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Iniciativa presentada por el Diputado Marko Cortés Mendoza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 14 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 14 de febrero de 2017

 

INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARKO CORTÉS MENDOZA, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE REELECCIÓN CONSECUTIVA, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección consecutiva, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

 

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas de mayor trascendencia para el sistema político mexicano, la que permite la reelección consecutiva de ciertos puestos de elección popular, como son diputados federales y locales, senadores y presidentes municipales. Dicha enmienda fue largamente buscada por diversos sectores, líderes de partidos políticos y académicos, ya que se atribuye a dicha figura la posibilidad de profesionalizar la labor del congreso y fortalecer su desempeño.

 

Las contiendas en que se puede dar la reelección consecutiva de legisladores es una institución que se practica en casi la totalidad de los países con cultura democrática.

 

Los estudios que han analizado los efectos de la reelección concluyen que los legisladores que llegan a reelegirse en efecto se convierten en representantes que tienden a realizar función con un mayor grado de eficacia y que bajo esta tesitura, los congresos tienden a adquirir un perfil propicio para la realización las funciones del poder legislativo como son el ser contrapeso del Ejecutivo, la exigencia de cuentas, la fiscalización y la participación en el proceso legislativo.

 

En virtud de que será a partir de la elección federal que tendrá verificativo en el año 2018 que la posibilidad de la elección continua tenga lugar a nivel federal, es que consideramos necesario y oportuno presentar esta iniciativa. A continuación se expone el contenido que se pretende elevar a categoría de ley y su pertinencia.

 

En primer lugar es necesario indicar que en toda contienda electoral en la que exista quien pretenda reelegirse, este cuenta con una especie de ventaja natural derivada de varios factores: su posición en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, la exposición mediática derivada de su posición, la notoriedad que se tiene en el desempeño del cargo, el contacto intenso y prolongado con sectores de la sociedad y líderes de dichos sectores, la posibilidad de tener una interlocución con los votantes, entre otras.

 

Esta ventaja se conoce en la bibliografía de idioma inglés como incumbency advantge . En países con tradición congresional y parlamentaria robusta, dicha ventaja forma parte de las condiciones de todo proceso y no existe, en términos generales una línea de pensamiento articulada a efecto de eliminar o erradicarla. Como derivación de dicha condición, las tasas de reelección en muchos países son efectivamente elevadas, aunque en otros, especialmente latinoamericanos, es más bien moderada o en algunos casos baja.

 

Ante tal contexto, esta iniciativa plantea propuestas que tienen como finalidad el eliminar cualquier posibilidad de ventaja indebida o extralimitada que se pueda tener en el ejercicio del encargo y que distorsione, de manera indebida los procesos electorales y sus resultados.

 

La reelección consecutiva es una institución que, teniendo defectos y desventajas, es universalmente reconocida por sus efectos positivos en el desempeño del Poder Legislativo e incluso en el Ejecutivo de los niveles municipales. Por tal razón se requiere una reforma a la legislación secundaria que no deforme o genere intrusiones no justificadas en los procesos electorales.

 

La reforma que se presenta para su consideración excluye, en primer lugar, de la consideración de actos anticipados de campaña, a las actividades que desarrollen los servidores públicos que pretendan la reelección, lo mismo que dichos actos no son reputados como actos anticipados de precampaña. En ambos casos se exige que las acciones y expresiones no contengan alusiones de orden proselitista.

 

En el glosario se incluye la nueva figura de titular, proponiéndose que sea el servidor público en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña.

 

A lo largo del texto de la reforma que se propone, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos, se establece el derecho a contender por la reelección, tanto en procesos internos de los partidos políticos como en las contiendas de orden constitucional.

 

Esta moción incluye lo conducente al respecto de la posibilidad de buscar la reelección de los legisladores electos bajo el principio de representación proporcional y propone que tengan derecho a participar en los procesos de sus partidos y que sea en estos que se defina el orden en la prelación de estos contendientes en cada proceso.

 

A efecto de aclarar alcances y términos del texto constitucional se propone que son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos propietarios. No obstante, el límite del ejercicio consecutivo de la función legislativa, ya sea como propietario o suplente en funciones, comprendiendo procesos de reelección será el señalado en la Constitución. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder dicho límite.

 

Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite establecido por la Constitución Política no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.

 

Lo anterior tendrá como resultado el evitar fraude a la ley o manipulación de candidaturas de suplencia.

 

Uno de los aspectos más importantes de las contiendas electorales es que consisten en la oportunidad que tienen los ciudadanos de conocer, comparar, criticar y tomas decisiones con base en la información, propuestas y argumentos que en estas se ofrecen. Por tal razón, y a efecto de favorecer la información y la contienda de ideas, se propone que en todos los casos de contiendas se organice por la autoridad electoral correspondiente, por lo menos un debate entre candidatos de carácter obligatorio. En el caso de candidatos por el principio de representación proporcional, se propone que el debate obligatorio sea entre quienes encabecen las listas de cada uno de los partidos.

 

Respecto de la rendición de cuentas que es obligatoria respecto de todos los servidores públicos, esta iniciativa salvaguarda dicha obligación significada en las disposiciones relativas a la realización de informes de actividades. A efecto de que dichos informes no se conviertan en un espacio indebido de proselitismo, se propone incluir una restricción para que se salvaguarde el contenido de los informes y que no se aprovechen para hacer campaña o precampaña de manera indebida.

 

A efecto de cuidar que los recursos del erario que son aplicados como salario a colaboradores de los servidores públicos de elección popular, se prohíbe la realización de actividades proselitistas de dicho personal en horarios laborales, tanto en precampaña como en campaña.

 

La misma restricción se propone para los efectos de no aplicar recursos económicos, instalaciones o materiales de cualquier índole que sean para el ejercicio de la función pública en actividades de precampaña o campaña.

 

Esta iniciativa considera que los titulares que pretendan la reelección no deberán estar obligados a presentar licencia a su cargo. Consideran los proponentes que dicha obligación atentaría en contra de la naturaleza de la reelección y supondría inconvenientes operativos importantes en el funcionamiento de los órganos públicos. A efecto de lograr un equilibrio en relación con la oportunidad que tienen dichos titulares de volver a ser electos previa campaña política, se propone que la solicitud de licencia sea voluntaria o bien que puedan realizar actos, tanto de precampaña como de campaña, fuera del horario laboral. Al respecto, se propone un régimen de aplicación descuento por las faltas a la realización de las actividades inherentes al cargo, tanto en etapa de precampaña como de campaña.

 

Considerando la necesidad de garantizar que los Legisladores Federales no cuenten con condiciones que les den ventajas indebidas de orden económico por parte del Congreso. A efecto de que lo anterior tenga rango de ley se propone adicionar la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que en ningún caso los diputados o senadores gocen de bonificación o compensación extraordinaria alguna por parte de la Cámara correspondiente, directa o indirectamente.

 

Decreto en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva

 

Artículo Primero. Se adicionan un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 3, un segundo párrafo al inciso b del numeral 1 del artículo 3, un inciso j) al numeral 1 del artículo 3, el numeral 4 al artículo 11, los numerales 6 a 10 al artículo 14, un numeral 6 al artículo 226, los numerales 6, 7 y 8 al artículo 227, y un numeral 6 al artículo 242; y se reforman el numeral 3 del artículo 7, y los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

Artículo 3.

 

1. ...

 

a) ...

 

No se considerarán actos anticipados de campaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

 

b) ...;

 

No se considerarán actos anticipados de precampaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

 

j) Titular: El servidor público en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña.

 

Artículo 7.

 

1. y 2. ...

 

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular así como contender para ser reelectos en los casos que señala la Constitución , teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta ley.

 

4. ...

 

Artículo 11.

 

1. a 3. ...

 

4. Los partidos políticos deberán registrar por separado la relación de titulares que ejercerán su derecho a contender por la reelección.

 

Artículo 14.

 

1. a 5. ...

 

6. Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos a diputados o senadores titulares que se postularán para contender para ser reelectos por el mismo principio para el que fueron elegidos.

 

7. En el caso de las candidaturas de representación proporcional la definición del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus procesos internos.

 

8. La suplencia podrá ser sustituida para el nuevo periodo.

 

9. Son sujetos de reelección consecutiva los candidatos propietarios o los suplentes si asumen el cargo y se encuentran en funciones al momento de inicio de las precampañas. No obstante, el límite del ejercicio consecutivo de la función legislativa, ya sea como propietario o suplente en funciones, comprendiendo procesos de reelección será el señalado por la Constitución. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder dicho límite. La suplencia de diputado o senador no se contabilizará para efectos de los límites que establece la Constitución.

 

10. Quien hubiese sido reelegido de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.

 

Artículo 218.

 

1. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, así como uno entre candidatos a senadores y diputados federales por cada entidad o distrito en casos de campaña por el principio de mayoría relativa y uno entre cada uno de los candidatos que encabecen las listas de los partidos en campañas por el principio de representación proporcional.

 

2. y 3. ...

 

4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados locales, presidentes municipales, alcaldías demarcacionales en la Ciudad de México y promoverán la realización de debates entre candidatos a otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los organismos públicos locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

 

5. En el supuesto del numeral anterior , los debates obligatorios de los candidatos deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

 

6. y 7. ...

 

Artículo 226.

 

1. a 5. ...

 

6. El servidor público que pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de rendir sus respectivos informes de labores en los términos previstos en el artículo 245 de esta ley, absteniéndose de manifestar su intención de reelegirse.

 

Artículo 227.

 

1. a 5. ...

 

6. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con servidores públicos titulares que opten por contender a la reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta proveniente de recursos públicos, no podrán participar activamente en las precampañas salvo en horario no laboral. La restricción anterior no comprenderá la emisión del sufragio en la elección interna que corresponda en su caso.

 

Los titulares que opten por contender para la nominación a la reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en las precampañas.

 

7. En el caso de los titulares de puestos de elección popular de naturaleza ejecutiva en el nivel municipal o demarcacional estos podrán optar por solicitar licencia al puesto correspondiente o bien podrán realizar actos de precampaña fuera de horario laboral. En caso de que no soliciten licencia y pretendan realizar campaña dentro de horario laboral deberán dar aviso previo a efecto de que se les realicen los descuentos a sus salarios conforme a las disposiciones aplicables.

 

8. En caso de los senadores, diputados federales, diputados locales o regidores titulares que pretendan contender por la nominación a la reelección, sus ausencias a las sesiones de la Cámara o cabildo, según sea el caso, con motivo de la participación en actos de precampaña serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.

 

En todo caso, la participación en actos de precampaña por parte de estos últimos deberá realizarse fuera de horario laboral, de lo contrario las faltas a la realización de actividades inherentes a su función serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.

 

Artículo 242.

 

1. a 4. ...

 

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. En el caso de que en los informes aparezcan niñas, niños o adolescentes o se haga mención a su nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación, deberá contarse con su libre consentimiento junto con el de quienes ejercen la patria potestad o de sus tutores, evitando que con su exposición se le ponga en situación de vulnerabilidad, discriminación, estigmatización o criminalidad, además de observar todas las obligaciones que se derivan de los diversos ordenamientos tendientes a tutelar el interés superior del menor. De igual manera, el mensaje auditivo deberá coincidir con los subtítulos que puedan leerse en los informes.

 

6. Los informes de labores a que se refiere el numeral anterior se deberán rendir hasta antes del inicio de los procesos electorales.

 

En ningún caso los elementos gráficos que distingan a las instalaciones del servicio público, equipamiento urbano, vehículos, papelería, uniformes o piezas de comunicación tendrán colores ni símbolos alusivos a partidos políticos o a los que fueron utilizados en campaña si quien obtuvo la mayoría de votos fue candidato independiente.

 

Artículo 242 Bis.

 

1. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con servidores públicos titulares que opten por contender a la reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta proveniente de recursos públicos, no podrán participar activamente en las campañas salvo en horario no laboral.

 

2. Los titulares que opten por contender por la reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en las campañas.

 

3. Los titulares de puestos de elección popular de naturaleza ejecutiva en el nivel municipal o demarcacional podrán optar por solicitar licencia al puesto correspondiente o bien podrán realizar actos de campaña fuera de horario laboral. En caso de que no soliciten licencia y pretendan realizar actos de campaña dentro de horario laboral deberán dar aviso previo a efecto de que se les realicen los descuentos a sus salarios conforme a las disposiciones aplicables.

 

4. En caso de los senadores, diputados federales, diputados locales o regidores titulares que pretendan optar por la reelección, sus ausencias a las sesiones de la Cámara o cabildo en cuestión con motivo de la participación en actos de campaña serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.

 

5. En todo caso la participación en actos de campaña por parte de estos últimos deberá realizarse fuera de horario laboral, de lo contrario las faltas a la realización de actividades inherentes a su función serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.

 

Segundo. Se adiciona un nuevo inciso s) en el numeral 1 del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman el inciso c) del numeral 1 del artículo primero y el inciso c) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

 

Artículo 1.

 

1. ...

 

a) y b) ...

 

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, incluidos los que pretendan la reelección en los casos en que la Constitución lo permita, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

 

d) a j) ...

 

Artículo 2.

 

1. ...:

 

a) y b) ...

 

c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos aún y cuando se trate de reelección en los casos que la Constitución señale y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

 

Artículo 25.

 

1. ...

 

a) a r) ...;

 

s) Garantizar la participación en los procesos internos para la selección de candidatos a los titulares que pretendan contender por la reelección en los casos en que la Constitución señale;

 

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente ley;

 

u) Cumplir las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone; y

 

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

 

Tercero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 11.

 

1. a 3. ...

 

4. Los diputados y senadores percibirán la dieta correspondiente y las prestaciones laborales de ley.

 

En ningún caso los diputados o senadores gozarán de bonificación o compensación extraordinaria alguna por la Cámara correspondiente, directa o indirectamente.

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. Las disposiciones relativas al régimen, mecanismos y procedimientos relativos a la realización de descuentos por participación en actos proselitistas en horario laboral se tendrán que expedir en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

 

(Rúbrica)

  • Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

 

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MRA

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