cada entidad dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría para tener 64 senadores de mayoría y 32 de primera minoría, establecería un esquema de equilibrio con gran semejanza al que existe en la Cámara de Diputados y que garantiza la representatividad de las fuerzas políticas en la propia Cámara de Senadores conforme a su naturaleza como representación paritaria de las entidades federativas.
La reducción del Congreso no sólo se justifica como un cambio necesario con miras a la vigencia de la reelección consecutiva de los legisladores, en los tiempos actuales de la vida nacional es necesario también reducir el costo de nuestra democracia. La profesionalización de la representación que se logrará por la vía de la reelección nos marca el momento preciso para tener un Congreso con dimensiones más reducidas, lo cual supone un menor gasto operativo para el funcionamiento de las cámaras, menos candidatos y por tanto menos gasto electoral, lo anterior permitiría aplicar una reducción efectiva del financiamiento público a los partidos, siendo entonces necesario avanzar paralelamente en la legislación secundaria sobre el tema, revisando los montos y proporciones entre el financiamiento público y privado, sin modificar el principio de que el financiamiento público prevalezca sobre el privado, cuya proporción máxima se definiría en treinta por ciento.
De manera específica, la presente iniciativa propone reformar el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 41 constitucional, para reducir el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos, manteniendo el criterio actual de multiplicar el 65 por ciento del valor del salario mínimo por el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, pero estableciendo que un cincuenta por ciento de esa cantidad se ajuste conforme a la votación válida efectiva de la elección inmediata de diputados federales, con lo cual será el nivel de participación de los ciudadanos y su voto por los partidos el que determine el porcentaje final de financiamiento que reciban los partidos, descontando la abstención, los votos en blanco y los votos nulos. La cantidad que resulte continuará distribuyéndose como hasta ahora, un treinta por ciento en forma igualitaria y un setenta por ciento conforme a su porcentaje de votación.
Adicionalmente, la presente iniciativa considera la reforma de la Fracción I del Artículo 41 constitucional para elevar el umbral de votación requerido a los partidos políticos nacionales para conservar su registro, incrementándose del tres al cinco por ciento de la votación válida emitida. Esta propuesta tiene por objeto reducir el número de partidos políticos para que subsistan solamente aquellos que tengan un respaldo efectivo de los ciudadanos a nivel nacional y depurar el sistema de partidos de agrupaciones que sobreviven artificialmente a través de convenios de coalición, de alianzas interesadas, o que permiten la formación de partidos gremiales o incluso familiares como los que han existido en nuestra historia.
Las propuestas de reducción del Congreso, la reducción del financiamiento público a los partidos, y la posible reducción de la cantidad de partidos políticos con registro, responden al clamor de múltiples voces y exigencias de los más diversos sectores del país, que demandan, en hechos concretos, adoptar esquemas de austeridad que deben generalizarse en el sector público de México. Aprobar propuestas como estas nos permitirán avanzar en el camino de bajar el costo de nuestra democracia.
Por otra parte, en todas las democracias del orbe la gran mayoría de los representantes propietarios o titulares buscan reelegirse en el cargo y México no será la excepción. Sobre este tema, la legislación secundaria deberá contener las normas que reglamenten adecuadamente la competencia entre esos titulares y sus contendedores en las condiciones más democráticas posibles, es decir, considerando tanto las ventajas de quienes ostentan el cargo como las desventajas de quienes aspiren al cargo para generar una contienda real y no una simulación. Al respecto, resulta necesario ajustar la duración de los periodos de sesión de las Cámaras del Congreso de la Unión a efecto de que no coincidan los periodos de campaña electoral con el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de cada Legislatura. Dicho ajuste además tiene el objetivo de no generar dificultades operativas para el correcto funcionamiento de las sesiones de pleno en sendas cámaras.
Otro de los temas sustantivos que siguen faltando en nuestras normas e instituciones políticas y electorales es una propuesta que los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos nuevamente en esta iniciativa, reiterando lo que han propuesto compañeros nuestros en legislaturas previas. El establecimiento de una segunda vuelta para la elección de Presidente de la República en el caso de que aquel quien obtenga la mayoría no alcance el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos, la cual se aplicaría por igual para el caso de los ejecutivos estatales y para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Se propone que la Constitución establezca en el Artículo 81 que si ningún candidato a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realice una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtuvieran el mayor número de votos en la primera vuelta, resultando ganador quien obtenga la mayoría en la segunda vuelta.
Si bien la Constitución ya contempla la posibilidad de formar gobiernos de coalición que eventualmente pueden constituirse para incrementar los márgenes de gobernabilidad del Ejecutivo Federal, en las últimas cuatro elecciones presidenciales ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría absoluta de los votos, lo cual ha provocado desde el cuestionamiento de la legitimidad de quien resultó electo en algún caso, hasta el recrudecimiento de los aspectos negativos, poco cooperativos y de enfrentamiento en la relación Ejecutivo-Congreso en el denominado gobierno dividido –Ejecutivo sin mayoría en el Congreso-. La segunda vuelta electoral es un mecanismo institucional y democrático que permite asegurar que el Titular del Poder Ejecutivo asuma el cargo respaldado por la mayoría absoluta de los votos, generando incentivos para la construcción de acuerdos políticos y gobiernos de coalición, así como relaciones intergubernamentales de consenso y cooperación entre el Ejecutivo y el Congreso, factores que fortalecen las capacidades de gestión del Presidente de la República y la gobernabilidad del país.
Finalmente, esta iniciativa contempla reformas al artículo 108, a efecto de actualizar los delitos por los cuales puede ser enjuiciado el presidente de la República. En tal sentido se elimina el concepto de delitos graves del orden común, por obsoleto. Se incluyen en este género de delitos, aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa, por ser los que el propio constituyente identifica como de mayor impacto y se adicionan los delitos de corrupción, por ser esta materia una de las que mayor urgencia de atención requiere, respecto de todos los servidores públicos, empezando por el presidente del país.
Además se reforman los delitos del Artículo 111 constitucional y la supresión del 112, para eliminar de manera definitiva la noción del fuero a los legisladores, ministros, magistrados, secretarios de Estado y demás funcionarios, para que se pueda proceder penalmente contra ellos en el caso de haber cometido algún delito, sin necesidad de agotar algún procedimiento previo como la declaración de procedencia o del desafuero. Esta medida tiene como principal objetivo el coadyuvar en la lucha contra la impunidad, tarea urgente en nuestro país.
Con la presente iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, decidimos impulsar un proceso de reforma para consolidar nuestra democracia y reducir su costo, para hacer que la misma sea más austera y funcional, para considerar todos y cada uno de los aspectos necesarios para regular con amplitud y oportunidad la reelección consecutiva de los legisladores, proceso fundamental para la modernización y fortalecimiento del Congreso de la Unión que ocurrirá en los próximos años.
Por las razones expuestas, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, el costo del financiamiento público a partidos políticos, instaurar la segunda vuelta electoral para el Poder Ejecutivo, eliminar el fuero de servidores públicos, incrementar el porcentaje de votación necesario para el registro de los partidos políticos y limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso Federal
Artículo Único.- Se reforman los artículos 41, fracciones I, párrafo cuarto; 41, fracción II, inciso a), 52, 53, 54, fracciones II, IV y V; 56, primer párrafo; 65, primer párrafo; 74, fracción V; 111, párrafos primero, quinto y séptimo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 66, recorriéndose el segundo; un tercer párrafo a la fracción IV del artñicuño 74; los párrafos segundo y tercero del artículo 81; la fracción I, segundo párrafo del artículo 115, recorriéndose los subsecuentes; la fracción I, párrafo tercero, del artículo 116, recorriéndose los subsecuentes; y, el párrafo segundo, del artículo 122 Base A, fracción III, recorriéndose el subsecuente. Se derogan: el segundo párrafo del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 111, párrafos segundo, tercero y sexto, el artículo 112 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 41. .....
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I. ....
....
....
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Para el financiamiento de sus actividades ordinarias, la proporción de recursos privados no podrá ser mayor del treinta por ciento del total.
...
a) [...] El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario del Salario Mínimo. El 50 por ciento de la cantidad que resulte se distribuirá íntegramente a los partidos y el otro 50 por ciento se ajustará conforme a la votación válida emitida para la elección de diputados inmediata anterior, distribuyendo a los partidos sólo un porcentaje equivalente al de la votación valida emitida. La cantidad total que resulte de sumar ambos factores se distribuirá de la siguiente forma: El treinta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) ....
c) ....
....
....
III. ....
Apartado A. ....
a) a g) ....
...
...
...
Apartado B. ....
a)...
b)...
c)...
...
Apartado C. ...
...
Apartado D. ....
IV. ....
...
...
V. ...
Apartado A. ....
...
...
...
...
a) a e) ....
...
...
...
...
...
...
Apartado B. ....
a)....
1. a 7....
b)...
1. a 7. ...
...
...
...
Apartado C. ....
1. a 11. ...
...
a) ....
b) ....
c) ....
....
Apartado D. ....
VI. ....
....
....
a) ....
b) ....
c) ....
....
....
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 240 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 160 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionale s (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 240 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco por ciento; y
VI. ....
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 66. ...
En el año en que se celebren elecciones presidenciales, el segundo periodo de sesiones del Congreso no podrá extenderse más allá del último día de febrero.
En el año en que solamente se elijan diputados federales, el segundo periodo dicho no podrá extenderse más allá del 31 de marzo.
...
...
...
Artículo 74. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
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La ley regulará el mecanismo y los límites para que los diputados federales puedan asignar recursos públicos para el desarrollo de proyectos de inversión para el desarrollo regional en sus respectivos distritos o entidades federativas.
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V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra el Presidente de la República conforme lo dispuesto en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
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VI. ...
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VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 81. ....
Será electo Presidente aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta y será electo aquel que obtenga la mayoría de votos emitidos.
La fecha para dicha elección será el primer domingo de agosto siguiente a la primera ronda.
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o por delitos en materia de corrupción.
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Artículo 111. A excepción del presidente de la República, se podrá proceder penalmente contra cualquier servidor público de la federación sin que se requiera agotar procedimiento previo alguno, en términos del procedimiento penal ordinario.
Se deroga.
Se deroga.
....
En los mismos términos, se podrá proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Se deroga.
Al servidor público que sea vinculado a proceso y se le imponga prisión preventiva, se le suspenderá de su cargo hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica. A aquél que se le imponga otra medida cautelar, durante todo el desarrollo del proceso penal se le podrá suspender del cargo como medida cautelar adicional a aquella. En caso de que un servidor público sea condenado por sentencia firme será separado de su cargo. Si dicha sentencia es por un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
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Artículo 112. Se deroga.
Se deroga
Artículo 115. ...
I. ...
Será electo presidente municipal aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.
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II. a X. ....
Artículo 116.- ....
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I. ....
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Será electo gobernador aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.
...
...
a)...
b)....
...
II. a IX...
Artículo 122. ....
A. ....
I. ....
II. y III. ....
Será electo jefe de gobierno de la Ciudad de México aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en los términos que establezca la ley.
...
III. a V. ....
VI. ....
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a) ....
Será electo como Alcalde aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en los términos que establezca la ley.
b) a f) ....
VII. a IX. ....
B. a D. ....
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La regulación relativa a los periodos de sesiones señalada en los artículos 65 y 66 entrará en vigor a partir del primero de septiembre de 2018.
Artículo Segundo. A efecto de realizar los ajustes correspondientes para la posibilidad de la recepción de financiamiento privado, se reformará la ley secundaria correspondiente dentro del plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. La Legislación reglamentaria de orden federal y de las entidades federativas deberá ser aprobada antes del inicio formal de los procesos electorales del año 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
(Rúbrica)
- Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales
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